Auto nº 11001-03-28-000-2019-00044-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00044-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 09-10-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2019-00044-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 168 |
SUBDIRECTORA GENERAL DE LA UARIV - La legalidad de su elección es competencia del Tribunal Administrativo en primera instancia / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA
En única instancia el Consejo de Estado conoce de la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional, conforme lo prevé el numeral 5 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011. Respecto de la segunda instancia el Consejo de Estado conocerá de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, entre otras providencias, conforme lo dispone al artículo 150 de la Ley 1437 de 2011. En lo que se relaciona con la competencia para conocer de la nulidad de los actos de nombramiento de los empleados del nivel directivo del orden nacional, en virtud del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 le corresponde a los tribunales administrativos en primera instancia el conocimiento de estos asuntos. Por ello, para decidir respecto de la competencia para conocer de la presente demanda corresponde tener en cuenta que por Decreto 4802 de 2011 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, (…), adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Igualmente, es del caso tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2489 de 2006, (…), en el que se prevé que el cargo de Subgerente, Vicepresidente o S. General o Nacional de Entidad Descentralizada o de Unidad Administrativa Especial pertenece al nivel directivo. Como en el presente caso se controvierte la legalidad del nombramiento de la señora Katherin Lorena Mesa Mayorga como S. General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, concluye el despacho que la norma aplicable al presente caso es el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, precepto que en su numeral 9 dispone que corresponde a los tribunales administrativos conocer en primera instancia. (…). De esta forma, la competencia se radica, por disposición legal, en autoridad judicial distinta a esta Corporación, a saber, el tribunal administrativo que ejerce su jurisdicción en el lugar donde se profirió el acto de nombramiento demandado, en virtud de lo previsto en el numeral 1º del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011. Por lo tanto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 ejusdem, se ordenará la remisión inmediata de la demanda al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 168
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00044-00
Actor: H.L.F.R.
Demandado: KATHERIN LORENA MESA MAYORGA – SUBDIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV
Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Asuntos de competencia...
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