Sentencia nº 73001-23-33-000-2019-00161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2019-00161-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817516809

Sentencia nº 73001-23-33-000-2019-00161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-33-000-2019-00161-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente73001-23-33-000-2019-00161-01

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 4 rama judicial / SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL DERECHO DE PETICIÓN - Se entiende como válido el envío de correo electrónico / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

[L]a Sala deberá determinar si (…) se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto, por hecho superado, con la respuesta remitida por la Directora de la Unidad de Carrera Judicial al correo electrónico de la accionante o si, por el contrario, como lo afirma la apelante, no existe una decisión de fondo, clara y efectiva a su petición, por cuanto la misma no se remitió a la dirección física aportada en el escrito de tutela. (…) [E]sta Sala observa que en el caso concreto si se encuentra configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto, ya que de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente (…), se puede advertir que mediante el Oficio n.º CJO19-2716 del 10 de abril de 2019, la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, le informó a la señora Cadena Madrigal que de conformidad con el Instructivo de las Pruebas Escritas para la Convocatoria n.º 4, se estipuló que la duración de las mismas sería de 3 horas y media, en esa medida, concederle un tiempo superior sería vulnerar el derecho a la igualdad de los demás concursantes. La Sala considera que si bien dicha respuesta no fue enviada a la dirección aportada en el escrito de tutela, el hecho de que la accionante haya presentado sus peticiones vía correo electrónico indicaba una aceptación de que ese era el mecanismo al que se acogía para obtener la resolución a las solicitudes impetradas, más aún cuando en las mismas no referenció alguna ubicación física a la cual pudieran ser remitidas. (…) Por consiguiente, como se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, no es necesario que la Sala examine si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de la señora [M.J.C.M.]. Por lo anteriormente expuesto, se declarará la carencia actual de objeto por cuanto la situación que presuntamente generaba la vulneración de los derechos fundamentales fue superada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 73001-23-33-000-2019-00161-01(AC)

Actor: M.J.C.M.

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA Y OTRO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 26 de abril de 2019, por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso y declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, frente a la presunta vulneración del derecho de petición.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora M.J.C.M. considera que el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, al no haber emitido respuesta frente a los derechos de petición remitidos, por correo electrónico, los días 4, 5 y 11 de febrero de 2019.

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

  1. La señora M.J.C.M. presentó acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y la Universidad Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones

PRIMERO: Se ordene la protección a los Dderecho (sic) Fundamental en debida forma el Derecho Fundamental al debido proceso, derecho de los niños, y a la vida en condiciones digna (sic)ordenando ONSEJO (sic) SECCIONAL DE LA JUDICATURA TOLIMA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, o a quien corresponda, disponga en el término máximo de cinco (5) días revisar el caso expuesto y se dé el trámite correspondiente a la misma, resolviéndose en los términos de ley, además de ello requiero que se me protejan mis derechos y no se tomen represalias, sobre mi asunto.

SEGUNDA: Una vez otorgada dicha protección, en forma subsidiaria ordenar ONSEJO (sic) SECCIONAL DE LA JUDICATURA TOLIMA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA o a quien corresponda, que en forma inmediata y en el término máximo de 48 horas, realice todas las gestiones de tipo administrativo o las que sean necesarias para lograr una respuesta SUFICIENTE, EFECTIVA Y CONGRUENTE a lo solicitado en mi derecho de petición y para que cese la vulneración de mis derechos fundamentales.

2. Hechos

  1. Como supuestos fácticos relevantes, se narraron los que a continuación se sintetizan

  1. Manifestó la accionante que para la presentación de las pruebas del “concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios” se fijó como fecha el día 3 de febrero de 2019

  1. Sostuvo que si bien en la convocatoria se estableció que el término de duración de la prueba sería de 4 horas, a las 11:25 a.m. la persona encargada de la supervisión de los cuadernillos de preguntas le indicó que el tiempo ya había terminado y se negó a concederle una adición de 5 minutos para poder culminarla.

  1. En consideración a lo anterior, remitió, por correo electrónico, varios derechos de petición, los días 4, 5 y 11 de febrero de 2019, en los que consignó lo siguiente:

Petición del 4 de febrero de 2019

“Buenas tardes:

Les solicito el favor de ayudarme a resolver la situación presentada en el aula 52 del Bloque 5 en la Universidad de Ibagué, porque siendo las 11:25, la persona que nos estaba vigilando, empezó a acosarme diciéndome, que el tiempo ya se había terminado, al decirme esto le pedí cinco minutos para terminar de contestar la prueba comporta mental (sic), ya que iba en la pregunta 70, pero no quiso, no vi voluntad de hacerlo por eso no insistí, cuando salí del aula vi, que en otras aulas personas aun (sic) estaban contestando pruebas, confirmando la mala voluntad de esta persona de no haberme concedido mi petición, además de esto también quería envolatar las otras dos pruebas, estas son personas que parecen las mandaran a hacer daño y perjudicar a los demás, porque no somos monedita de oro para caerles bien. No se (sic) hasta donde puede ser perjudicial esta situación para la calificación de las otras dos pruebas, por eso les solicito una pronta solución a este inconveniente presentado ayer 03-02-19, también escuché a otros participantes reclamando de otras situaciones.

Petición del 5 de febrero de 2019

El día 3-02-19, en el aula 52 del bloque 5 en la Universidad de Ibagué, presentando las pruebas se me presento (sic) la siguiente situación que a continuación voy a relatar:

  1. Siendo las 11:25 a.m., la persona que supuestamente nos estaba custodiando en las pruebas, como no había terminado el cuestionario de las pruebas comportamentales, empezó a acosarme que las pruebas terminaban a las 11:30 a.m. a este le dije que me concediera unos cinco minutos para poder terminar a lo cual contestó que lo regañaban , le dije pero porque si tenemos tiempo hasta las doce del medio dia (sic), también (sic) le dije ademas (sic) en otras aulas hay todavía personas contestando las pruebas, a esto me contesto (sic) que esas personas como habían llegado después de empezar las pruebas si tenían derecho hasta el medio día de responder. Como no hubo voluntad de este hombre de ser un poco flexible, pues tuve que entregarle el formulario sin terminar de contestar el resto de preguntas, pues salí muy triste de ver estas clases de personas actuar sin ninguna consideración y con descrinacion (sic)

  1. Ademas (sic) de lo sucedido note (sic) que salía y entraba del salón sin poner la debida seriedad al esto (sic) de las pruebas, también varias personas le hicieron reclamaciones respecto de algunas preguntas de los diversos cuestionarios, a lo cual su respuesta es no se (sic).

  1. También me quería envolatar las otras dos pruebas que ya había respondido, porque antes de empezar a contestar las preguntas comportamentales, estas ya las había respondido, cuando las estaba metiendo en la bolsa el pensó (sic) que ya había terminado pero le dije es para irlas guardando y me las rapó de la mano pensando seguramente cosas que no son y el mismo las termino (sic) de meter en la bolsa y las coloco (sic) en el pupitre de mi lado izquierdo. Cuando me dijo no encuentro sus otras pruebas le dije no me asuste, pareciera que este hombre se hubiera ensañado contra mi (sic), porque su mala actitud,...

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