Sentencia nº 54001-23-31-000-2007-00064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2007-00064-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825733813

Sentencia nº 54001-23-31-000-2007-00064-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2007-00064-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Octubre 2019
Número de expediente54001-23-31-000-2007-00064-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / ALCANCE DEL DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DE TERCERO / ACTO TERRORISTA

[N]o se encuentra dentro de las funciones de la Nación-Ministerio del Interior, ni del entonces Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, de acuerdo con la ley vigente para la época de los hechos, la de brindar seguridad y protección a los bienes de los residentes en Colombia, como sí lo es de las fuerzas militares y de policía (artículo 2 de la Constitución Política), entidades que no fueron demandadas en este proceso. Además, la sociedad actora no denunció ni puso en conocimiento de las entidades demandadas, una situación de amenaza o peligro para sus bienes que haya sido ignorada o de la cual estas no hubieran dado traslado a la fuerza pública para que brindara seguridad a la maquinaria agrícola que se encontraba en la finca […] o protección especial a la zona, como lo reclama la sociedad apelante, razón por la cual no se encuentra probada una falla en el servicio. De hecho, la apelante no señaló cuáles fueron los deberes normativos omitidos por el entonces Departamento Administrativo de Seguridad - DAS o la Nación-Ministerio del Interior, que tuvieran incidencia en la causación del daño alegado y, se itera, la demandante no accionó contra la Policía Nacional o el Ejército Nacional, de modo que no puede analizarse responsabilidad alguna de estas entidades como lo alegó en su recurso de apelación. […] De igual modo, no podría responsabilizarse a las demandadas a título de riesgo excepcional, pues el ataque del grupo armado ilegal ocurrió en una propiedad rural privada, como lo manifestó el administrador de la finca […] en su denuncia, mas no en un objetivo institucional ni tampoco se encontraba cerca de algún establecimiento estatal que la hiciera vulnerable, ni el hecho ocurrió en medio de una situación de riesgo creada por las accionadas. Asimismo, no puede considerarse el cultivo de palma africana ni la comercialización de maquinaria agrícola como un objetivo institucional, pues, como lo señaló recientemente esta Sala de Subsección […] no puede calificarse como una institución o figura estatal. Tampoco se probó que se tratara de un patrón de comportamiento de los grupos armados ilegales […] Además, la actora enfatizó en que los actores armados ilegales incineraron su maquinaria por desarrollar una actividad que hacía parte del Plan Colombia, […] no se demostró que esta se ejecutara como parte de un programa institucional financiado por algún organismo estatal […]. De igual modo, no se reúnen los elementos para declarar una responsabilidad por daño especial, pues las entidades demandadas no efectuaron una conducta lícita que causara los daños sufridos por la sociedad actora, dado que no se probó participación alguna de las accionadas en la actividad productiva de la demandante o que por una actuación institucional se hubiere causado el daño alegado. No se comprobó una actuación lícita, de las demandadas que, en cumplimiento de sus funciones, hubiera causado o concurrido en la realización del daño alegado por la actora, que le impusiera un sacrificio superior a cualquier carga pública.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2

PLAN COLOMBIA / CONCEPTO

Según un informe publicado por el Departamento Nacional de Planeación, el Plan Colombia fue un convenio bilateral celebrado entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos con los siguientes propósitos: i) fortalecer las capacidades operacionales de la Fuerza Pública contra la cadena de producción del narcotráfico y la lucha contra los grupos armados ilegales; ii) fortalecer las condiciones económicas y sociales de los colombianos y; iii) y coadyuvar los procesos de desarme, desmovilización y reinserción y las reformas judiciales en curso en Colombia. El Plan Colombia se dividió en tres fases: la primera denominada “Plan para la paz, la prosperidad y el fortalecimiento del Estado (2000- 2006)” que centró sus esfuerzos en fortalecer las capacidades de la Fuerza Pública, los mecanismos de erradicación de cultivos ilícitos, prestar un apoyo para el desarrollo alternativo y económico de las regiones afectadas por el conflicto armado y apoyar la administración de justicia a través de la implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio. La segunda fase, denominada “Estrategia de fortalecimiento de la democracia y del desarrollo social (2007-2009)”, dirigió los recursos a la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, el fortalecimiento de la justicia, la promoción de los Derechos Humanos, la apertura de los mercados, el desarrollo integral social y la atención integral a la población desplazada. La tercera fase denominada “Iniciativa de Desarrollo estratégico para Colombia (2010-2015)” siguió apoyando la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, los programas económicos y sociales de la población en situación de vulnerabilidad, la gobernabilidad democrática y el respeto por los derechos humanos.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 54001-23-31-000-2007-00064-01(53217)

Actor: PALMAS Y TRACTORES LTDA

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – la actora no probó la propiedad de los bienes incinerados, pero sí demostró la posesión sobre los mismos RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS VIOLENTOS DE TERCEROS / reiteración de jurisprudencia de la Sala Plena de la Sección Tercera sobre regímenes aplicables / incineración de maquinaria y otros elementos agrícolas por parte de un grupo armado ilegal – no hubo participación ni connivencia de agentes estatales – no se acreditó falla en el servicio por omisión del servicio de protección ni por riesgo excepcional o daño especial.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

El 21 de febrero de 2006, un grupo armado ilegal ingresó a la finca La Fortuna, ubicada en el corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú e incendió una maquinaria pesada y otros elementos de uso agrícola de propiedad de la sociedad Palmas y Tractores Ltda, los cuales se encontraban en ese lugar.

II.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 15 de febrero de 2007[1], la sociedad Palmas y Tractores Ltda. actuando por intermedio de su representante legal[2], por conducto de apoderado judicial[3], interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, con el fin de que se les declarara administrativa y solidariamente responsables por la incineración de una maquinaria agrícola de propiedad de la demandante por acción de un grupo armado ilegal, en hechos ocurridos el 21 de febrero de 2006, en la finca La Fortuna, ubicada en el corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú[4].

1.1.- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de daño emergente se solicitó la suma de $481’020.215 y a título de lucro cesante la cantidad de $183’600.000.

1.2.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente (se trascribe de forma literal):

“El 21 de febrero de 2006 insurgentes ingresaron a la...

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