Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 86729 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821908749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 86729 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 86729
Número de sentenciaSTL15051-2019
Fecha30 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL15051-2019 Radicación no 86729

Acta 39


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por MOISÉS ALBERTO VILLAFAÑE IZQUIERDO, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 12 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite extensivo al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, EL PROCURADOR JUDICIAL AMBIENTAL Y AGRARIO DE ESE DISTRITO, LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.


  1. ANTECEDENTES


El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.


Como sustento de sus pretensiones, manifestó que la Comisión Colombiana de Juristas, en favor de M.J., promovió proceso colectivo de restitución de tierras, respecto del predio denominado «El Engaño», ubicado en la vereda Nueva Unión, corregimiento de Siberia del Municipio de Ciénaga, M..


Expuso que el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M. especializado en Restitución de Tierras, admitió la demanda, siendo posteriormente emplazado como propietario inscrito, y luego de notificarse, contestó la demanda y formuló oposición.


Indicó que el Tribunal enjuiciado, con auto del 18 de junio de 2015, dispuso la ruptura de la unidad procesal dando trámite a la solicitud de la señora M.J., respecto del feudo «El Engaño».


Relató que con decisión del 27 de agosto de 2018, la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, accedió a la demanda, decisión de la cual advirtió solo tuvo conocimiento el 17 de julio de 2019.


Reprochó el accionante, que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus prerrogativas constitucionales invocadas, como quiera que incurrió en una indebida valoración aprobatoria, lo que conllevó a que fuera despojado de una tierra que le perteneces, sin que se identificara plenamente el bien objeto de debate como su condición de víctima, máxime que pertenece a una etnia indígena.


Por lo anterior, requirió revocar el fallo cuestionado, para que en su lugar se emita una nueva sentencia en la que se despachen de forma desfavorable las pretensiones de la demanda.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 3 de septiembre de 2019, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, asumió el conocimiento de la acción de tutela, así mismo ordenó notificar a los accionados e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, las partes convocadas guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2019, denegó la protección constitucional invocada, tras indicar que el actuar del Tribunal cuestionado no se exhibe como arbitrario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR