Auto nº 11001-03-24-000-2019-00128-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00128-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734109

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00128-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00128-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00128-00
Normativa aplicadaACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Respecto de las demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad de un acto que reglamenta la labor académica de los docentes de una universidad / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección

[S]e observa que esta sección carece de competencia para conocer de la controversia. En efecto, de la lectura de la demanda, se observa que el acto acusado contenido en el Acuerdo Superior 048 de 2018, reglamenta la labor académica de los docentes de la Universidad Surcolombiana, lo cual permite inferir que el asunto es de carácter laboral. Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad y restablecimiento de unos actos que versan sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que verse sobre asuntos laborales. 2.- Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00128-00

Actor: A.P.P.–.M.C.T.G.

Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Referencia: NULIDAD

Tema: Reglamentación de labores académicas

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

Los ciudadanos A.P.P. y M.C.T.G., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, presentaron demanda en la que elevaron la siguiente pretensión:

«[…] PRIMERA: S. señores Magistrados, declarar la NULIDAD del ACUERDO SUPERIOR 048 DE 2018, “Por el cual se reglamenta la labor académica de los Docentes de la Universidad Surcolombiana […]».

Este Despacho, mediante auto de 30 de abril de 2019, inadmitió la demanda[1] por cuanto la parte actora: i) no aportó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado y ii) no anexó de manera completa las copias de la demanda ni de la medida cautelar. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 9 de mayo de 2019[2], y por estado el 10 de mayo de 2019[3].

Mediante escrito radicado el 21 de mayo de 2019[4], y estando dentro del tiempo, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda, en el que corrigió las omisiones anteriormente referidas.

Sería la ocasión para para que el Despacho emitiera...

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