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Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55019 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP151-2019
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente55019
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


CP151-2019

Radicación No. 55019

Acta 290


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Procede la S. a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano boliviano ROGELIO V.C., presentada por el Gobierno de la República Argentina.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal MRC 58/19 del 1º de marzo de 2019, la Embajada de la República Argentina en Colombia solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano ROGELIO V.C., requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 40 que dictó en su contra orden de detención el 3 de marzo de 2017, con el fin de que rinda indagatoria dentro de la causa 55350/2016, caratulada «BARROZO ESPINOZA ROLAN S/ESTAFA, por la comisión en carácter de coautor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro en concurso real con el delito de defraudación cometida mediante el uso de una tarjeta débito o crédito falsificada, reiterado en diez oportunidades».


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Posteriormente, a través de Nota Verbal MRC 71/19 del 15 de marzo de 2019, la referida representación diplomática formalizó la solicitud del ciudadano R.V.C.. A la par, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de la República Argentina, los siguientes documentos debidamente apostillados:


(i) Oficio emitido por el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional, dirigido al Ministerio de Relaciones Internacionales y Culto de la Nación Argentina, solicitándole que impulse ante las autoridades competentes el trámite de extradición respecto del ciudadano boliviano R.V.C..


(ii) Auto del 3 de marzo de 2017, dictado por el despacho judicial extranjero, disponiendo la indagatoria y detención del mencionado en la causa 55350/2016.


(iii) Exhorto diplomático del 1º de marzo de 2019 dirigido al Juez Penal de turno en Colombia, por medio del cual el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional 40 de Buenos Aires solicita ordenar la extradición de R.V.C..


(iv) Disposiciones del Código Penal de la Nación Argentina, aplicables a este asunto.


(v) Certificado de apostille.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Recibida por la F.ía General de la Nación la Nota Verbal MRC 58/19 del 1º de marzo de 2019, por cuyo medio se solicitaba la detención provisional con fines de extradición de R.V.C. la F.ía ordenó su captura mediante Resolución del 5 de marzo siguiente. Con todo, la aprehensión se había hecho efectiva en la ciudad de Bogotá por personal de la Policía Nacional desde el día 26 de febrero último, en virtud de la Circular A-3390/4-2017 de la Interpol y con fundamento en el parágrafo del artículo 484 de la Ley 906 de 2004.


Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio OFI19-0008290-DAI-1100 del 26 de marzo de 2019, lo remitió a esta S. incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que entre las Repúblicas de Colombia y Argentina están vigentes:


«1. La “Convención de Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

2. La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988».



Actuación cumplida en esta Corporación:


Mediante proveído del 2 de abril último la Corte inició la etapa judicial del trámite. Una vez notificado del mismo, V.C. otorgó poder a un abogado de su confianza y manifestó acogerse al artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, petición coadyuvada por su apoderado y por la representante del Ministerio Público, razón por la cual el expediente ingresa a la S. para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales.



Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, se requirió a la F.ía General de la Nación información sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra el requerido.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Sobre la extradición simplificada.


El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el evento bajo examen, la S. encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento promovido por el Gobierno de la República Argentina en relación con el ciudadano boliviano ROGELIO V.C., pues la solicitud fue coadyuvada por el abogado defensor y por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien, además, previa entrevista con el reclamado, manifestó encontrar reunidas todas las exigencias del artículo 35 de la Carta Política para conceder la extradición, de lo cual se colige que están presentes los presupuestos para emitir concepto bajo el rito simplificado.


Aspectos Generales.


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable es la «Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933». Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante Ley 74 de 1935.


El artículo 1º de la Convención sobre Extradición celebrada entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Argentina, prevé que cada uno de los Estados signatarios,


se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la...

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