Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03392-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03392-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820686745

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03392-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03392-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03392-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 234.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO CONTRA ACTO QUE CONCEDE EXTRADICIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA / EXTRADICIÓN DE CIUDADANO EXTRANJERO

[L]e corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto procede la acción de tutea como mecanismo transitorio, pese a que se encuentra en curso el medio de control de nulidad de restablecimiento del derecho ante la Sección Primera del Consejo de Estado. Para ello, se revisará el carácter subsidiario de la tutela y la eficacia de las medidas cautelares. (…) [L]a Sala considera que, en el asunto de la referencia el mecanismo idóneo y efectivo para controvertir las Resoluciones demandadas, mediante las cuales se concedió la extradición del aquí accionante, es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo prevista en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011CPACA-. En ejercicio de este medio de control, el actor puede también solicitar las medidas cautelares de urgencia señaladas en el artículo 234 ibídem, las que prevén un trámite, como su nombre lo indica “urgente”, lo que significa que cumpliría el mismo fin de la tutela, en la medida en que de decretarse debe cumplirse inmediatamente. (…) Conforme a lo expuesto, puede la Sala concluir que en el caso concreto ante la existencia de un mecanismo idóneo y eficaz, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y las medidas cautelares de urgencia –artículos 138 y 234 de la Ley 1437 de 2011-, la acción de tutela es improcedente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 234.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03392-00(AC)

Actor: A.D.W.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA

Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor A.D.W. contra la Sección Primera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

  1. Solicitud de amparo

1-. El 23 de julio de 2019[1], el señor A.D.W., a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio para la protección de derecho fundamental al debido proceso, que consideró presuntamente vulnerado por la Sección Primera del Consejo de Estado, Sección que tiene a su cargo el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo el No. 11001-03-24-000-2019-00285-00, contra los actos administrativos que concedieron su extradición solicitada por el Reino de los Países Bajos (fls. 1 – 18, exp. de tutela).

2.- Como amparo constitucional, el accionante, expresamente, solicitó lo siguiente:

  1. Se decrete la suspensión provisional de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Ejecutivas No. 034 del 20 de marzo de 2019 y No. 074 del 7 de junio de 2019 –que conceden ilegalmente la extradición del ciudadano A.D.W.- mientras el juez llamado a decidir de manera definitiva sobre el asunto se pronuncia. Lo anterior en los términos del artículo 86 de la Constitución Política conforme al artículo 8º del Decreto 2591 de 1991 que consagra expresamente dicha posibilidad>>.

  1. Hechos

Como fundamentos fácticos de la solicitud de tutela, el accionante afirmó los siguientes:

3.- El 1º de marzo de 2013 fue absuelto por el Tribunal de Primera Instancia de Zeeland-West Brabant del Reino de los Países Bajos de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y posesión de arma de fuego y declarado penalmente responsable del delito de falsedad documental. Esta decisión fue revocada el 27 de noviembre de 2015 por la Corte de Apelaciones de Bolduque, en el sentido de absolver al accionante solo por el delito de falsedad documental y condenarlo por los demás.

4.- El Gobierno del Reino de los Países Bajos, a través de su embajada en Colombia, mediante las Notas Verbales No.(s) BOGNL/2018/208 y BOGNL/2018/212 del 19 y 20 de junio de 2018, solicitó la captura provisional con fines de extradición del accionante, con base en el requerimiento de la Fiscalía Nacional de Zwolle, dentro del caso penal No. 20/000872-13 con el objeto de que >.

5.- La Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 22 de junio de 2018 dispuso la captura con fines de extradición del señor A.D.W.. La captura fue efectuada el 15 de junio de 2018 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la circular roja de la Interpol No. A-5250/6-2017.

6.- El 19 de julio de 2018, la Embajada del Reino de los Países Bajos en Colombia, mediante la Nota Verbal BOGNL/2018/247 formalizó la solicitud de extradición del señor A.D.W.. Esta solicitud fue remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio OFI18-0514-DAI-1100 del día 27 del mismo mes y año a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien el 27 de febrero de 2019 conceptuó favorablemente la extradición del accionante.

7.- El 20 de marzo de 2019, el Viceministerio de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Resolución Ejecutiva No. 034 de 2019 concedió la extradición del señor A.D.W.. Contra el anterior acto administrativo, el accionante interpuso reposición que fue resuelta el 7 de junio del mismo año, por el Viceministerio de Política Criminal y Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Resolución Ejecutiva No. 074 de 2019, en el sentido de confirmar la decisión.

8.- El 10 de julio de 2019, el señor A.D.W., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de las Resoluciones Ejecutivas No. (s) 034 y 074 de 2019, con fundamento en que los actos administrativos citados estaban >. Junto con la demanda, en escrito separado, solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de las resoluciones citadas, con base en que de no suspenderse, las autoridades procederían a la >.

  1. Fundamentos de la vulneración

9.- Como fundamentos de la solicitud de amparo, el señor A.D.W. señaló que, en caso de materializarse su extradición se le causaría un perjuicio irremediable por desconocimiento total a su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelanta ante la Sección Primera del Consejo de Estado está >, por cuanto fueron expedidos >.

10.- Agregó que, si bien, junto con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó como medida cautelar la suspensión de los efectos de los actos demandados, el término para resolver dicha medida será más extenso, con respecto a los efectos inmediatos de materialización del acto administrativo de extradición, si se considera la congestión judicial de la Sección Primera del Consejo de Estado en razón su competencia residual, situación que no puede ser óbice para la protección de los derechos fundamentales de ninguna persona y que además, impone la necesidad de una protección constitucional por la inminente vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, toda vez que, a través de la acción judicial impetrada también >.

11.- Puso de presente el accionante que lo que subyace a la solicitud de extradición y al proceso penal que dio origen a la misma, es la intención del Gobierno solicitante de >, circunstancia que demuestra la >.

12.- Concluyó el accionante que su derecho fundamental al debido proceso se encuentra en inminente riesgo de violación, debido a que en cualquier momento se materializará la decisión de extraditarlo hacía el país solicitante con fundamento en unos actos administrativos cuya legalidad está siendo cuestionada.

  1. Oposición

4.1. Sección Primera del Consejo de Estado (accionada)

13.- La Sección Primera del Consejo de Estado, a través del titular del despacho al cual fue asignada por reparto la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el aquí accionante, solicitó denegar las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto adelantó las diligencias correspondientes para la sustanciación del proceso, aplicando los principios que rigen el ejercicio de la función pública de la administración de justicia para su realización y...

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