Auto nº 11001-03-15-000-2019-03867-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03867-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820685733

Auto nº 11001-03-15-000-2019-03867-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-03867-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03867-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17

ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Ausencia de claridad de los hechos


[A] pesar del requerimiento que se hizo en el auto del 26 de agosto de 2019 con el fin de tener claridad sobre los hechos que generaron la supuesta vulneración iusfundamental y la solicitud de amparo reclamada por el accionante, este no ha dado contestación que permita proferir un fallo de fondo. (...) en el presente asunto no existe claridad en los elementos mínimos sobre los supuestos fácticos y la solicitud de amparo que permitan adoptar una decisión de fondo. Ello, no obstante que el magistrado ponente requirió en el auto del 26 de agosto de 2019 a la parte actora para tal efecto. De manera que, ante esta situación y que a la fecha el actor no allegó ampliación de su escrito de tutela, la Sala encuentra que corresponde dar aplicación al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y rechazar la solicitud de amparo.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Consejero Guillermo Sánchez Luque sin medio magnético a la fecha 10/10/2019.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-15-000-2019-03867-00(AC)A


Actor: RUSSELL JHOVANNY GONZÁLEZ ESCOBAR


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA




Referencia: RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA


La Sala procede a resolver lo pertinente dentro de la solicitud de tutela que radicó Russel Jhovanny González Escobar el 22 de agosto de 2019.



ANTECEDENTES


El Despacho del magistrado ponente, en auto del 26 de agosto de 20191, requirió a la parte actora para que, en el término de tres (3) días contados a partir de su notificación, procediera a corregir la solicitud de amparo y a explicar los hechos, los argumentos y las pretensiones que motivan su solicitud.


Lo anterior por cuanto de la revisión del expediente, se advirtió que existía un error en la presentación de la solicitud de amparo, consistente en que, en el escrito de tutela no se seguía una continuación lógica entre las páginas que la contenían, pues el párrafo final de cada folio no coincidía con el párrafo inicial del folio siguiente, lo que impedía comprender los hechos, los argumentos y las...

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