Auto nº 05001-23-31-000-2012-00882-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2012-00882-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820685413

Auto nº 05001-23-31-000-2012-00882-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-31-000-2012-00882-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Septiembre 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00882-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 143

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que rechazó la demanda por no haber sido subsanada en debida forma / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegaran copias auténticas de los actos demandados y sus constancias de publicación / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Cualquier desacuerdo o inconformidad con dicha decisión debe ser alegada mediante los recursos previstos / RECURSO DE REPOSICIÓN - Es el que procede contra el auto inadmisorio de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Eventos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por no haber sido corregida

Considera la Sala que el problema jurídico que debe resolverse en el presente asunto se contrae a determinar si la demanda presentada por la empresa de TRANSPORTES UNIDOS LA CEJA SA no fue debidamente subsanada de conformidad con lo ordenado en el auto inadmisorio y, por ello, había lugar a su rechazo, como lo sostuvo el a quo, o si por el contrario, la misma sí fue corregida en debida forma, como lo afirma la recurrente. […] Para efectos de dar respuesta al problema jurídico, es pertinente advertir que la actora mostró su desacuerdo frente a las órdenes impartidas en el auto inadmisorio a través del recurso de apelación interpuesto contra el proveído que rechazó la demanda, pero omitió reponer el primero, que es la decisión que ahora pretende controvertir, toda vez que argumenta que no se encontraba obligada a allegar las copias auténticas del Decreto 0065 y las constancias de publicación de todos los actos administrativos demandados. Así las cosas, la Sala advierte que si la actora no estaba de acuerdo con lo ordenado en el auto inadmisorio, debió interponer el recurso de reposición, el cual es procedente de conformidad con lo establecido en artículo 143 del CCA […] Para la Sala, cuando el actor no interpone recurso de reposición contra el auto que inadmite la demanda, debe cumplir lo ordenado en el mismo so pena de su rechazo, como ocurrió en el presente caso. Cabe resaltar que la argumentación expuesta constituye una reiteración de lo sostenido por la Sala en autos de 19 de septiembre de la presente anualidad. En virtud de lo anterior, la Sala confirmará el auto recurrido por medio del cual se rechazó la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 19 de septiembre de 2019, Radicación 25000-23-41-000-2017-01141-01, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 143

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00882-01

Actor: TRANSPORTES UNIDOS LA CEJA SA

Demandado: MUNICIPIO DE LA UNIÓN – ANTIOQUIA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: resuelve apelación de auto

Tesis: SE CONFIRMA EL AUTO APELADO. LA ACTORA NO RECURRIÓ EL AUTO INADMISORIO, POR LO TANTO DEBÍA CUMPLIR LAS ÓRDENES SEÑALADAS EN EL MISMO. NO SE PUEDE CONTROVERTIR LAS ÓRDENES DEL AUTO INADMISORIO A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL PROVEÍDO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA, CUANDO NO SE RECURRE EL PRIMERO

AUTO INTERLOCUTORIO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada especial del actor contra el auto de 10 de julio de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión[1], por medio del cual decidió rechazar la demanda por no haberse corregido los yerros señalados en auto previo de...

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