Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-20362-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2003-20362-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799469

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-20362-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2003-20362-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente50001-23-31-000-2003-20362-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INTERVENTOR / INTERVENTORÍA / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN

En relación con las actuaciones irregulares relativas a la designación y al desempeño de los interventores, la Sala advierte que en la demanda no se cuestiona la legalidad de algún acto administrativo, sino la demora en la designación de aquéllos y las supuestas irregularidades de las personas designadas por el municipio demandado como interventores del comité de vivienda, razón por la cual la acción de reparación directa ejercida resulta procedente para debatir la responsabilidad de la entidad demandada por tales hechos.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL / MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL / USO DEL SUELO / REGLAMENTACIÓN DEL USO DEL SUELO / DERECHO A LA PROPIEDAD

[E]n cuanto al supuesto daño especial derivado de la expedición de los acuerdos que reformaron el POT y obligaron a modificar el proyecto de vivienda, según la jurisprudencia de esta Sección la acción de reparación directa es la vía procesal procedente para solicitar la indemnización de perjuicios causados como consecuencia de la afectación al derecho de propiedad causada por la reglamentación de los usos del suelo

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 24 de febrero de 2016, (exp. 36.832). Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 9 de mayo de 2012, (exp. 21.906).

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Respecto de la caducidad de la acción de reparación directa (…) la Sala, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que el término de caducidad en este tipo de acciones se cuenta, por regla general, a partir del día siguiente a la fecha en que tuvo ocurrencia el hecho, la omisión o la operación administrativa causante del perjuicio, pues en este momento se consolida el daño antijurídico y surge la posibilidad de acceder a la jurisdicción.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 9 de mayo de 2011 (exp. 40.196).

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL / MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL / USO DEL SUELO / REGLAMENTACIÓN DEL USO DEL SUELO / DERECHO A LA PROPIEDAD / VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN / HECHO DE LA VÍCTIMA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

[C]oncluye la Sala que, contrario a lo afirmado por el comité demandante, la inviabilidad del proyecto de vivienda y la consiguiente devolución de los dineros a los ahorradores no devino de la expedición del Acuerdo (…), a través del cual el concejo municipal de Villavicencio modificó el plan de ordenamiento territorial, en especial, por haber limitado la construcción a máximo 15 viviendas por hectárea, sino que se debió a que no se renovaron las correspondientes licencias de urbanismo y construcción, por hechos atribuibles exclusivamente a su propia culpa. En efecto, si bien el comité contaba con las licencias de construcción y de urbanismo en el predio referido hasta agosto y noviembre de 2001, lo cierto es que por no haber adelantado las obras mínimas requeridas por el artículo 25 del Decreto 1052 de 1998 –vigente para la época de los hecho- (sic), esto es, haber ejecutado al menos el 30% de la totalidad del proyecto, no se autorizó la renovación de dichas licencias y, en consecuencia, ello impidió adelantar el proyecto de vivienda con las consecuencias económicas conocidas (…) Ahora bien, a efectos de que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, resulta necesario aclarar, en cada caso concreto, si el proceder activo u omisivo de aquella tuvo o no injerencia y en qué medida en la producción del daño. La Sala ha señalado que el hecho de la víctima, como causal de exoneración de responsabilidad o de reducción del monto de la condena respectiva, debe constituir, exclusiva o parcialmente, causa eficiente del perjuicio reclamado. Así las cosas, la Sala encuentra configurada la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de la víctima, toda vez que fue la conducta del comité, consistente en no adelantar la construcción del proyecto dentro del tiempo previsto por la norma, lo que impidió que se renovaran las licencias de urbanismo y de construcción correspondientes y generó la inviabilidad del proyecto de vivienda, amén de que la intervención ordenada por el Concejo Municipal obedeció a las quejas y reclamos de los asociados, en relación con “múltiples irregularidades” del proyecto por parte del comité acá demandante, de manera tal que el actuar de éste tiene la entidad suficiente para eximir a la entidad demandada de la responsabilidad que se le atribuye en la demanda, pues, de no haber incurrido en las referidas irregularidades, el daño (la inviabilidad del proyecto de vivienda), en términos razonables, no habría tenido lugar. En ese mismo, sentido, se impone concluir que los interventores designados por el municipio de Villavicencio no influyeron –por acción u omisión- en la no renovación de la respectiva licencia de urbanismo, puesto que –reitera la Sala-, ese daño se debió exclusivamente a las múltiples irregularidades en que incurrió el comité, los cuales llevaron a que no se pudiera ejecutar ni siquiera el 30% del proyecto, para que, en términos de la norma citada, hubiera tenido derecho a la renovación de dicha licencia de urbanismo, a pesar del cambio en el POT municipal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el hecho de la víctima como causal eximente de responsabilidad del Estado, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 18 de octubre de 2000 (exp. 11.981).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 50001-23-31-000-2003-20362-01(47126)

Actor: COMITÉ DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL GRAMALOTE

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de 26 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se declaró probada la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción.

I. ANTECEDENTES

1. El 26 de septiembre de 2003, por conducto de apoderado judicial, el Comité de Vivienda Departamental Gramalote interpuso demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra el municipio de Villavicencio, con el fin de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de forma literal, incluso con los posibles errores):

“Declaraciones:

“Se declare administrativamente responsable al municipio de Villavicencio, por los perjuicios causados a la persona jurídica que represento (alude al Comité de Vivienda Departamental Gramalote), por las acciones y omisiones en que incurrieron: los funcionarios de la alcaldía municipal en la notificación oportuna al Concejo Municipal al demorar en más de dos meses la designación de un agente especial interventor para el Comité de Vivienda Departamental de Gramalote como consecuencia de la toma de posesión para la Administración de los negocios, bienes y haberes del citado Comité, dispuesto mediante Resolución 015 de abril 2 de 2001. De las acciones y omisiones en que incurrieron los agentes especiales interventores designados por el Honorable Concejo durante la Administración de la persona jurídica que represento y de los demás funcionarios de la Administración Municipal de acuerdo a los hechos probados.

“Condenas:

“Como consecuencia de la anterior declaración se condene al Municipio de Villavicencio a pagar los perjuicios ocasionados a la parte demandante, o quien sus derechos represente, la totalidad de los perjuicios materiales representados en daño emergente avaluados provisionalmente en la suma de $800’000.000, teniendo en cuenta los gastos en los estudios, diseños, y planos urbanísticos, en las obras de infraestructura elaboradas como son el canal de aguas lluvias, construcción de vías y de servicios públicos domiciliarios, la devolución a 60 socios de sus cuotas, entre otros perjuicios.

“El pago de la sentencia condenatoria a la parte demandada deberá cancelarse en los términos establecidos por los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.”.

Como fundamento de las pretensiones se narró, en síntesis, que el Comité de Vivienda Departamental Gramalote se constituyó en 1996 como una entidad sin ánimo de lucro y su objeto era “organizar a los sectores de trabajadores para la consecución de vivienda”.

El 6 de septiembre de 1996, se suscribió un contrato de promesa de compraventa, para adquirir un lote para realizar un proyecto de vivienda en la vía que de Villavicencio conduce a Acacías y posteriormente se efectuó la escritura pública.

El 29 de agosto de 1997, Corporinoquia otorgó al comité licencia ambiental para realizar dicho proyecto; sin embargo, la Secretaría de Planeación Municipal de Villavicencio negó la licencia de suelo solicitada mediante resolución del 5 de septiembre de ese mismo año, razón por la cual el comité efectuó una modificación al proyecto, con el fin de obtener dicha licencia.

El 21 de abril de 1998, la Secretaría de Planeación de Villavicencio otorgó el visto bueno para uso del suelo con carácter residencial y, el 31 de agosto de ese mismo año, la Curaduría Urbana Primera de Villavicencio otorgó la licencia de urbanismo para el proyecto de vivienda, pero sólo para la...

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