Auto nº 11001-03-24-000-2019-00255-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00255-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799285

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00255-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00255-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00255-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271

IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por haber dado consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado

[E]n lo que tiene que ver con la manifestación de impedimento por haber dado consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, la Sala observa que, en efecto, el [C.] fungió como apoderado de la empresa Aguazul dentro del mencionado juicio arbitral. […] Descendiendo al caso sub lite, la Sala advierte que el [C., en virtud de sus funciones como apoderado de la empresa Aguazul, emitió concepto fuera de la actuación judicial de la referencia, relacionado con el cobro del servicio de alcantarillado, el cual, a juicio de la empresa que él representaba, debía realizarse sobre el porcentaje del consumo por acueducto, postura que defendió durante el tiempo en el que ejerció la defensa judicial de la entidad. Lo anterior, está directamente relacionado con el objeto del presente proceso, pues, como se indicó, lo que se pretende es precisamente que se unifique la jurisprudencia sobre el tema relativo a la facturación de los servicios públicos frente a los grandes consumidores industriales. Siendo ello así, es evidente que se reúnen los presupuestos que configura la causal de impedimento alegada por el señor C. […], esta es, la prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, razón por la que la Sala debe declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por su hermano haber participado en la expedición del acto enjuiciado / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara infundado porque la controversia del presente asunto no versa sobre la expedición de contrato o acto administrativo, sino que tiene por objeto unificar jurisprudencia

Sea lo primero advertir que el objeto del presente proceso está encaminado a que se unifique la jurisprudencia sobre el tema relativo a la facturación de los servicios públicos frente a los grandes consumidores industriales […]. Revisado el expediente la Sala advierte que no se configura la causal alegada en lo que respecta a la manifestación de impedimento del [C.], fundamentada en el hecho de que su hermano […], fungía como Representante Legal de Aguazul, empresa que en calidad de gestora comercial de la actora, emitió un concepto indicando que el cobro de vertimientos de las embotelladoras debía realizarse sobre el porcentaje del consumo por acueducto y no por medición de aforo. Lo anterior, habida cuenta que de conformidad con los presupuestos del numeral 1 del artículo 130 del CPACA, antes transcrito, para que una situación encaje dentro de la causal de impedimento allí prevista, se requiere que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que se haya expedido un acto de carácter administrativo o se haya celebrado un contrato; (ii) que el magistrado, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, haya participado en la expedición del acto enjuiciado o en la formación o celebración del contrato; o (iii) hayan participado en la ejecución del hecho o materia administrativa objeto de controversia. Siendo ello así, a juicio de la Sala, el hecho que soporta el impedimento manifestado por el citado C., no constituye la causal alegada, toda vez que la controversia del presente asunto no versa sobre la expedición de contratos o actos administrativos, sino que tiene por objeto unificar la jurisprudencia respecto a la facturación del consumo por vertimientos de los denominados consumidores industriales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 146A / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-24-000-2019-00255-00

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Asunto: Resuelve impedimento

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO O.G.L., POR CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE UNA DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO ALEGADA, ESTO ES, LA PREVISTA EN EL NUMERAL 12 DEL ARTÍCULO 141 DEL CGP

El señor C. de Estado, doctor O.G.L., en escrito visible a folio 14 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto, por un lado, durante los años 2003 a 2012 la empresa Aguazul Bogotá S.A. E.S.P.[1], representada legalmente en ese momento por su hermano C.A.G.L., fue gestora comercial de la accionante y, en virtud de dicha vinculación, la citada empresa emitió un concepto indicando que el cobro de vertimientos de las embotelladoras debía realizarse sobre el porcentaje del consumo por acueducto y no por medición de aforo.

Consideró que como el proceso de la referencia busca unificar la jurisprudencia sobre la medición de los vertimientos industriales para efectos de definir la correspondiente facturación de los servicios públicos frente a los grandes consumidores, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De otra parte, señaló que fungió como apoderado judicial de Aguazul en un juicio arbitral en el que la mencionada empresa demandó a la aquí accionante por el incumplimiento contractual de varios rubros, uno de ellos consistente en el valor de los honorarios que le correspondían en su calidad de gestora comercial por concepto de los vertimientos industriales que la EAAB se opuso a pagarle hasta que ese aspecto fuera definido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Indicó que, como apoderado de la empresa Aguazul, en dicho proceso arbitral manifestó postura en relación con el cobro del servicio de alcantarillado de las empresas embotelladoras o vertimientos industriales, razón por la que considera que también podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.

Para resolver, se Considera:

Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora M.T.B. de Valencia) y 2006-00821-00 (C. ponente doctor G.A.M., acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A[2], ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131[3] de dicho Estatuto.

Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor C. de Estado doctor O.G.L..

Precisado lo anterior, la Sala advierte que las causales de impedimento que se invocan son las previstas en los numerales 1 del artículo 130 del CPACA y 12 del artículo 141 del CGP, las cuales prevén:

“[…] ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la...

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