Auto nº 11001-03-24-000-2019-00319-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00319-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 11-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820684581

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00319-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00319-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 11-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha11 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00319-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231




SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por falta de argumentación y porque su estudio requiere un análisis de fondo propio de la sentencia


En el presente asunto los actores solicitan la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1163 de 2019 a través del cual se derogó el Decreto 450 de 2016 que establecía un trámite para la integración de la terna de candidatos a fiscal general de la Nación por parte del presidente de la República. (…). Ahora, si bien es cierto, invocaron el desconocimiento de los artículos 3, 29, 83, 123 y 129 de la Constitución Política; 3, 6, 42 y 44 de la Ley 1437 de 2011 y 3 de la Ley 1712 de 2014 debe tenerse en cuenta que, tal y como lo manifestaron las demandadas, no se argumentó en manera alguna la forma en que el acto acusado vulneró dichas normas, por cuanto se insiste, el único fundamento que sustentó tanto la demanda como la solicitud de suspensión provisional fue la posible falsa motivación anteriormente referida. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, (…), de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos procede por violación de las normas invocadas en la demanda o en la solicitud correspondiente, sin embargo, en este caso las normas fueron invocadas pero no se explicaron las razones por las cuales el acto demandado las desconocía, razón por la cual, no hay lugar a decretar la medida cautelar solicitada. Además, tal y como lo expusieron las demandadas y la señora agente del Ministerio Público, el decreto demandado fue expedido en ejercicio de las facultades discrecionales otorgadas constitucionalmente al presidente de la República tanto para ejercer la potestad reglamentaria como para conformar la terna para la elección del fiscal general de la Nación, razón por la cual, el estudio de los motivos expuestos en el acto acusado no puede adelantarse de manera ligera, toda vez que en primer lugar, se debe determinar si dicho acto requería o no de motivación y si en caso de que la motivación no corresponda con la realidad, esa situación conllevaría la nulidad del acto acusado o no. Estudio este que no resulta propio de esta etapa procesal sino de la sentencia. En ese orden de ideas, al no haberse fundado la solicitud de suspensión provisional en el desconocimiento de normas superiores sino en una posible falsa motivación y al no resultar claro en este momento procesal si dicho vicio, primero, se encuentra acreditado; y segundo, si genera o no la nulidad del acto administrativo demandado, dadas las particularidades anteriormente expuestas. En tales condiciones, no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el efecto, por lo que no hay lugar a decretar dicha medida cautelar. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez surtidas las demás etapas procesales se llegue a una conclusión diferente, toda vez que, como se advirtió la decisión sobre el decreto o no de una medida cautelar, no constituye en manera alguna prejuzgamiento.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la solicitud de medida cautelar, su fundamentación y los requisitos para que proceda la medida, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 3 de junio de 2016, radicación 13001-23-33-000-2016-00070-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231


NORMA DEMANDADA: DECRETO 1163 DE 2019 (2 de julio) GOBIERNO NACIONAL (No suspendido)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00319-00


Actor: ALEJANDRO JIMÉNEZ OSPINA Y OTROS


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




Referencia: NULIDAD



RESUELVE MEDIDA CAUTELAR


Procede el Despacho a resolver la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 1163 del 2 de julio de 2019, expedido por el Gobierno: presidente de la República y la ministra de Justicia y del Derecho, a través del cual se derogó el Decreto 450 de 2016.


I. ANTECEDENTES


1. La demanda


Los señores Vivian Newman Pont, M.A.C., Rodrigo Uprimny Yepes, M.B.G. y Alejandro Jiménez Ospina en su calidad de ciudadanos y miembros del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, presentaron demanda de nulidad contra el Decreto 1163 de 2019 a través del cual el presidente de la República, la ministra de Justicia y del Derecho y la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República derogaron el Decreto 450 de 2016 por medio del que se estableció el trámite para la integración de la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación por parte del presidente de la República.



2. La solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados


Dentro del escrito de demanda, los actores solicitaron la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.


Como fundamento de la solicitud sostuvieron que el Decreto 1163 de 2013 está viciado de falsa motivación toda vez que se basa en el supuesto según el cual el Decreto 450 de 2016 modificó la regla constitucional y estatutaria de elección del fiscal general de la Nación –lo cual no es cierto- y utiliza como sustento una decisión judicial que no resulta aplicable al caso, lo que se traduce en que fue expedido contra derecho.


Manifestaron que permitir al presidente de la República presentar la terna para fiscal general de la Nación sin aplicar el Decreto 450 de 2016, puede desconocer otros derechos y principios constitucionales tales como el debido proceso, el principio de buena fe y los demás principios que deben regir la actividad de la administración pública.


Invocaron como desconocidos los artículos 1, 29, 83, 123 y 209 de la Constitución Política; 3, 6, 42 y 44 de la Ley 1437 de 2011 y 3 de la Ley 1712 de 2014.


Recordaron que el Decreto 450 de 2016 establecía la forma en que se conformaría la terna que el presidente de la República enviaría a la Corte Suprema de Justicia para la elección del fiscal general de la Nación en aras de aumentar la transparencia y el control al ejercicio del poder público en la elección de altos dignatarios.


Señalaron que para justificar su derogatoria se adujo que la facultad para seleccionar a las personas que integrarán la terna corresponde única y exclusivamente al presidente de la República, que la regla de elección no puede ser modificada de ninguna manera y que no obstante lo anterior, el Decreto 450 de 2016 variaba dicha regla, por lo que debe ser derogado de acuerdo a lo dispuesto por esta Sección en sentencia del 30 de marzo de 2017 dentro del expediente 2016-0067.


Explicaron que en el acto demandado se partió de un supuesto equivocado según el cual el Decreto 450 de 2016 modificó por vía reglamentaria o sometió a reglas distintas de elección, fijadas para otro tipo de servidores públicos, la regla especial para la conformación de la terna de candidatos para ocupar el cargo de fiscal general de la Nación, la cual, al estar fijada en la Constitución y en una ley estatutaria no puede ser modificada por otra vía.


Sostuvieron que en el referido Decreto 450 de 2016 se fijaron 6 etapas para la conformación de la terna, a saber: la invitación pública para postularse, la elaboración de la lista definitiva de candidatos, la publicación de la lista definitiva, la entrevista opcional entre el...

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