Auto nº 68001-23-31-000-1999-00390-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-31-000-1999-00390-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820685253

Auto nº 68001-23-31-000-1999-00390-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-31-000-1999-00390-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente68001-23-31-000-1999-00390-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 178

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Auto que niega pruebas / RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE NIEGA PRUEBAS - En proceso de recurso extraordinario de revisión / REQUISITOS PARA SOLICITUD DE PRUEBAS EN PROCESO DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Presupuestos / PRUEBA RECOBRADA - Inexistente / PRUEBA DOCUMENTAL EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Niega por obrar en el expediente

El recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia que negó las pretensiones de una demanda de reparación directa por no haber aportado las pruebas de una falsedad (dictamen grafológico) en copia auténtica. Alega que las solicitó en el trámite de instancia y que no fueron aportadas por negligencia de la parte demandada y la Fiscalía, y que el Tribunal tampoco insistió en su recaudo, pese a haberlo solicitado. Invoca la causal segunda del recurso extraordinario de revisión de prueba recobraba y solicita su recaudo. Esta solicitud probatoria fue negada y ocupa la atención de la Sala mediante recurso de súplica (…) El Despacho fundamentó su decisión en que las pruebas denegadas no cumplían con los requisitos del numeral 1 del artículo 250 del CPACA, ni con los requisitos del artículo 178 del CPC. Precisó que por vía del recurso extraordinario de revisión no se podía reabrir el debate probatorio que se había surtido en las instancias (…) El auto suplicado será confirmado, toda vez que las pruebas solicitadas por el recurrente no son pertinentes para acreditar las causales de revisión invocadas en su recurso extraordinario de revisión (…) Las investigaciones que solicita ya obran en el expediente y el debate no se trata – en realidad – del surgimiento de un documento decisivo con posterioridad a la sentencia sino de que no hayan sido valoradas por el Tribunal porque no fueron aportadas en copia auténtica (…) la Sala encuentra que es suficiente el material probatorio obrante en el expediente para estudiar de fondo el recurso interpuesto, el cual solo permite el análisis de las causales precisas invocadas en la ley. Por lo anterior, se confirmará la decisión del auto suplicado de no decretar las pruebas solicitadas por el demandante

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 178

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., Dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 68001-23-31-000-1999-00390-01(44394)

Actor: J.F.J.V.

Demandado: LA NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO)

Temas: Recurso de súplica - Recurso extraordinario de revisión - Prueba recobrada - Decreto de pruebas - Conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba

Procede la Sala a resolver el recurso de súplica interpuesto por J.F.J.V. contra el auto del 17 de septiembre de 2018, proferido por la magistrada S.C.D. en encargo del Despacho del magistrado D.R.B., mediante el cual se negó parcialmente la solicitud probatoria del demandante.

I.- Síntesis del caso

El recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia que negó las pretensiones de una demanda de reparación directa por no haber aportado las pruebas de una falsedad (dictamen grafológico) en copia auténtica. Alega que las solicitó en el trámite de instancia y que no fueron aportadas por negligencia de la parte demandada y la Fiscalía, y que el Tribunal tampoco insistió en su recaudo, pese a haberlo solicitado. Invoca la causal segunda del recurso extraordinario de revisión de prueba recobraba y solicita su recaudo. Esta solicitud probatoria fue negada y ocupa la atención de la Sala mediante recurso de súplica.

II.- Antecedentes

1.- El 5 de junio de 2012, el demandante, J.F.J.V. presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa, iniciada contra el Ministerio de Transporte con el objeto de que fuera declarada administrativamente responsable por el hurto de un cheque con el cual se pretendía realizar el pago de una condena cuyo beneficiario era el demandante.

2.- El Tribunal Administrativo de Santander confirmó la decisión de primera instancia de negar las pretensiones de la demanda bajo la consideración de que la prueba grafológica practicada en la investigación penal no podía ser tenida en cuenta por no ser auténtica.

El demandante había solicitado durante el trámite del proceso la remisión de la copia auténtica del proceso penal y de la actuación administrativa adelantada por el Ministerio de Transporte (para que obrara la prueba grafológica y el cotejo fotográfico).

El Tribunal (actuando en un primer momento como juez de primera instancia) se abstuvo de insistir en la remisión de dichas pruebas porque consideró que era suficiente con la prueba grafológica que el demandante había aportado al proceso.

3.- El recurrente invocó las causales de revisión establecidas en los numerales 2[1], 5[2] y 6[3] del artículo 188 del CCA las cuales fundamentó en que:

- Para el momento en que se dictó la sentencia objeto del recurso la parte actora no había podido aportar al proceso copia auténtica de la prueba grafológica debido a que ni la Fiscalía ni el...

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