Auto nº 41001-23-33-000-2017-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-33-000-2017-00025-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734245

Auto nº 41001-23-33-000-2017-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-33-000-2017-00025-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Octubre 2019
Número de expediente41001-23-33-000-2017-00025-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONCEPTO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FINALIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / ADMISIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA /

El llamamiento en garantía se ha definido como una figura procesal mediante la cual la parte demandada en un proceso puede vincular a un tercero en virtud de una relación legal o contractual, con el fin de que el llamado asuma el pago de la indemnización o condena que eventualmente se imponga al llamante. De esta forma, con el llamamiento en garantía se pretende, en principio, que un tercero ajeno a la relación procesal existente entre el demandante y demandado responda por los actos o hechos que son objeto de cuestionamiento en la litis, es decir, que está instituido para que el llamado en garantía asuma la responsabilidad total o parcial de quien pueda eventualmente resultar condenado, según el caso. […] Una vez analizado el material probatorio que sustenta el referido llamamiento en garantía, se advierte que si bien no existe vínculo legal o contractual del cual se infiera que L.S.S. está llamada a responder por obligaciones propias de la Compañía Mundial de Seguros S.A., lo cierto es que en la póliza […] L.S.S. coaseguró un porcentaje del 64% del riesgo por la responsabilidad civil en que incurriera la responsabilidad civil extracontractual de UNIMAP E.U. […], por lo cual es válido afirmar que ante una eventual condena en contra de la de la Unidad Médico Asistencial del Putumayo – Empresa Unipersonal (UNIMAP E.U.), estén llamadas a responder tanto la Compañía Mundial de Seguros S.A. como Liberty Seguros S.A. […] Así las cosas, el despacho revocará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo […] mediante la cual negó el llamamiento en garantía a L.S.S., efectuado por la Compañía Mundial de Seguros S.A. y, en su lugar, el mismo será aceptado.

NORMATIVIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

[L]a nueva regulación prevista en la Ley 1437 de 2011 estableció que para formular un llamamiento en garantía basta con la afirmación de la existencia de un vínculo legal o contractual, los argumentos en los que se sustente la aplicación de la figura pueden ser susceptibles de control para evitar un trámite infructuoso de la administración de justicia. Ahora, respecto al resto de los requisitos, los mismos son entendidos como las formalidades con las cuales deberá cumplir el llamamiento en garantía para su procedencia. Así pues, una vez determinados los requisitos necesarios para que prospere la vinculación, el despacho subraya que para que el llamamiento en garantía sea decretado, resulta indispensable establecer la relación legal o contractual, la cual se puede definir de dos maneras i) mediante un contrato o un vínculo de carácter legal en el cual el objeto sea el amparo o, ii) con un relato detallado de los hechos de los cuales se desprenda el vínculo con objeto de garantía. Por otro lado, si bien en un anterior pronunciamiento este despacho determinó que basta con cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 225 de la Ley 1437 de 2011 para decretar el llamamiento, ello no significa que no deba verificarse la fuente que da lugar a la vinculación, pues este es un aspecto del que también dependerá la viabilidad de la aplicación de la figura del llamamiento en garantía.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00025-01(62436)

Actor: RUTH LOLITA RODRÍGUEZ DAVID

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS

REFERENCIA: MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 DE 2011

Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por el apoderado de la Compañía Mundial de Seguros S.A. -llamada en garantía- en contra de la providencia del 3 de mayo de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo del H. negó el llamamiento en garantía a L.S.S. (fol. 23 a 24, c. ppal.).

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1] el 26 de octubre de 2016, la señora R.L.R.D., obrando a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y otros[2], con el propósito de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por la presunta falla en el servicio que ocasionó la muerte del señor B.H.R.C. (fol. 3 a 27, c. 1).

2. Surtido el trámite procesal correspondiente, mediante escrito presentado ante el a quo el 30 de junio de 2017, el apoderado de la Unidad Médico Asistencial del Putumayo – Empresa Unipersonal (UNIMAP E.U.) solicitó llamar en garantía a la Compañía Mundial de Seguros S.A., al considerar que por medio de la póliza n.° NB 100001818 se encontraba amparada la responsabilidad civil extracontractual en que incurriera UNIMAP E.U. con ocasión de su actividad como prestadora de servicios de salud (fol. 24 a 26, c. 2).

3. En atención a lo anterior, mediante providencia del 29 de enero de 2018, el a quo admitió el mencionado llamamiento en garantía (fol. 40 a 41, c. 2).

4. Posteriormente, en escrito radicado el 01 de marzo de 2018, el apoderado de la Compañía Mundial de Seguros S.A. formuló llamamiento en garantía a L.S.S., en el cual sostuvo que esta última coaseguró el 64% de la póliza n.° NB 100001818 y, en esa medida, estaba llamada a...

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