Sentencia nº 81001-23-31-000-2011-11105-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2011-11105-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819800017

Sentencia nº 81001-23-31-000-2011-11105-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2011-11105-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente81001-23-31-000-2011-11105-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DEL AGENTE DE POLICÍA / CONFIGURACIÓN DEL RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Lo cierto es que los uniformados adscritos a la estación de policía de Fortul se encontraban instruidos y advertidos sobre la necesidad de extremar las medidas de seguridad, que salieron en un número importante a hacer un desplazamiento de rutina dentro del casco urbano con todos sus elementos de protección y armas de dotación, pero, a pesar de ello, no pudieron repeler de forma eficiente el ataque de actores armados ilegales que terminó con sus vidas. […] Las víctimas murieron en ejercicio de un riesgo propio de su actividad como miembros de la fuerza pública, pues no se probó que fueran expuestos a un peligro excesivo, o que no hubieran sido entrenados, instruidos o advertidos para tomar las debidas medidas de seguridad en su desplazamiento, o que no hubieran sido dotados de los elementos necesarios para repeler un ataque o para su propia protección.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO

[L]a legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL

En cuanto a la legitimación material en la causa, se aclara que esta, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita determinar si el daño alegado por los actores le resulta imputable.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 81001-23-31-000-2011-11105-01(51160)A

Actor: GICEL AMPARO BERÁSTEGUI MURCIA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – muerte de miembros de una patrulla de la estación de policía de Fortul, Arauca, quienes fueron atacados de forma intempestiva durante un desplazamiento urbano / FALLA EN EL SERVICIO no se probó negligencia o desatención de las medidas de seguridad por parte del comandante de la estación de policía de Fortul.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

El 5 de diciembre de 2008, miembros de la estación de policía de Fortul, Arauca, se dirigían a una diligencia de inspección de cadáver en la morgue ubicada en el cementerio municipal cuando fueron atacados por actores armados ilegales con artefactos explosivos y armas largas. En el acto fallecieron los subintendentes O.Y.H.B. y L.A.Z.C., así como los patrulleros A.J.C.M., F.E.R.U. y W.F.R.C..

II.- A N T E C E D E N T E S

En escrito presentado el 9 de noviembre de 2010[1], la señora G.A.B.M., quien actúa en representación de su hija menor de edad N.M.H.B.; la señora N.J.C.R., quien obra en representación de su hijo menor de edad C.M.H.C.; la señora D.I.F.C., quien actúa en representación de su hija menor de edad P.A.Z.F.; la señora Y.P.R., quien actúa en representación de su hija menor de edad A.V.P.R.; los señores Ó.C.A. y A.M., quienes actúan en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad Ó.J.C.M.; la señora J.L.P.G., quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad M.C.R.P.; la señora Y.A.U.D., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad J.J.A.U. y A.L.A.U.; así como los señores J.A.H.R., A.L.B.R., E.A.H.B., W.R.H.B., D.M.C.M., C.A.P.M., L.V.A.U., J.J.A.G., G.R.D., M.C.C.P., J.E.R.C., C.O.R.C. y G.A.R.C.[2], por conducto de apoderado judicial[3], interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la muerte de los miembros de esa institución O.Y.H.B., L.A.Z.C., A.J.C.M., F.E.R.U. y W.F.R.C., en hechos ocurridos el 5 de diciembre de 2008, en el municipio de Fortul, Arauca[4].

1.1.- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, se solicitaron las siguientes indemnizaciones para cada uno de los grupos familiares demandantes:

a) Grupo familiar del fallecido subintendente O.Y.H.B.:

A título de daño moral se solicitó el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hijos y de sus padres y la cantidad de 50 salarios mínimos legales mensuales para cada uno de sus hermanos.

Por concepto de “daño a la vida de relación”, se solicitó la suma de 150 salarios mínimos legales vigentes mensuales para cada uno de sus hijos.

Como indemnización del lucro cesante consolidado se solicitó la suma de $6’925.135,13 en favor de cada uno de los hijos y de la madre del fallecido y a título de lucro cesante futuro la cantidad de $39’570.866,57 para la hija de la víctima, la suma de $49’931.307,68 para el hijo, $40’464.585,25 para la madre y $38’919.559,25 para el padre del occiso.

b) Grupo familiar del fallecido subintendente L.A.Z.C.:

A título de daño moral se solicitó el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las hijas del occiso.

Por concepto de “daño a la vida de relación” se solicitó la suma de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las hijas del fallecido.

Como indemnización del lucro cesante consolidado se solicitó la suma de $17’047.548,13 para cada una de las hijas de la víctima y a título de lucro cesante futuro la cantidad de $73’818.793,14 para P.A.Z.F. y la suma de $123’401.718,13 para A.V.P.R..

c) Grupo familiar del fallecido patrullero A.J.C.M.:

A título de daño moral se solicitó el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los padres del occiso y la cantidad de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hermanos.

Como indemnización del lucro cesante consolidado se solicitó la suma de $15’063.715,30 para cada uno de los padres del fallecido y a título de lucro cesante futuro la cantidad de $109’776.521,47 para la madre y de $99’656.521,47 para el padre de la víctima.

d) Grupo familiar del fallecido patrullero F.E.R.U.:

A título de daño moral se solicitó el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la hija, otra suma igual para la cónyuge supérstite y otra igual para la madre del occiso, así como la cantidad de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hermanos y para su padre de crianza.

Por concepto de “daño a la vida de relación” se solicitó la suma de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la hija del fallecido.

Como indemnización del lucro cesante consolidado se solicitó la suma de $3’620.620,74 para la hija del fallecido, la cantidad de $10’861.862,74 para la cónyuge supérstite y a título de lucro cesante futuro la cantidad de $26’734.669,91 para la hija de la víctima y la suma de $101’805.974,96 para la cónyuge supérstite.

e) Grupo familiar del fallecido patrullero W.F.R.C.:

A título de daño moral se solicitó el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los padres del occiso y la cantidad de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hermanos.

Como indemnización del lucro cesante consolidado, se solicitó la suma...

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