Auto nº 11001-03-24-000-2016-00409-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00409-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799269

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00409-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00409-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00409-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Por haber dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado

[E]n lo que tiene que ver con la manifestación de impedimento por haber dado consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, la Sala observa que, en efecto, el [C. fungió como apoderado de la empresa Aguazul dentro del mencionado juicio arbitral. [...] Descendiendo al caso sub lite, la Sala advierte que el [C., en virtud de sus funciones como apoderado de la empresa Aguazul, emitió concepto fuera de la actuación judicial de la referencia, relacionado con el cobro del servicio de alcantarillado, el cual, a juicio de la empresa que él representaba, debía realizarse sobre el porcentaje del consumo por acueducto, postura que defendió durante el tiempo en el que ejerció la defensa judicial de la entidad. Lo anterior, está directamente relacionado con el objeto del presente proceso, pues, como se indicó, lo que se pretende es precisamente que se unifique la jurisprudencia sobre el tema relativo a la facturación de los servicios públicos frente a los grandes consumidores industriales. Siendo ello así, es evidente que se reúnen los presupuestos que configura la causal de impedimento alegada por el señor C. [...], esta es, la prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, razón por la que la Sala debe declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por su hermano haber participado en la expedición del acto enjuiciado / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara infundado porque la controversia del presente asunto no versa sobre la expedición de contrato o acto administrativo, sino que tiene por objeto unificar jurisprudencia

Sea lo primero advertir que el objeto del presente proceso está encaminado a que se unifique la jurisprudencia sobre el tema relativo a la facturación de los servicios públicos frente a los grandes consumidores industriales [...]. Revisado el expediente la Sala advierte que no se configura la causal alegada en lo que respecta a la manifestación de impedimento [C., fundamentada en el hecho de que su hermano [...], fungía como Representante Legal de Aguazul, empresa que en calidad de gestora comercial de la actora, emitió un concepto indicando que el cobro de vertimientos de las embotelladoras debía realizarse sobre el porcentaje del consumo por acueducto y no por medición de aforo. Lo anterior, habida cuenta que de conformidad con los presupuestos del numeral 1 del artículo 130 del CPACA, antes transcrito, para que una situación encaje dentro de la causal de impedimento allí prevista, se requiere que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que se haya expedido un acto de carácter administrativo o se haya celebrado un contrato; (ii) que el magistrado, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, haya participado en la expedición del acto enjuiciado o en la formación o celebración del contrato; o (iii) hayan participado en la ejecución del hecho o materia administrativa objeto de controversia. Siendo ello así, a juicio de la Sala, el hecho que soporta el impedimento manifestado por el citado C., no constituye la causal alegada, toda vez que la controversia del presente asunto no versa sobre la expedición de contratos o actos administrativos, sino que tiene por objeto unificar la jurisprudencia respecto a la facturación del consumo por vertimientos de los denominados consumidores industriales.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de septiembre de 2015, R.icación 11001 - 03-15-000-2011-01530-00, C.M.T.B. de Valencia; 29 de octubre de 2015, R.icación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.G.A.M.; y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas núm. 1, de 24 de junio de 2015, R.icación 80503, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-24-000-2016-00409-00

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y...

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