Auto nº 20001-23-39-003-2014-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-39-003-2014-00294-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799369

Auto nº 20001-23-39-003-2014-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-39-003-2014-00294-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-09-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Septiembre 2019
Número de expediente20001-23-39-003-2014-00294-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIAS – E. de procedencia / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Procedencia por error por cambio de palabras

La Sala considera que, en la parte resolutiva de la sentencia se presentó un error por cambio de palabra, toda vez que verificado el dictamen pericial rendido por el perito del Instituto Geográfico A.C., E.J.M.P., el avalúo comercial correspondiente al derecho a la servidumbre del predio denominado “El Tesoro” realizado por el Instituto Geográfico A.C. en efecto, corresponde a la suma de $ 165.729.100.oo m/cte, probada a lo largo del proceso y no a la suma de $ 166.729.100.oo m/cte, por lo que de conformidad con la normativa citada, se corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-39-003-2014-00294-01

Actor: CLARA P.G. MESA

Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y EMDUPAR S.A. E.S.P

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Resuelve solicitud de corrección de la sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Sección, en segunda instancia, el 15 de agosto de 2019, presentada por el apoderado de Emdupar S.A. E.S.P.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. La parte demandante, por intermedio de apoderado, presentó demanda contra el Municipio de Valledupar y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Valledupar –Emdupar S.A. E.S.P., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declarara la nulidad parcial de las resoluciones: i) 001254 de 1.º de octubre de 2013 y 00118 de 6 de febrero de 2014 y ii) 001255 de 1.º de octubre de 2013 y 00138 de 11 de febrero de 2014, específicamente, sobre el pago ordenado por el derecho a la servidumbre de los predios “El Tesoro” y “V.L..

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) valorar el derecho de servidumbre impuesta al predio “El Tesoro” en la suma de $ 368.625.349.oo m/cte; ii) valorar el derecho de servidumbre impuesta al predio “V.L.” en la suma de $ 269.952.576.oo m/cte; iii) que se ordene que las cantidades dejadas de pagar, sean indexadas conforme el índice de precios al consumidor; iv) que se ordene el pago de intereses bancarios corrientes a partir del 1.º de abril de 2014 hasta que se efectúe el pago solicitado y v) que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículo 192 y 195 de la Ley 1437.

3. Esta Sección profirió sentencia, en segunda instancia, el 15 de agosto de 2019[1], la cual fue notificada el 30 de agosto de 2019[2] y en la parte resolutiva dispuso:

“[…] PRIMERO: MODIFICAR parcialmente...

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