Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03277-00 de 17 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 820222949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03277-00 de 17 de Octubre de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14260-2019
Fecha17 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03277-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14260-2019


R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-03277-00

(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Banco de Bogotá S.A., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las autoridades judiciales, partes e intervinientes de los procesos involucrados en la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial cuestionada, con ocasión del fallo de segunda instancia, emitido dentro del proceso de protección al consumidor adelantado en su contra, pues a su criterio, incurrió en yerros fácticos y sustantivos, ya que le impuso la obligación de pagar la prima de la póliza del seguro de vida del deudor, aun cuando éste se encontraba en mora en el pago de las cuotas de crédito, donde se incluía el costo de tal concepto.


En consecuencia, pretende que la protección de sus garantías reclamadas y que se deje sin valor y efecto la sentencia del 3 de abril de 2019, proferida por el Tribunal acusado, que resolvió el recurso de apelación y en su lugar «se ordene a la accionada ajuste sus decisiones a la ley y la jurisprudencia, teniendo en cuenta el material probatorio existente en el proceso, como también las normas jurídicas y el precedente aplicables al caso (...)».


B. Los hechos


1. José Joaquín A. Ocampo, realizó dos créditos con el Banco de Bogotá – aquí gestor- los cuales fueron identificados bajo los Nº 153530818 y 153542020.


2. Al momento de efectuar la financiación, el ente financiero suscribió una póliza con Seguros de Vida Alfa S.A., circunstancia que se materializó con «la póliza grupo de vida deudores» Nº GRD-458, con cobertura de muerte o incapacidad total o permanente.

2.1. En aquel fungió como tomador el peticionario y como asegurado el deudor, en la cual se pactó el pago de una prima mensual a cargo de la entidad bancaria.


2.2. Tal convenio estuvo vigente desde 4 y 7 de mayo de 2012; -fechas de desembolso de los dineros- y finalizó el 31 de octubre de 2013, debido a la mora en la cancelación de tal concepto, tal como lo establecían las cláusulas del contrato de seguro.


3. El 24 de agosto de 2016, el señor A.O., falleció.


4. Por lo anterior, la conyugue y los herederos del causante, presentaron ante la compañía de seguros y el banco, solicitud de afectación de la póliza; sin embargo, la primera se negó, bajo el argumento de que el banco como tomador, se encontraba en mora en el pago de la prima desde octubre de 2013, en tanto el amparo había finiquitado por incumplimiento.


4.1. A su turno, el censor precisó que era al asegurador a quien le correspondía validar si era viable o no a la petición reclamada.


5. En ese orden, el 11 de octubre de 2017, en ejercicio de la acción de protección al consumidor, los herederos del fallecido: E.L.M., D.A. y M.L.A.L., presentaron demanda contra Seguros de Vida Alfa S.A. y la tutelante.

6. En aquella oportunidad, pretendieron: «Que se obligue a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A a hacer efectiva o ejecutar la PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES POR EL FALLECIMIENTO DEL DEUDOR J.J.A.O., con el fin de que se cancelen...

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