Auto nº 50001-23-33-000-2016-00601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-33-000-2016-00601-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820685917

Auto nº 50001-23-33-000-2016-00601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-33-000-2016-00601-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente50001-23-33-000-2016-00601-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

En el trámite del grado jurisdiccional de consulta, la Seccional de Sanidad del Meta de la Policía Nacional solicitó que se desistiera del trámite incidental y de la sanción impuesta. Aseveró que ha garantizado los derechos fundamentales de la menor [D.A.A.C.], en tanto que ha otorgado oportunamente todas las autorizaciones, órdenes, remisiones y el servicio de ambulancia. Manifestó que el servicio de la junta médica de los especialistas de neuropediatría, fisiatría infantil, ortopedia y pediatría fue autorizado y conforme a un correo electrónico el Hospital de La Misericordia les informó que se realizaría el 10 de junio de 2019 a las 9:30 a.m. (...) de acuerdo con la información aportada por la madre de la menor, no se ha dado cumplimiento a la orden judicial impartida el 9 de septiembre de 2016, por parte del Jefe de Sanidad Seccional Meta de la Policía Nacional, en relación con la prestación integral del servicio de salud, en tanto la menor requiere junta médica especializada por neuropediatría, fisiatría infantil, ortopedia y pediatría, la cual pese a ser autorizada desde el 7 de noviembre de 2017, no se ha realizado. (...) es evidente el actuar omisivo del jefe de Sanidad Seccional Meta (responsabilidad subjetiva), quien debe velar porque la orden judicial se materialice, pues se demuestra la falta de voluntad e interés para garantizar los derechos fundamentales de la hija de la demandante, por lo que la Sala reitera, no existen pruebas que acrediten el cumplimiento del fallo de tutela en relación con la prestación del servicio integral en salud.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 50001-23-33-000-2016-00601-01(AC)A

Actor: LUCY JAZMIN CALLE USME

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DE LA POLICÍA NACIONAL Y JEFATURA DE SANIDAD SECCIONAL META DE LA POLICÍA NACIONAL

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al M.M.R.R., en calidad de Jefe de Sanidad Seccional Meta (e) de la Policía Nacional, en proveído de 15 de mayo de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La señora L.J.C.U., quien actúa en representación de su hija D.A.A.C., instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la integridad personal.

Esa solicitud fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Meta, en sentencia de 9 de septiembre de 2016[1], en la que se dispuso:

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la VIDA y SALUD del menor (sic) D.A.A.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR (i) a la DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL y a la JEFATURA DE SANIDAD SECCIONAL META DE LA POLICIA NACIONAL, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, disponga lo necesario, a fin de garantizar la prestación integral de todos los servicios de salud, medicamentos y procedimientos que D.A.A. CALLE requiera, incluido el suministro de servicio de enfermería, conforme lo ordenado por el médico tratante, y la autorización y práctica de las citas por control de FISIATRÍA, NUTRICIONISTA Y DIETETICA, NEUROPEDIATRIA y ORTOPEDIA PEDIATRICA, y todas aquellas que pese a haberle sido ordenadas no se han llevado a cabo.

TERCERO: EXHÓRTESE a la DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL, y a la JEFATURA DE SANIDAD SECCIONAL META DE LA POLICIA NACIONAL para que en caso de no ser posible llevar a cabo la cita de valoración por ortopedia y traumatología programada para el 14 de septiembre hogaño garantice su reprogramación inmediata a fin de evitar más dilaciones en la atención de la menor D.A.A. CALLE.

CUARTO: AUTORIZAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y a la JEFATURA DE SANIDAD SECCIONAL META DE LA POLICÍA NACIONAL, para que dentro de sus competencias inicie los trámites administrativos propios de recobro ante el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA FOSYGA-, por los valores que exceden de las obligaciones contenidas en el plan de salud que cubre a la accionante (…)”.

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 19 de marzo de 2019[2], la señora L.J.C.U., en nombre de su hija D.A.A.C., presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Jefatura de Sanidad Seccional Meta de la Policía Nacional porque, a su juicio, la entidad no ha dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela de 9 de septiembre de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo del Meta.

Mencionó que la entidad accionada le hizo entrega de órdenes para consulta con la junta médica por medicina especializada Nº 10143855 de 28 de noviembre de 2017, 10437177 de 18 de abril de 2018, 1806005240 de 6 de mayo de 2018, 1901007100 de 23 de enero de 2019 y 1903005745 de 7 de marzo de 2019, las cuales remiten a la Fundación Hospital de La Misericordia. No obstante, el mencionado centro de salud le indicó que no tiene convenio con la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Jefatura de Sanidad, Seccional Meta, de la Policía Nacional, por lo que la menor no ha podido ser valorada por los especialistas

Expuso que la demora de las remisiones conlleva que se suspendan los servicios de enfermería con los que cuenta.

Señaló que la orden de tutela es clara en indicar que se debe garantizar la prestación integral de todos los servicios de salud que requiera la menor D.A.A.C., incluido el de enfermería conforme a lo ordenado por el médico tratante y la práctica de citas de control por las especialidades de fisiatría, nutricionista y dietética, neuropediatría y ortopedia pediátrica.

3. Trámite procesal

3.1. El Tribunal Administrativo del Meta en proveído de 28 de marzo de 2019[3], previo a dar apertura al incidente de desacato, requirió al M.M.R.R., en calidad de Jefe de Sanidad Seccional Meta de la Policía Nacional, a la Brigadier General J.G.K.P., como Directora de Sanidad de la Policía Nacional y al M. General O.A.D., Director de la Policía Nacional, con el fin de que rindieran informe de manera detallada de las gestiones realizadas tendientes al cumplimiento del fallo de tutela de 9 de septiembre de 2016.

El mencionado auto fue notificado el mismo día a la autoridad demandada, a través de los correos electrónicos demet.grusa@policia.gov.co, demet.grusa-siau@policia.gov.co, disan.asjur-tutelas2@policia.gov.co, dora.riscaneo@policia.gov.co, y viscaneo@policia.gov.co[4].

3.2. Mediante correo electrónico de 29 de marzo de 2019[5], la Directora de Sanidad de la Policía Nacional informó que la Dirección de Sanidad es una dependencia de la Policía Nacional dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, encargada de administrar el subsistema de salud e implementar las políticas que emita el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los planes y programas que coordine el Comité de Salud de la entidad.

Explicó sus funciones y precisó que los servicios médicos asistenciales se encuentran contenidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, los cuales se prestan a sus afiliados y beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los términos y condiciones que para el efecto establezca el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares.

Señaló que la Seccional de Sanidad Meta cuenta con un presupuesto propio de acuerdo con la Resolución Nº 002 de 2 de enero de 2018 y que la delegación de funciones contribuye al desarrollo oportuno de las facultades otorgadas por la Constitución para el ejercicio de la administración estatal en cumplimiento de los intereses generales.

Finalmente informó que mediante correo electrónico remitió la tutela del asunto a la Sección Sanidad del Meta el 29 de marzo de 2019, para que dieran respuesta de fondo a los requerimientos.

3.3. A través del memorial radicado el 2 de abril de...

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