Auto nº 11001-03-15-000-2014-03149-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2014-03149-04 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799185

Auto nº 11001-03-15-000-2014-03149-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2014-03149-04 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2014-03149-04

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

[L]a sanción por desacato impuesta en el auto de 26 de noviembre de 2018 no se puede imponer a la entidad sino al funcionario encargado de cumplir la orden de amparo, el mismo que fue vinculado en debida forma al trámite incidental, el cual resultó responsable del incumplimiento del fallo de tutela, con lo cual se garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa de la persona natural contra quien se dirige el incidente. (…) En este sentido la Sala declarará la falta de legitimación en la causa por activa del apoderado de MEDIMÁS E.P.S. S.A.S para cuestionar la sanción impuesta por desacato al señor [N.O.A.F.], dentro del proceso de la referencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2014-03149-04(AC)A

Actor: M.L.P.C. COMO AGENTE OFICIOSO DE F.P.G.

Demandado: MEDIMAS E.P.S. S.A.S.

Procede la Sala a resolver la solicitud de levantamiento de la sanción, presentada por la parte demandada MEDIMÁS EPS S.A.S., al interior del trámite de desacato, por el incumplimiento del fallo de tutela de 15 de diciembre de 2014 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través del cual se ampararon los derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y a la vida digna de la parte actora.

  1. ANTECEDENTES

1.1 El incidente de desacato

Con sentencia proferida el 15 de diciembre de 2014, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de estado ordenó (…) “TERCERO: ORDENAR a SaludCoop E.P.S.[1] que en un término no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a autorizar y proporcionar una enfermera permanente al señor F.P.G., según requerimiento de la médica tratante, doctora O.L.O.M..”(…)

Con memorial radicado en la Secretaría General de la Corporación el 8 de octubre de 2018, la agente oficiosa del señor P.G. solicitó la apertura de incidente de desacato, alegando que MEDIMÁS E.P.S. S.A.S., había incumplido el fallo de tutela. Lo anterior, en razón a que la mentada EPS informó por escrito, que data del 25 de septiembre de 2018, la suspensión del servicio asistencial de enfermería permanente requerida por el señor P.G. a partir del día 15 de octubre de 2018[2].

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con auto del 17 de octubre de 2018[3], dio apertura formalmente al incidente de desacato, y en el mismo proveído ordenó la continuidad en la prestación del servicio de enfermería permanente del señor P.G., igualmente requirió a las partes para que, en un término de tres (3) días, allegaran la última orden del médico especialista que en la actualidad estaba tratando la patología del señor P.G.. A lo que la Secretaría General de la Corporación dio cumplimiento como consta en folios visibles del 15 al 24.

En respuesta a ese requerimiento[4], se allegó la orden médica prescrita por el doctor M.F., médico internista de la IPS MEDSALUD, con fecha 26 de agosto de 2018[5], en la que informó que el paciente requiere de varias sesiones de terapia respiratoria domiciliaria en «adulto mayor frágil con múltiples complicaciones y riesgo de trauma.»

En igual sentido, dentro del plan de manejo externo por parte de la E.S.E. Hospital San Rafael de Fusagasugá, calendado el 27 de julio de 2018[6], se indicó como tratamiento para el señor P.G., lo siguiente: «Se solicita enfermera domiciliaria las 24 hrs del día. paciente con barthel de 15 puntos (dependencia severa) quien requiere toma de signos vitales (presión arterial, frecuencia cardíaca, frecuencia respiratoria, saturación), administración de medicamentos por horarios, terapia física, asistencia para la alimentación, acompañamiento de baño, higiene y aseo personal, cambio de posición, cambio de pañales e hidratación cutánea.».[7]

Mediante auto del 26 de noviembre de 2018, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaró a los accionados incursos en desacato en razón al incumplimiento del fallo de tutela en los siguientes términos:

“PRIMERO: Declarar que los señores N.O.A.F. representante legal de MEDIMÁS EPS - SAS, G.E.P. QUIÑÓNEZ Gerente Regional Cundinamarca de la EPS y M.M.Á.V. de Salud de la EPS, incurrieron en desacato, en razón del incumplimiento de la orden impartida, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el fallo de 15 de diciembre de 2014.

SEGUNDO: En consecuencia, SE SANCIONA a los señores N.O.A.F. representante legal de MEDIMÁS EPS - SAS, G.E.P. QUIÑÓNEZ Gerente Regional Cundinamarca de la EPS y M.M.Á.V. de Salud de la EPS, con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno, que deberán consignar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta prevista para tal fin, suma dineraria que deberá salir de su propio patrimonio. (N. fuera de texto)

TERCERO: Ordenar a los señores N.O.A.F. representante legal de MEDIMÁS EPS - SAS, G.E.P. QUIÑÓNEZ Gerente Regional Cundinamarca de la EPS y M.M.Á.V. de Salud de la EPS, que adelanten las gestiones tendientes a restablecer, de manera inmediata, la continuidad del servicio de enfermera permanente al señor F.P.G., de conformidad con las órdenes proferidas en el fallo tutelar del 15 de diciembre de 2014 y de acuerdo por lo ordenado por el médico tratante. (…)”

1.2. Trámite en consulta

Con escrito radicado en la Secretaría General del Consejo de Estado, el día 30 de enero de 2019, la actora manifestó que la EPS no había dado cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que la IPS Global Life, entidad encargada de prestar el servicio a cargo de la EPS, le manifestó que en vez de prestar el servicio de enfermería permanente de 24 horas, otorgaría un servicio de cuidador 8 horas, siendo este último el que se le vendría prestando provisionalmente desde el día 6 de diciembre de 2018.

A su turno, el apoderado judicial MEDIMÁS E.P.S. S.A.S., allegó mediante correo electrónico que denominó ’informe de cumplimiento de fallo’ (sic), en el cual puso en conocimiento que cuando el incidente de desacato fue avocado por el despacho, hubo un cambio de residencia del accionante, y que consecuencialmente se adelantaron los trámites administrativos por cuenta de la EPS, para garantizar la prestación del servicio en el nuevo lugar de residencia del señor P.G., de la misma manera allegó copia del correo electrónico en la cual consta una orden para prestar el servicio de enfermería 8 horas de lunes a sábado, a partir del día 01 de diciembre de 2008, a cargo de Global Life Ambulancias.

Mediante auto del 13 de diciembre del 2018 se ordenó remitir el expediente para que se surtiera el trámite de la consulta y que allí se valorase el informe de cumplimiento del fallo allegado por Medimás EPS S.A.S.

El día 28 de febrero de 2019, con ponencia del Dr. O.G.L., la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió en Grado Jurisdiccional de Consulta revocar parcialmente el auto consultado, en el entendido de que los señores, G.E.P.Q.G. Regional Cundinamarca de la EPS y M.M.Á.V. de Salud de la EPS, no eran susceptibles de sanción. De igual forma decidió confirmar el auto consultado en lo referente a la sanción del señor N.O.A.F., representante legal de Medimás EPS S.A.S.

Mediante escrito radicado en la Secretaría General de esta Corporación, el día 23 de abril de 2019, el señor A.M.E.O. apoderado especial[8] de MEDIMÁS EPS, solicitó la inejecución y/o inaplicación de la sanción de “arresto” y multa, acompañando el certificando de la prestación del servicio de “hospitalización en casa con enfermera auxiliar domiciliaria de 8 horas.”[9], con la intención de acreditar el cumplimiento del fallo.

Del citado escrito se le corrió traslado a la parte accionante, para que en el término de tres días se pronunciara sobre el mismo, quien guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

Esta Sala es competente para conocer de la solicitud promovida por el Representante Legal de MEDIMÁS EPS S.A.S., por haber sido la autoridad judicial que conoció tanto del trámite de la acción de tutela como del incidente de desacato que dio lugar a la sanción que acá se pretende levantar. Lo anterior, atendiendo lo dispuesto por los artículos 27 y 52 del Decreto 2591...

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