Auto nº 76001-23-33-000-2013-00320-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2013-00320-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 01-08-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 |
Fecha | 01 Agosto 2019 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2013-00320-02 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Consejeros de Estado de la Sección Segunda / BONIFICACION POR COMPENSACION - Interés directo en las resultas del proceso
Los suscritos Consejeros señalan que el objeto de discusión en el asunto bajo estudio, se circunscribe a determinar si al actor, por haberse desempeñado como juez promiscuo municipal de G., C., le compete la reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales, teniendo en cuenta como factor base de liquidación, el 30% del sueldo básico que corresponde a la Bonificación por Compensación. En tal sentido, se advierte la existencia de una causal de impedimento, prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso en consonancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. la Sala arguye que la manifestación de impedimento se relaciona con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, toda vez que al ser beneficiarios de una bonificación judicial (magistrados auxiliares y demás empleados adscritos a sus despachos) durante su ejercicio laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular el pago de sus prestaciones sociales y laborales. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00320-02(5634-18)
Actor: FELIPE SANTIAGO RESTREPO POSADA
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
Referencia: DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA DECRETOS QUE REGULAN BONIFICACIÓN JUDICIAL. DECISIÓN: LA SECCIÓN SEGUNDA SE DECLARA IMPEDIDA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO.
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