Auto nº 15001-23-33-000-2019-00337-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2019-00337-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734169

Auto nº 15001-23-33-000-2019-00337-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2019-00337-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha23 Octubre 2019
Número de expediente15001-23-33-000-2019-00337-01

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Ausencia de argumentación para que proceda respecto de su finalidad

De lo expuesto por la actora en su solicitud no se advierte argumentación alguna dirigida a evidenciar en la parte resolutiva de la providencia algún concepto dudoso, pues lo cierto es que solo expone objeciones al acápite de antecedentes de la decisión de segunda instancia en la cual se explicó por qué se entendió presentada de forma extemporánea su intervención. En efecto, en su escrito, hace referencia al aparente error en el sistema de recepción de correos electrónicos por parte de esta Corporación, situación por la cual debió considerarse como oportuna su intervención en el presente trámite constitucional, aspecto que reprocha las conclusiones que se hicieron en la sentencia de segunda instancia, esto es, que su intervención fue extemporánea y solicita que esa decisión sea nuevamente analizada. En este orden de ideas no se accederá a la petición de aclaración presentada, teniendo en cuenta que el escrito de la apoderada del señor P. de la República, no tiene otro objeto que debatir si su intervención fue o no oportuna, lo cual fue amplia e integralmente discutido por la Sala de Decisión de la Sección Quinta de esta Corporación y, en consecuencia, resuelto a través de la providencia de 3 de octubre de 2019, que accedió a las pretensiones de la demanda de cumplimiento que formuló la señora [G.C.T.B.]

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-33-000-2019-00337-01(ACU)A

Actor: G.C.T.B.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Tema: Auto que niega solicitud de aclaración de sentencia de segunda instancia

AUTO

La Sala resuelve la solicitud de aclaración, propuesta por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, respecto de la decisión de 3 de octubre de 2019, proferida en segunda instancia por esta Sección, a través de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda de cumplimiento promovida por la señora G.C.T.B..

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de cumplimiento

Por medio de escrito radicado el 3 de julio de 2019[1], la señora G.C.T.B. demandó al Ministerio de Educación Nacional con la finalidad de obtener el acatamiento del parágrafo 1º del artículo de la Ley 1874 de 2017 y se ordene a la cartera demandada reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación para la Enseñanza de la Historia de Colombia.

En criterio de la accionante el artículo en el que sustentó la demanda, previó que corresponde al gobierno nacional reglamentar la composición y funcionamiento de la mencionada Comisión, en un plazo no mayor a seis (6) meses.

Asimismo, aludió que, actualmente, el Ministerio de Educación Nacional solo cuenta con un borrador del proyecto de Decreto Reglamentario que no ha promulgado, por tanto la mencionada Comisión no ha entrado en funcionamiento, pese a que venció el plazo de seis (6) meses previsto en la norma cuyo cumplimiento se solicitó.

1.2. Sentencia de primera instancia de cumplimiento

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de 5 de agosto de 2019, negó las pretensiones del presente medio de control de cumplimiento.

Al respecto, concluyó que de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario no se encontraba demostrada la renuencia del Ministerio de Educación Nacional, por cuanto […] viene realizando todo tipo de gestiones administrativas que culminaron con el proyecto de decreto reglamentario 2019 visible a folio 30, mediante el cual “se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia, y se adiciona un artículo al Título 3, parte 1, libro 1 del Decreto 1075 de 2015 […]”.

1.3. Impugnación

La accionante impugnó la sentencia de primera instancia, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de demanda y aludió que el Tribunal a quo incurrió en error de hecho en la valoración probatoria puesto que concluyó que no se logró probar la renuencia del Ministerio de Educación, contrario sensu, lo cierto es que al día de hoy el borrador de decreto no ha sido publicado y desde un estudio acucioso resulta evidente que el requisito sí está acreditado en el caso concreto.

Insistió que a pesar de las actuaciones encaminadas a la reglamentación del decreto no se ha concretado, puesto que el proyecto normativo o borrador en sí mismo no da cumplimiento al mandato claro de reglamentarlo y aún no cuenta con los elementos de existencia, oponibilidad, ni validez jurídica, elementos sine qua non, para entender reglamentada la Comisión.

1.4. Trámite en segunda instancia

Por medio de auto de 11 de septiembre de 2019, el Magistrado Ponente consideró pertinente adelantar las gestiones necesarias para vincular, en calidad de demandado, al señor P. de la República, en atención a que la obligación que se pidió hacer cumplir se encuentra en cabeza del “Gobierno Nacional”, el cual, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política, se conforma por el P. de la República y por el Ministro del ramo correspondiente.

En consecuencia, como el Tribunal Administrativo de Boyacá notificó de la existencia del trámite al Ministerio de Educación Nacional, el Ponente ordenó la vinculación al señor P. de la República para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de dicha providencia: (i) alegara la nulidad; (ii) se pronunciara sobre la solicitud de cumplimiento; o, (iii) guardara silencio, advirtiéndosele que en estos dos últimos eventos, aquélla se entendería saneada.

1.5. La sentencia de segunda instancia

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de 3 de octubre de 2019, resolvió:

“[…] PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 5 de agosto de 2019, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones del presente medio de control para, en su lugar, DECLARAR el incumplimiento del mandato contenido en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1874 de 2017 por parte del P. de la República y el Ministerio de Educación Nacional.

SEGUNDO. ORDENAR al P. de la República y a la Ministra de Educación Nacional que, en el término máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de esa providencia, expidan el Decreto que reglamente la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la Enseñanza de la Historia de Colombia, de acuerdo con lo ordenado en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1874 de 2017. […]”.

En primer lugar, en cuanto al auto de 11 de septiembre de 2019, por medio del cual se ordenó vincular el señor P. de la República, la Sala indicó que esa providencia se notificó por medio electrónico el 17 de septiembre de 2019 a las 5:43 pm[2].

A su turno, que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República presentó memorial, por medio de correo electrónico...

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