Sentencia nº 50001-23-31-000-2012-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2012-00189-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825733613

Sentencia nº 50001-23-31-000-2012-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2012-00189-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Octubre 2019
Número de expediente50001-23-31-000-2012-00189-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 357 NUMERAL 1 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 356 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 284

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Acreditada / DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO - Por rebelión / VALIDEZ DEL TESTIMONIO / ACREDITACIÓN DE LA ESPOSA COMO BENEFICIARIA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Muerte del sindicado / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA Y DETENCIÓN PREVENTIVA - Procedencia ante indicios graves de responsabilidad.

SÍNTESIS DEL CASO: El 10 de abril de 2007, el señor (…) fue capturado por el DAS en su residencia ubicada en Villavicencio, porque supuestamente era auxiliador de la guerrilla. El 12 de abril de 2007, rindió indagatoria ante el ente acusador, el cual le impuso medida de aseguramiento el 19 de abril siguiente, por su eventual responsabilidad en el delito de rebelión. Durante la etapa de investigación fueron vinculadas otras personas a las diligencias. El 28 de julio de 2009 murió el señor (…) Mediante providencia del 20 de noviembre de 2009, el Juzgado (…) declaró la extinción de la acción penal respecto del señor (…) y absolvió a los demás procesados

PROBLEMA JURÍDICO: [L]a Sala determinará si la demanda se presentó o no en tiempo y de ser así se establecerá si la privación de la libertad del señor H.N. fue injusta

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - De conocer el recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a su naturaleza / PRELACIÓN DE FALLO - Reiteración de jurisprudencia

A la Sala, a través del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de esta Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad (…) En el sub lite el debate versa sobre la privación de la libertad del señor (…) tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones y ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver este caso de manera anticipada

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL - En decisión de fondo / ACREDITACIÓN DE CALIDAD COMO ESPOSA - Hecho probado / VALOR PROBATORIA DEL REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO EN PROCESO CONTENCIOSO

En el presente asunto, la señora (…) y los menores (…) fueron las personas que promovieron el proceso de la referencia, de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho. La legitimación en la causa por activa de los menores (…) está probada, toda vez que al plenario se allegaron las copias de sus registros civiles de nacimientos, documentos de los cuales se establece que son hijos del señor (…) La señora (…) probó la calidad de esposa del señor (…) para la época en que fue privado de su libertad, por medio de la copia del registro civil de matrimonio celebrado el 18 de abril de 2000 (…) En el caso bajo estudio, las acciones y omisiones invocadas a título de causa petendi permiten concluir que la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial se encuentran legitimadas en la causa por pasiva de hecho, pues de lo narrado en las demandas se concluye que es a dichas entidades a las que se les imputan los daños objeto de la controversia. La legitimación material de las demandadas, por determinar el sentido de la sentencia -denegatoria o condenatoria-, no se analizará ab initio, sino al adelantar el estudio que permita determinar si existió o no una participación efectiva en la producción del daño antijurídico alegado por los demandantes

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

Según lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los 2 años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, a la omisión, a la operación administrativa y a la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa (…) En los eventos en los que la actuación penal sin decisión de fondo, sino por causas distintas, como es el caso de la prescripción de la acción penal por vencimiento de términos o muerte, la caducidad se debe computar con fundamento en la obtención de la libertad y/o la providencia en virtud de la cual finaliza el proceso (…) El señor (…) junto con otras personas, fue investigado por el delito de rebelión; diligencias en virtud de las cuales estuvo privado de la libertad desde el 10 de abril de 2007 hasta el 28 de julio de 2009, fecha en la que falleció (…) La referida decisión se le notificó a los procesados en los centros de reclusión en los que se encontraban y, para efectos de notificar a los demás sujetos, se fijó el edicto pertinente desde el 26 hasta el 28 de noviembre de 2009; además, el 22 de enero de 2010 le fue notificada por comisionado a la Fiscalía General de la Nación, por tal razón, la providencia, según la certificación (…) quedó ejecutoriada el 3 de febrero de 2010 (…) en el caso concreto fue la ejecutoria de la providencia que declaró la extinción de la acción penal por muerte -3 de febrero de 2010-, el término para demandar transcurrió, en principio, entre el 4 de febrero de 2010 y el 4 de febrero de 2012 (…) la parte demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 2 de febrero de 2012, con lo que se suspendió el término de caducidad (…) La Procuraduría General de la Nación declaró fallido el trámite conciliatorio el 12 de abril de ese año, fecha en la que se presentó la demanda. En ese orden de ideas, el derecho de acción se ejerció en oportunidad, es decir, dentro de los 2 años siguientes a la ejecutoria de la providencia por medio de la cual se declaró la extinción de la acción penal por muerte respecto del señor (…) razón por la cual, se revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se emitirá decisión de fondo

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Inexistente / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación de la libertad / INVESTIGACIÓN PENAL - Carga que se está en el deber jurídico de soportar / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Acreditada / TEORÍA DE LA CAUSA ADECUADA

En el presente asunto, como ya se dijo, se acreditó que al señor (…) se le vinculó a un proceso penal por el delito de rebelión (…) se practicaron los testimonios de algunas personas resientes en la zona, entre ellos, (…) quienes confirmaron la presencia de las FARC en esa área, indicaron las actividades ilegales que llevaban a cabo, incluido homicidios y actividades de narcotráfico; además, identificaron a algunos de sus miembros (…) A través de providencias del (…) se ordenó la vinculación y captura de las 26 personas que fueron señaladas por los residentes de la zona como miembros de las FARC, dentro de estos sujetos no se encontraba el señor (…) se practicaron otras pruebas testimoniales, incluida la de la señora (…) quien señaló al señor [VICTIMA] como miliciano de las FARC (…) El 16 de marzo de 2007, el funcionario instructor ordenó la captura y vinculación mediante indagatoria al señor (…) identificado con cédula de ciudadanía No. 17.339.087, quien fue aprehendido para tales efectos el 10 de abril siguiente (…) a juicio la Sala, la privación de la libertad del señor (…) no se tornó en injusta, pues su captura para efectos de indagatoria y su consiguiente detención preventiva se ordenaron en decisiones dictadas con apego al ordenamiento jurídico (…) La indagatoria procedía siempre que, “en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en la actuación o por haber sido sorprendido en flagrante conducta punible” (artículo 333 ejusdem), se considerara que un sujeto podía ser autor o partícipe de una infracción penal (…) En el presente asunto, la Sala advierte que la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del señor (…) con observancia de las reglas expuestas (…) Fiscalía General de la Nación, como en efecto ocurrió, estaba facultada para prescindir de la citación previa y, en su lugar, ordenar la captura, pues, se reitera, el delito investigado –rebelión– tenía una pena mínima superior a 4 años....

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