Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00767-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00767-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825733705

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00767-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2011-00767-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Octubre 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2011-00767-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 308 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / LEY 500 DE 2000 - ARTÍCULO 103 / LEY 500 DE 2000 - ARTÍCULO 104 NUMERAL 7

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Acreditada / DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL - Por homicidio agravado / VALIDEZ DEL TESTIMONIO / ACREDITACIÓN DE LA COMPAÑERA PERMANENTE COMO BENEFICIARIA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO - Por encontrarse en el lugar donde ocurrió el homicidio del hincha del Atlético Nacional

SÍNTESIS DEL CASO: El 28 de abril de 2008, el señor (…) fue capturado por orden del Juzgado (…) con función de control de garantías, por el delito de homicidio agravado, posteriormente, fue procesado penalmente y en sentencia proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal

PROBLEMA JURÍDICO: [L]a Sala debe determinar si la privación de la libertad que soportó el señor (…) en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio agravado, constituye una detención injusta que compromete la responsabilidad de la Nación-Fiscalía General de la Nación

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Entidad de carácter pública / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - De conocer el recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a su naturaleza

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia proferida el (…) dado que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los tribunales administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditada / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / ACREDITACIÓN DE CALIDAD COMO COMPAÑERA PERMANENTE - Hecho probado / SUCESIÓN PROCESAL - Por muerte del actor

Dado que el Tribunal de primera instancia se pronunció en relación con la muerte del señor [ACTOR] acaecida el 28 de agosto de 2011, y declaró la sucesión procesal frente a las condenas a imponer, es esta quien se encuentra legitimada en la causa por activa en lugar del señor [ACTOR] quien estuvo legitimado para actuar como demandante dentro del proceso de reparación directa, por cuanto con las pruebas obrantes en el expediente se acredita que fue privado de la libertad, en cumplimiento de la medida de aseguramiento que le fue impuesta en el proceso penal adelantado en su contra por la posible comisión del delito de homicidio agravado. Al proceso acudieron, igualmente, la menor (…) los señores (…) quienes acreditaron ser parientes de la víctima directa del daño, según consta en sus respectivos registros civiles de nacimiento aportados al expediente y también la señora (…) quien acreditó ser su compañera permanente mediante prueba testimonial, por lo que están legitimados en la causa por activa para actuar en el presente proceso. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se observa que a la Nación–Fiscalía General de la Nación, se le imputa unos daños en razón de la solicitud de orden de captura y subsiguiente detención del señor (…) motivo por el que considera la Sala que tiene legitimación para actuar dentro del presente asunto

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Inexistente / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación de la libertad / INVESTIGACIÓN PENAL - Carga que se está en el deber jurídico de soportar / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Acreditada / TEORÍA DE LA CAUSA ADECUADA

La Sala considera que no hay duda sobre la existencia del daño alegado, pues se encuentra acreditado que el señor Gómez Vélez fue procesado penalmente y, por ende, privado de su libertad desde el 28 de abril de 2008, día en el cual se hizo efectiva la orden de captura, hasta el 3 de febrero de 2009, por orden del Juzgado (…) según consta en la certificación No. (…) expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (…) la Sala encuentra que el delito atribuido de homicidio agravado, para la época de ocurrencia de los hechos, previsto en el artículo 103 y en el numeral 7 del artículo 104 (homicidio agravado) de la Ley 599 de 2000, tenía consagrada una pena de prisión cuyo mínimo excedía de veinticinco (25) años, circunstancia que permite interpretar como adecuada y proporcional la solicitud de la medida restrictiva de la libertad, de conformidad con el precitado artículo 313 del C.P.P. (…) [LAS PRUEBAS] dan cuenta de los elementos materiales probatorios con los que contaba la Fiscalía General de la Nación para solicitar la imposición de una medida de aseguramiento, consistente en la detención preventiva en centro carcelario, contra el señor (…) dado que de esas pruebas se podía inferir razonablemente que este era coautor o partícipe de la conducta delictiva reprochada (…) la actuación de la Fiscalía General de la Nación al formular solicitud de captura y de imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, se ajustó a las pruebas obtenidas hasta ese momento de la investigación y a las disposiciones legales que regulaban dicha fase dentro del proceso penal acusatorio, valga decir, que fueron argumentos y pruebas acogidos en su integridad por el juez en función de control de garantías. Si bien en materia penal las pruebas recaudadas no brindaron certeza al juez penal, más allá de toda duda razonable, sobre la participación del señor [ACTOR] en el hecho delictivo que se le imputó, sí resultan suficientes para negar la reparación reclamada por los demandantes por el daño que adujeron haber sufrido como consecuencia de la medida de aseguramiento que le impuso a aquel, el juez de control de garantías, atendiendo la solicitud formulada por la Fiscalía General de la Nación. Esto es así porque responden a la explicación más razonable de lo probado.

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 308 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / LEY 500 DE 2000 - ARTÍCULO 103 / LEY 500 DE 2000 - ARTÍCULO 104 NUMERAL 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00767-01(53627)

Actor: ANDRÉS FELIPE GÓMEZ VÉLEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – absolución en aplicación del principio in dubio pro reo – MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – se enmarcó en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 4 de octubre de 2013, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 28 de abril de 2008, el señor Andrés Felipe Gómez Vélez fue capturado por orden del Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín, con función de control de garantías, por el delito de homicidio agravado, posteriormente, fue procesado penalmente y en sentencia proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito presentado el 18 de marzo de 2011 (fl. 1 a 42, c. 1), los señores A.F.G.V.; N.C.P. quien actúa en nombre y en representación de su hija menor de edad M.J.G.C.; G.L.G.H.; María Irma Yaneth Vélez Castaño y D.G.V., por conducto de apoderado judicial (fl. 186 y 187, c. 1), presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación -Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales derivados de la privación de la libertad que se le impuso al señor A.F.G.V. en un proceso penal adelantado en su contra por el delito de homicidio.

En concreto, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

1. Se declare administrativa, patrimonial y solidariamente responsable, conjunta o separadamente, a La Nación Colombiana-Consejo Superior de la Judicatura-Director Ejecutivo de la Administración Judicial, en su calidad de representante de la Nación — Rama Judicial (Artículo 99 de la ley 290 de 1996), así mismo a la Nación -Fiscalía General de la Nación, representada por la señora Fiscal General de la Nación, de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, señores G.L.G.H., María Irma Yanet Vélez Castaño, D.G.V., Andrés Felipe Gómez Vélez y N.C.P., obrando éstos en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad M.J.V.C., en razón de la privación injusta de la libertad sufrida por el señor Andrés Felipe Gómez Vélez, entre el día 28 de abril de 2008 y el 3 de febrero de 2009, por orden y decisión de funcionarios adscritos a la Rama Judicial Fiscalía General la Nación.

2. Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación Colombiana -Consejo Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR