Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00900-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00900-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817516513

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00900-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00900-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00900-01

DERECHO A LA EDUCACIÓN DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD / ACCESO A MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA CUMPLIR CON REQUISITO DE IDIOMA PARA OPTAR A TÍTULO PROFESIONAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / IMPROCEDENCIA DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE TUTELA - Por inexistencia de situación de fraude

[L]a Sala deberá determinar si se debe revocar o confirmar la providencia del 15 de mayo de 2019, proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación, para lo cual se deberá establecer previamente si se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto, por hecho superado. (…) A partir de la orden de amparo se ordenó al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC que facilitara y proporcionara al demandante todos los medios tecnológicos necesarios para acceder al curso virtual de inglés, por ser un requisito indispensable para adquirir el grado de la carrera de administración de empresas en la Universidad Militar Nueva Granada. (…) [O]bserva la Sala que durante el trámite procesal de segunda instancia y para efectos de dar cumplimiento a la orden contenida en el numeral “1.” de la sentencia impugnada, el 3 de julio de 2019 fue remitido a esta Corporación, (…) el Oficio (…) mediante el cual el Director EPAMS La Dorada informó sobre las gestiones desplegadas con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia. En ese documento, el accionado puso de presente que mediante memorando 2019IE00117586 del 21 de junio de 2019 se autorizó el desplazamiento del [tutelante] hasta la sala de sistemas ubicada en el centro educativo del EPAMS La Dorada, con el fin de que verificara las condiciones y las herramientas que dicho establecimiento le brinda. De igual manera, que se le informó acerca del uso del correo institucional del área educativa de ese centro carcelario para el envío de correos electrónicos a la universidad. Aunado a ello, se precisó que el proceso de inscripción a la carga académica del tercer nivel de inglés, próximo a ser cursado por el accionante, se realizará a través de la Plataforma de la Universidad Militar Nueva Granada del 2 al 6 de septiembre de 2019, para el periodo 2019-3. Considera esta instancia que basta lo anterior para concluir que en el presente asunto se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto, respecto a la orden de amparo declarada en la sentencia impugnada, pues es evidente que la entidad vinculada al presente trámite de tutela–INPEC- puso fin a la situación que motivó esa pretensión particular de la acción de tutela, esto es, la negativa de acceso a la educación. Así pues, como el fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua, resulta intrascendente que este se pronuncie de fondo frente a la amenaza de derechos fundamentales cuando esta situación ha desaparecido en el transcurso de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00900-01(AC)

Actor: J.P.D.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO

Procede a Sala a resolver la impugnación presentada por el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta contra la sentencia de primera instancia proferida el 15 de mayo de 2019, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual amparó el derecho fundamental a la educación del demandante y declaró improcedente la acción de tutela en cuanto a la pretensión de traslado a otro centro carcelario.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor J.P.D.P. considera que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y educación, por cuanto dieron plena credibilidad a las manifestaciones hechas por el INPEC en la contestación a una acción de tutela impetrada por el accionante, sin previamente analizar las pruebas allegadas a ese expediente que daban cuenta de la negativa de acceso a la educación por parte de las directivas del Centro Penitenciario de Cúcuta, lo que conllevó a que se emitieran los fallos de tutela de 21 de junio de 2018, 14 de agosto de 2018, 28 de noviembre de 2018 y 5 de febrero de 2019, denegatorios de las pretensiones del demandante.

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

  1. El señor J.P.D.P. presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y educación. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones

1) AMPARAR MI DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO.

2) AMPARAR MI DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD

3) AMPARAR MI DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA.

4) AMPARAR MI DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN A LA JUSTICIA DE FORMA EXCEPCIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA.

5) PERMITIR QUE SE ME AUTORICE LA EDUCACIÓN SUPERIOR COMO PENADO EN LAS CÁRCELES DEL PAÍS.

6) TODAS LAS DEMÁS QUE SU SEÑORÍA ESTIME PERTINENTE.

2. Hechos

  1. Como supuestos fácticos relevantes, se narraron los que a continuación se sintetizan

  1. El señor J.P.D.P., encontrándose recluido en el Establecimiento Carcelario la Modelo de B., se hizo acreedor, en el año 2014, de una beca que entregó el Ministerio de Defensa Nacional en el programa social “Saber para Servir” de la Universidad Militar Nueva Granada para estudiar la carrera de administración de empresas

  1. El 2 de junio del 2018 fue trasladado desde la cárcel de B. al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, por orden del Director General del INPEC, perdiendo continuidad en los estudios que se encontraba adelantando.

  1. En virtud de lo anterior, el 6 de junio de 2018 el señor D.P. presentó acción de tutela contra el INPEC, el Establecimiento Carcelario la Modelo de Bucaramanga y la Universidad Militar Nueva Granada, con el fin de que le fuera amparado su derecho a la educación, en consideración a que el traslado había imposibilitado que continuara los estudios de administración de empresas e inglés. Así mismo, para que se ordenara su traslado al anterior centro carcelario.

  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta, que mediante providencia del 21 de junio de 2018 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud de la certificación emitida por el Coordinador encargado del Área Educativa del Complejo COCUC de la Ciudad de Cúcuta, donde se indicó que el accionante, a esa fecha, tenía acceso al Área de Sistemas y, por ende, podía utilizar el computador con internet (fls. 46 a 54 c.1).

  1. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander a través de la sentencia del 14 de agosto de 2018, en la cual resolvió revocar la providencia de primera instancia y, en su lugar negar las pretensiones de la demanda, por cuanto consideró que lo que pretendía el accionante era el traslado al Establecimiento Penitenciario de B., solicitud que nunca fue elevada ante la entidad correspondiente lo que impedía la declaratoria de vulneración a los derechos fundamentales invocados (fls. 35 a 41 c.1).

  1. El señor J.P.D.P. nuevamente presentó acción de tutela contra el INPEC, el Establecimiento Carcelario la Modelo de Bucaramanga, la Universidad Militar Nueva Granada y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, con el fin de que se amparara su derecho a la educación y se ordenara su traslado al Centro Penitenciario de B., toda vez que, contrario a lo afirmado por las entidades accionadas, no se le había permitido continuar con sus estudios de administración de empresas. Con el escrito de la demanda allegó nuevo material probatorio.

  1. El reparto de ese asunto correspondió al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta, autoridad que el 28 de noviembre de 2018, resolvió declarar la improcedencia del mecanismo constitucional impetrado, con fundamento en la existencia de una identidad de partes, hechos y derechos invocados entre el asunto sometido a su consideración y la acción de tutela presentada anteriormente, donde se debatieron y decidieron de fondo las mismas pretensiones (fls. 26 a 34 c.1).

  1. La apelación contra la anterior decisión fue conocida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que en fallo del 5 de febrero de 2019 confirmó la sentencia de primera instancia, pero bajo...

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