Sentencia nº 66001-23-31-000-2008-00264-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2008-00264-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799749

Sentencia nº 66001-23-31-000-2008-00264-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2008-00264-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente66001-23-31-000-2008-00264-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO DERIVADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[S]e evidencia la indebida escogencia de la acción comoquiera que en la demanda se fundamentó el daño en la ilegalidad del Decreto 486 de 2006, pues consideró que no se ajustaba a la Constitución ni a la ley y que estaba viciado de desviación de poder, expedición irregular y falsa motivación. […] [L]a parte actora acusó al acto de falsa de motivación, de expedición irregular y de contradecir el ordenamiento jurídico, de lo que se deduce que, si bien no se solicitó formalmente su anulación, materialmente sí atacó su legalidad para efectos de solicitar la indemnización de perjuicios aparentemente causados por su expedición. Si bien el Decreto 486 de 2006 contiene disposiciones que permiten calificarlo como un acto general y abstracto, varios de sus artículos hacen mención expresa del predio de propiedad de la parte actora y son los que se acusan como lesivos de su derecho de dominio, de manera que, dada la afectación particular alegada, la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho. […] [S]i se estimaba que el acto era ilegal, lo que podía reclamarse era su anulación y el restablecimiento del derecho, lo que comportaba determinar consecuencias legales totalmente distintas de las que pueden reclamarse cuando no se controvierte la legalidad del acto y se solicitan daños por su ejecución.

DAÑO DERIVADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

El medio de control de reparación directa está previsto para impetrar el pago de perjuicios causados por hechos u omisiones de la administración. Cuando lo pretendido es la reparación de un daño proveniente de la ilegalidad de un acto administrativo, el medio de control que debe ejercerse es el de nulidad y restablecimiento del derecho, todo lo cual fue plenamente clarificado en la sentencia de unificación de Sala Plena, proferida el 27 de marzo de 2007, M.J.M.L.B..

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La escogencia de los medios de control en ejercicio de los cuales se deben tramitar los asuntos de conocimiento de esta Jurisdicción no depende de la discrecionalidad del demandante, sino de la causa petendi. […] La Sala advierte que la adecuada escogencia de la acción no es un asunto meramente formal o que pueda considerarse como intrascendente en relación con la garantía del derecho fundamental al debido proceso de la parte demandante.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[L]a acción de nulidad y restablecimiento del derecho, procede en aquellos eventos en los cuales una persona se considera “lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica”, caso en el cual debe pedir que se declare la nulidad del acto administrativo que genera dicha lesión y, como consecuencia, el restablecimiento de su derecho o la reparación de los perjuicios, en tanto que la acción de reparación directa procede en los casos en los que “se reclama la reparación del daño”, el cual puede ser causado por un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-31-000-2008-00264-01(41732)

Actor: LUZ MARINA GIRALDO SANTA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Perjuicios derivados de la expedición del Decreto 486 de 2006, por medio del cual se adoptó un Plan Parcial de Expansión Urbana que incorporó el inmueble de propiedad de los demandantes. Configuración de la excepción de indebida escogencia de la acción

No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 26 de mayo de 2011, proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda en la cual se negaron las pretensiones.

I.- ANTECEDENTES

a.- La demanda

1.- El proceso tuvo origen en la demanda de reparación directa presentada el 14 de agosto de 2008 por los propietarios de un lote de terreno ubicado en la vereda de Canceles, municipio de P., Risaralda, quienes reclamaron la indemnización de los perjuicios sufridos con la adopción de un plan de expansión urbana que dio lugar a la pérdida del uso, goce y disfrute del bien inmueble.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

Ficha Catastral No. 00-08-0003-0191-000 (…). Todo lo anteriormente dicho es el fundamento para elevar bajo la gravedad de juramento y en nombre de mis patrocinados, los señores LUZ M.G. SANTA (…), ÉDGAR REYES (…), actuando en nombre y representación legal de nuestras hijas L.F., M.A. REYES PEÑA Y GUILLIANA REYES GIRALDO Y L.M. REYES PEÑA.

SEGUNDA: DECLÁRESE al MUNICIPIO DE PEREIRA RISARALDA, representada (sic) legalmente por el Alcalde señor I.L. o quien haga sus veces por (sic) LOS POSIBLES DAÑOS MORALES Y MATERIALES CAUSADOS, POR INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS y POR POSIBLES DAÑOS INADVERTIDOS, causados como consecuencia de la expedición del Decreto 486 de agosto de 2006 por medio del cual se adopta el plan parcial de Expansión Urbana “El Mirador”. Es la entidad demandada que abusó del poder para obtener perjuicios en detrimento de los intereses del mismo y sin consideración a las disposiciones legales ni a la moralidad administrativa a la que está obligada a observar. Es administrativamente responsable de los perjuicios causados al actor, L.M.G. SANTA (…), ÉDGAR REYES (…), actuando en nombre y representación legal de nuestras hijas L.F., M.A. REYES PEÑA Y GUILLIANA REYES GIRALDO Y L.M.R. PEÑA porque le fueron arrebatados al actor de manera irregular la posesión y disposición de un bien inmueble de que da cuenta los hechos de la demanda.

TERCERA: CONDÉNESE, en consecuencia, (sic) MUNICIPIO DE PEREIRA RISARALDA, representado legalmente por el Alcalde señor I.L.L. o quien haga sus veces por LOS POSIBLES DAÑOS MORALES Y MATERIALES CAUSADOS, POR INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS y POR POSIBLES DAÑOS INADVERTIDOS, causados como consecuencia de la expedición del Decreto 486 de agosto de 2006 por medio del cual se adopta el plan parcial de Expansión Urbana “El Mirador” y como reparación del daño ocasionados (sic) por el actor (sic), a pagarle los siguientes perjuicios:

MATERIALES: Representados en el valor del bien inmueble de los cuales le fue despojado de manera irregular, por daño emergente y lucro cesante generado por el actuar irregular de la accionada, así:

VALOR MATERIAL DEL INMUEBLE: el bien inmueble arrebatado al actor de manera irregular y asciende a la suma de CUATROCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($411´900.000) (…), los cuales fue (sic) adquirido por compra efectuada el 13 de diciembre de 2004 en la Notaría primera del Círculo de P., a la señora M.C.V.H..

2. DAÑO EMERGENTE: Consistente en la suma de dinero que debió sufragar el actor derivado directamente de la irregular actuación de los accionados, representada en:

2.1 Los honorarios cancelados a los diferentes profesionales del derecho que fueron contratados para rescatar los bienes inmuebles aprisionados sin ninguna justificación, los cuales ascienden a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000).

3. LUCRO CESANTE: Consistente en la suma de dinero que dejó de percibir el actor derivado directamente de la irregular actuación de los accionados representados en:

3.1 Los dineros dejados de percibir el actor (sic) derivado por (sic) la imposibilidad de vender el inmueble la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000) que fueron cancelados como cláusula penal por incumplimiento en lo prometido en la venta al señor G.C.C..

3.2 Los intereses sobre las anteriores sumas de dinero, a título de rentabilidad por el uso normal del dinero, sobre la tasa máxima legal.

INMATERIALES: Representados en la pérdida sufrida por el actor del actuar irregular de las entidades demandadas así.

MORALES SUBJETIVOS: Representados en la suma de MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1000 S.M.M.L.V.), los cuales se derivan del dolor e impotencia generada frente al actuar irregular de las entidades demandadas.

CUARTA: La...

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