Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00511-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817516585

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00511-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00511-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA – No se cumple / ACCIÓN DE TUTELA – No es una instancia adicional al proceso ordinario


La providencia reprochada accedió a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos con los que la entidad solicitante resolvió las excepciones en un procedimiento de cobro coactivo. Consideró que como la Superintendencia aplicó al trámite de ejecución una resolución interna -soportada en las disposiciones del Estatuto Tributario- no podía alegar en defensa de sus actos, acusados en el proceso ordinario, la derogatoria de esa resolución por lo ordenado en el artículo 101 del CPACA. Explicó que hasta que no se resuelva la demanda de nulidad contra el acto que sirve de título en el procedimiento de cobro coactivo, se impone la aplicación del artículo 833 del Estatuto Tributario. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Tampoco es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Por demás, la solicitante no argumentó durante el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, ni al presentar la solicitud de amparo, que la Resolución 9112 de 2015 derogó expresamente el reglamento interno que aplicaba el Estatuto Tributario, este recurso judicial no constituye una instancia adicional al proceso ordinario. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural y a agregar razones de defensa a sus actos, que no fueron alegadas oportunamente, la tutela es improcedente



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00511-01(AC)


Actor: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA



Referencia: ACCIÓN DE TUTELA




TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.



La Sala decide la impugnación interpuesta por la solicitante contra el fallo del 29 de abril de 2019, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B que denegó el amparo.


SÍNTESIS DEL CASO


Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Cuarta-Subsección B que, al decidir la apelación contra una sentencia estimatoria de un juez administrativo de Bogotá, confirmó la decisión y declaró la nulidad de unos actos que resolvieron las excepciones contra un mandamiento de pago dentro de un proceso de cobro coactivo. Se afirma que la providencia vulneró el derecho al debido proceso, pues incurrió en desconocimiento del precedente y defecto sustantivo.


ANTECEDENTES


El 5 de febrero de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Cuarta-Subsección B para que se infirmara la sentencia del 11 de octubre de 2018, que confirmó el fallo del Juez Treinta y Nueve Administrativo de Bogotá y declaró la nulidad de unos actos que resolvieron las excepciones contra un mandamiento de pago dentro de un proceso de cobro coactivo...

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