Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00281-01 de 24 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821011173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00281-01 de 24 de Octubre de 2019

Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteT 1300122130002019-00281-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14539-2019

R.icación n.° 13001-22-13-000-2019-00281-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el pasado 20 de septiembre, dentro de la acción de tutela instaurada por María Patricia Juan Peláez contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el juicio de sucesión 2015-00993.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando a través de apoderado judicial, acude a esta herramienta supralegal buscando el amparo del derecho fundamental al debido proceso.


2. Dice que en el despacho querellado se «adelanta» el proceso de sucesión de su padre Alonso del Cristo Juan Torres, promovido por E.I.B.L. y otros, en el cual, mediante auto de 15 de febrero de 2016 se le reconoció la calidad de heredera.


Asegura que en audiencia de 13 de marzo de 2018 se aprobó el inventario presentado, designándose como partidor al abogado que los representaba, quien elaboró el respectivo trabajo; pero como ella no le había extendido mandato a ese profesional del derecho, el juzgado de conocimiento, el 9 de abril del mismo año, requirió a aquellos a efecto de que «allegaran memorial en el que… le otorga poder para su representación… con el fin de continuar el trámite…» y el 22 de noviembre siguiente los exhortó a que la notificaran de conformidad con los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso.


Sostiene que el pasado 4 de febrero, y ante el silencio de los demandantes, el juzgado decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito, aunque posteriormente, el 19 del mismo mes, dejó sin efecto tal determinación, corrió traslado del trabajo partitivo y, finalmente, el 3 de abril del presente año, emitió sentencia aprobatoria del mismo.


Alega que la actuación adolece de «defectos fáctico y procedimental» habida cuenta que, por una parte, no fue tenida en cuenta ni incluida «al momento de presentar el avalúo y partición» y, por otra, no fue notificada en debida forma de ninguna de las actuaciones surtidas en el trámite.


3. En consecuencia, pidió «(…) se ordene decretar y practicar en legal forma el trabajo de partición dentro del proceso de sucesión… en especial que se ordene incluri[la]… como legítima sucesora y heredera (…)» (fls. 1 a 11, cd.1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El Juez Primero de Familia de Cartagena, solicitó declarar la improcedencia del resguardo por cuanto la accionante contó con herramientas al interior del proceso para atacar las decisiones judiciales que le fueron desfavorables, pero...

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