Sentencia nº 15001-23-31-000-2003-03453-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2003-03453-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819800093

Sentencia nº 15001-23-31-000-2003-03453-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2003-03453-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-08-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente15001-23-31-000-2003-03453-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 230 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 185 / CONVENIOS DE GINEBRA / CONSTITUCIÓN POLÍTICA / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA O PENAS CRUELES INHUMANAS O DEGRADANTES / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS / CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / DELITO DE LESA HUMANIDAD / CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA / MASACRE / ACTUACIÓN DEL GRUPO PARAMILITAR / PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La jurisprudencia de la Sala sobre casos de masacres cometidas directamente por grupos paramilitares con la anuencia o participación de agentes del Estado, ha construido subreglas claras, aplicables al caso que debe fallarse. (1) El Estado sí puede ser declarado responsable por hechos cometidos directamente por terceros, bajo el título de imputación de falla en el servicio por acción y por omisión cuando sus agentes participan en la planeación de los hechos y aseguran su no injerencia en la operación del crimen atroz. (2) Cuando se trata de crímenes atroces, el juez recurre al DIH y al DIDH para determinar el contenido y alcance de los derechos y por tanto de las obligaciones funcionales referentes a su protección, respeto y garantía en tiempos de conflicto. (3) En los casos de crímenes atroces ocurridos en el contexto del conflicto, que ocurren sistemáticamente y obedecen a patrones comunes propios del modo de operación de un grupo armado, no hace falta que las víctimas hayan informado sobre una amenaza específica o sobre el riesgo que luego se concretó en la masacre, para que se configure una falla en el servicio, pues el contexto violento, la presencia de patrones circunstanciales y la sistematicidad deben activar la obligación de debida diligencia en la protección de los derechos. (4) En casos de crímenes atroces como las masacres por estigmatización el juez puede recurrir a análisis de contexto, incluso para determinar la existencia de un estado de connivencia de entidades del Estado frente a grupos armados determinados. Y, (5) en casos de crímenes atroces como las masacres por estigmatización el juez está habilitado para operar el control de convencionalidad. […] La Sala encuentra acreditado en este caso, que la fuerza pública contribuyó a hacer efectiva la escala de valor del grupo irregular y alimentó la consolidación del estigma contra el pueblo de labranzagrande y contra las víctimas mortales de la masacre de La Sarna. […] La contribución de agentes del Estado a la consolidación de un estigma sobre una porción de la población civil, es una anomalía especialmente grave, pues lleva consigo una pretensión de justificar la violencia excesiva y actos de barbarie, como los que sistemáticamente se perpetraron en el conflicto enarbolando la bandera del exterminio de las bases sociales del enemigo.

DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / MASACRE / VÍCTIMA / ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA / PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA

[E]l señor […] perdió a su padre en la masacre de La Sarna. Esa condición lo acredita como “víctima” en este proceso. […], también está acreditado, de acuerdo con los estándares de la responsabilidad civil, que él participó en la causación del daño, pues se declaró que tenía un rol activo en el encubrimiento de la masacre, por lo que debe determinarse si, con su conducta, opera una culpa exclusiva que rompe el nexo de imputación fáctica. […] [L]a Sala entiende que la justificación principal para negar la indemnización al señor […] es la obligación de garantizar el derecho de las víctimas de la masacre, de sus familiares y del pueblo que resultó afectado con esa práctica criminal, de contar con una tutela judicial efectiva que garantice la satisfacción plena de los derechos a la justicia, a la reparación, a conocer la verdad y a gozar de efectivas garantías de no repetición. […] La finalidad de esta decisión es, en efecto, la satisfacción de un estándar mínimo aceptable de eficacia de los derechos a la verdad, la justicia y la no repetición de los familiares de las víctimas de la masacre, y de quienes sobrevivieron a ella. […] La sala entiende que reconocer a un agente del Estado la calidad de víctima, e indemnizarlo por un daño que él mismo contribuyó a causar, es extraño a las lógicas de la responsabilidad estatal. En primer término porque resulta contradictorio, de un lado imputar fáctica y jurídicamente un daño al Estado porque sus agentes participaron en su causación, y de otro lado, reconocer a uno de ellos como víctima de los mismos hechos para indemnizarlo. Segundo, porque una decisión de ese talante pondría a la entidad estatal declarada responsable, ante el deber de intentar una acción de repetición contra alguien que fue reconocido judicialmente como víctima del caso por el cual se repite. Esta situación pondría al Estado colombiano, además, en riesgo de desconocer las previsiones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. La Observación General 31 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, prevé que en los casos en que algún funcionario público o agente estatal haya cometido violaciones reconocidas como delitos o crímenes en el derecho internacional, como la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7), privaciones sumarias y arbitrarias de la vida (art. 6) y desapariciones forzosas (arts. 7, 9 y 6), el Estado no puede eximir a los autores de su responsabilidad jurídica personal.

MASACRE / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

La Sala advierte que si un juez indemniza al agente estatal que contribuyó en la comisión de un crimen atroz, como víctima del mismo, además, estaría desconociendo la finalidad de los procesos judiciales en casos de graves violaciones de derechos humanos. Todas las decisiones de un juez, en este tipo de asuntos, deben dirigirse hacia la determinación de la verdad, la reparación de los daños que sufrió la víctima, la identificación, investigación y sanción –cuando corresponda- de los responsables, y el diseño de medidas que garanticen que los hechos no se van a repetir. Lejos de esa finalidad, la indemnización judicial de un agente estatal que participó en la causación de los daños producidos por una masacre, premia su conducta en favor de la barbarie, y avala la mala fe con que hace uso de la administración de justicia. […] La Sala no pretende formular argumentos revanchistas, ni privilegia la justicia retributiva sobre la restaurativa, pues no solamente no tiene potestad para aplicar la ley penal ni se rige por sus lógicas; sino que procura contribuir a los procesos de reconciliación, cuyo buen comienzo depende de que la Administración de justicia ofrezca a las víctimas fuentes de acceso a la verdad, medidas para garantizar que no se repetirán las violaciones a sus derechos, y decisiones en derecho que no las revictimicen.

MASACRE / CONCEPTO

Las masacres han sido definidas como el homicidio intencional de mínimo tres o cuatro “personas en estado de indefensión y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar. Las masacres se distinguen por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror. Es producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del victimario y la impotencia total de la víctima”. […] La Sala encuentra que la masacre de la Sarna fue cometida con una diversificación de la violencia de tal intensidad, que incluyó varios crímenes de guerra. Para que un acto pueda ser calificado como crimen de guerra, debe coincidir con uno de los eventos enumerados en el artículo 8 del Estatuto de Roma, y debe haberse cometido como parte de un plan o política, o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. […] [E]ste hecho fue un homicidio múltiple, precedido de tratos crueles y ultrajes contra la dignidad personal de las víctimas. Las pruebas acreditan además, que agentes del Estado facilitaron información que llevó a los ejecutores a la convicción de que estaban frente a colaboradores de la guerrilla, aunque en realidad resultaron ser civiles que no participaban en las hostilidades. Pese a ello, fueron masacrados como escarnio para advertir a un pueblo estigmatizado, sobre el costo de su supuesta lealtad a la guerrilla. Esta masacre fue ejecutada por un grupo paramilitar que operaba en Boyacá y Casanare, en un momento en que el paso entre los dos...

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