Auto nº 25000-23-37-000-2017-00119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 820686309

Auto nº 25000-23-37-000-2017-00119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Septiembre de 2019

Fecha09 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: J.O.R. RAMÍREZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00119-01(24077)

Actor: CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

ANTECEDENTES

1. La sociedad Chubb Seguros Colombia S.A., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pretendiendo la nulidad de la resolución No.4430 del 16 de septiembre de 2016, mediante la cual la División de Cobranzas de la Dirección de Impuestos de Bogotá, declaró como no probadas las excepciones interpuestas contra el mandamiento de pago No.0173 del 21 de julio de 2016. Y de la Resolución No.5709 del 17 de noviembre de 2016, que resolvió el recurso de reposición.

2. En primera instancia conoció del asunto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección B que, mediante sentencia del 19 de julio de 2018, negó las pretensiones de la demanda.

3. La parte actora presentó recurso de apelación contra la anterior decisión mediante escrito del 9 de agosto de 2018.

4. Proceso que por reparto le correspondió al presente Despacho, que dio trámite al recurso, por lo que se encuentra pendiente de fallo.

5. Mediante memorial del 11 de junio de 2019, la apoderada de la parte actora solicitó proferir sentencia de segunda instancia, para definir la situación jurídica de la sociedad con miras a acogerse a los beneficios establecidos en de la ley de financiamiento.

6. La apoderada de la parte actora presentó desistimiento del recurso de apelación mediante memorial del 20 de agosto de 2019.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 316 del CGP, aplicable en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, prevé la posibilidad de desistir ciertos actos procesales, entre los cuales se encuentran los recursos, caso en el cual dejará en firme la providencia impugnada.

De otro lado, la norma en mención indica que el auto de aceptación del desistimiento deberá imponer la condena en costas de quien desistió. Sin embargo, para que proceda, la Sala ha considerado que es necesario que hayan sido demostradas en el expediente.

2. En el caso bajo examen, la apoderada de la parte demandante presentó escrito de desistimiento incondicional del recurso de apelación interpuesto contra la...

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