Auto nº 11001-03-15-000-2019-03867-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03867-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-09-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 23 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-03867-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17 |
ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Ausencia de claridad de los hechos
[A] pesar del requerimiento que se hizo en el auto del 26 de agosto de 2019 con el fin de tener claridad sobre los hechos que generaron la supuesta vulneración iusfundamental y la solicitud de amparo reclamada por el accionante, este no ha dado contestación que permita proferir un fallo de fondo. (...) en el presente asunto no existe claridad en los elementos mínimos sobre los supuestos fácticos y la solicitud de amparo que permitan adoptar una decisión de fondo. Ello, no obstante que el magistrado ponente requirió en el auto del 26 de agosto de 2019 a la parte actora para tal efecto. De manera que, ante esta situación y que a la fecha el actor no allegó ampliación de su escrito de tutela, la Sala encuentra que corresponde dar aplicación al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y rechazar la solicitud de amparo.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17
NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Consejero Guillermo Sánchez Luque sin medio magnético a la fecha 10/10/2019.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 11001-03-15-000-2019-03867-00(AC)A
Actor: RUSSELL JHOVANNY GONZÁLEZ ESCOBAR
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA
Referencia: RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA
La Sala procede a resolver lo pertinente dentro de la solicitud de tutela que radicó Russel Jhovanny González Escobar el 22 de agosto de 2019.
ANTECEDENTES
El Despacho del magistrado ponente, en auto del 26 de agosto de 20191, requirió a la parte actora para que, en el término de tres (3) días contados a partir de su notificación, procediera a corregir la solicitud de amparo y a explicar los hechos, los argumentos y las pretensiones que motivan su solicitud.
Lo anterior por cuanto de la revisión del expediente, se advirtió que existía un error en la presentación de la solicitud de amparo, consistente en que, en el escrito de tutela no se seguía una continuación lógica entre las páginas que la contenían, pues el párrafo final de cada folio no coincidía con el párrafo inicial del folio siguiente, lo que impedía comprender los hechos, los argumentos y las...
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