Auto nº 54001-23-33-000-2015-00202-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-33-000-2015-00202-03 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820685241

Auto nº 54001-23-33-000-2015-00202-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-33-000-2015-00202-03 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente54001-23-33-000-2015-00202-03

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD

[C]onsidera la Sala que no hay lugar a imponer la sanción al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, Mayor [C.A.C.S.], dado que a la fecha se comprobó el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, comoquiera que se han adelantado las gestiones pertinentes para garantizar el servicio de salud y los tratamientos e insumos requeridos del actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00202-03(AC)A

Actor: A.E.D. ALBA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD, SANIDAD DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA

Decide la Sala la consulta del auto del 9 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que le impuso sanción por desacato al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de S.M.C.A.C.S., consistente en multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

ANTECEDENTES

  1. Hechos

El señor A.E.D.A. interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad del Área Metropolitana de Cúcuta, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y la vida.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en fallo de 23 de junio de 2015, resolvió:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la vida del señor A.E.D.A., de acuerdo a la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ORDENARÁ a la Dirección de Sanidad de Policía de Norte de Santander – DENOR- que proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorizar la entrega del colchón anti-escaras, cojín anti-escaras, férula en polipropileno (hecha sobre medidas) para ambas piernas y la enfermera de medio tiempo, así mismo se ordenará que se deberá prestar el tratamiento integral al señor A.E.D. ALBA, lo que comporta el suministro de todo lo necesario para la atención del paciente, con miras a lograr su mejoría y rehabilitación frente a la patología LESIÓN DE MÉDULA DORSAL CON SECUELAS DE TRAUMATISMO EN LA MÉDULA ESPINAL, PÉRDIDA DE FUNCIONALIDAD EN MIEMBROS INFERIORES Y PÉRDIDA DE SENSIBILIDAD EN LOS ÓRGANOS VITALES INTERNOS – que padece. (…)”

  1. Incidente y trámite

Mediante escrito radicado el 26 de agosto de 2019, el señor A.E.D.A. promovió incidente de desacato en el que manifestó que las instituciones demandadas no habían dado cumplimiento a la orden trascrita, toda vez que a la fecha en que promovió el incidente no le habían sido entregados los insumos ordenados para su tratamiento (pañales, cremas anti-escaras, zondas nelaton cal.14, entrega de medicamento S. y mantenimiento de la silla de ruedas, tiempo en el que a su juicio deberá ser entregada una silla de ruedas de las mismas condiciones). Y no había sido posible programar las citas de control en las especialidades de Fisiatría y Urología.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto del 27 de agosto de 2019, admitió el incidente y corrió traslado a la C.S.Y.S. en calidad de Jefe de Sanidad de la Policía Nacional de Norte de Santander y al Director General de Sanidad de la Policía Nacional Brigadier General H.A.S.C. para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, informaran qué gestiones han hecho para el cumplimento del fallo de tutela impartido por el Tribunal[1].

La providencia fue notificada a los demandados el 27 de agosto de 2019 a los correos electrónicos: jada314@hotmail.com, disan.jefat@policia.gov.co, denor.grusa@policia.gov,co, notificación.tutelas@policia.gov.co, ditah.jefat@policia.gov.co, denor.coman@policia.gov.co, mecus.coman@policia.gov.co, .[2]

El M.C.A.C.S., en calidad de Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, indicó que no se han violado los derechos fundamentales invocados por el actor, pues a la fecha se encuentra activo en el régimen de salud de la Policía Nacional y ha recibido la atención en salud.

Sobre la entrega de los pañales y las cremas anti-escaras dijo que el 16 de mayo de 2019 se realizó la entrega de esos insumos para tres meses doscientos setenta (270) pañales y seis (6) cremas anti-escaras.

Del mantenimiento de la silla de ruedas informó que no había sido posible iniciar su ejecución pues el actor no había allegado ante dicha Unidad la orden médica, además, manifestó que una vez se inicie el mantenimiento se le otorgara una silla de ruedas convencional en calidad de préstamo, dado que la que está en poder del actor fue hecha sobre medidas y con características especiales.

Solicitó que se exhorte al actor para que se le indique que debe seguir el procedimiento establecido para la autorización de las órdenes médicas una vez acuda a las valoraciones con las diferentes especialidades.

Frente a la programación de cita en la especialidad de Urología mencionó que el actor asistió a cita el 11 de julio de 2019, con el profesional J.S. en la Clínica San José de Cúcuta. En esa cita el señor D.A. pretendía que le fueran prescritas zondas nelaton cal.14 y el especialista le negó dicha solicitud por no considerarla necesaria y le ordenó un nuevo control que fue programado para el 10 de septiembre de 2019 a las 10:30 am en la Clínica San José de Cúcuta.

Respecto a la entrega del medicamento S., sostuvo que no se encuentra dentro del manual de medicamentos cubiertos por el plan de salud razón por la que el actor deberá presentar el formato establecido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional diligenciado por el médico tratante en el que justifique de manera científica la necesidad del medicamento, dicho concepto deberá remitirse al Comité Técnico Científico que evaluara la procedencia de la autorización.

Finalmente frente al urocultivo y la ultrasonografía de vías urinarias manifestó que dichos procedimientos ya fueron realizados. En razón de lo anterior, solicitó que se declare improcedente el trámite incidental dado que, a su juicio, está acreditada la atención en salud brindada al actor.

El 2 de septiembre de 2019, mediante correo electrónico el actor afirmó que no ha recibido respuesta de la petición que radicó en la Dirección de Sanidad el pasado 28 de agosto de 2019, en la que solicitó la entrega inmediata del medicamento S. pues a la fecha padece de obesidad mórbida y esto le dificulta la movilidad, agregó que la silla ruedas en la que se moviliza fue diseñada para un peso máximo de 110 Kg y a la fecha pesa 136 Kg.

El M.C.A.C.S. en escrito de 9 de septiembre de 2019, afirmó que se ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 23 de junio de 2015, pues el actor a la fecha se encuentra activo en el régimen de salud de la Policía Nacional.

En dicho escrito solicitó que se ordene la realización de una junta médica especializada con la finalidad de que se determinen los insumos, cantidades y periodicidad en la que deben ser entregados al actor.

Frente a la petición radicada por el actor el 28 de agosto de 2019, manifestó que la misma fue respondida en los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015, mediante Oficio S-2019-ARSAN-ASJUR -1.10 la cual anexó y en la que se informó al actor que el medicamento solicitado está fuera del plan de salud razón por la que debe iniciar el trámite administrativo correspondiente...

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