Auto nº 11001-03-24-000-2015-00109-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00109-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734269

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00109-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00109-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha22 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00109-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1164 DE 2007 – ARTÍCULO 17 / LEY 1164 DE 2007 – ARTÍCULO 19 / LEY 1164 DE 2007 – ARTÍCULO 21

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de Salud / MEDICINAS Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS – Ejercicio / MEDICINA Y TERAPIA ALTERNATIVA – La pueden ejercer los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud / TERAPIAS ALTERNATIVAS – Pueden ser prestadas de manera general por los profesionales del área de la salud y no solo por los profesionales de la medicina / PROFESIONALES DEL ÁREA DE LA SALUD – Concepto / FALTA DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Para restringir el ejercicio de la medicina alternativa por los profesionales de la salud / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procede respecto de las expresiones “medicinas”, “de la medicina” y “de las medicinas”, previstas en el artículo 2.3.2.3. de la Resolución número 00002003 de 2014

El actor pretende se decrete la suspensión provisional de las expresiones “medicinas, “de la medicina” y “medicinas” establecidas en el artículo 2.3.2.3. de la Resolución número 00002003 de 2014, por considerar que transgreden los artículos 19 y 21 de la Ley 1164 de 2007 […] De la confrontación de las expresiones acusadas con la disposición legal que se invoca como infringida, el despacho concluye que se verifica la aludida transgresión […] En efecto, de la lectura literal de los artículos 19 y 21 de la Ley 1164 de 2007, se desprende que el propósito del legislador fue autorizar de manera general a los profesionales de la salud para ejercer tanto la medicina como las terapias alternativas sin restringirlo a los profesionales de la medicina como lo establecieron los apartes del acto cuestionado. Refuerza tal afirmación el hecho que la Resolución nro. 000020003 de 2014 haya regulado de forma independiente lo relacionado con el talento humano habilitado para prestar las terapias alternativas […] En tal sentido, las terapias alternativas sí pueden ser prestadas de manera general por los profesionales del área de la salud y no están limitadas a los profesionales de la medicina. A su vez, el artículo 17 de la citada Ley 1164 define qué se entiende por profesionales de la salud […] En ese orden de análisis, de la comparación de los apartes del acto acusado con las disposiciones superiores invocadas, prima facie es posible concluir que se configura la transgresión endilgada, en tanto que el acto expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social estableció una limitante al restringir el ejercicio de la medicina alternativa a un profesional de la salud distinto a un profesional de la medicina, cuando existe una disposición legal que refiere al talento humano, la cual habilitó de manera general sin hacer ninguna distinción el ejercicio de la medicina alternativa, razones por las cuales se accederá a la suspensión provisional de los apartes acusados. Por último, el despacho estima importante señalar que también le asiste razón al peticionario cuando afirma que el acto acusado vulnera el derecho al trabajo de aquellos profesionales que se especializaron en medicinas alternativas, por cuanto como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo toda acción u omisión que impide el ejercicio de la facultad de desarrollar una labor remunerada en un espacio y tiempo , tal como ocurre en este evento. Así las cosas, el Despacho encuentra que se cumplen los requisitos y exigencias que impone el artículo 231 de la Ley 1437 del 2011, para que haya lugar a decretar la suspensión solicitada.

NOTA DE RELATORÍA: Ver Corte Constitucional, sentencia T-611 DE 2001, M.J.C.T.; sentencia SU-250 de 1998, M.A.M.C..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1164 DE 2007 – ARTÍCULO 17 / LEY 1164 DE 2007ARTÍCULO 19 / LEY 1164 DE 2007 – ARTÍCULO 21

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00002003 DE 2014 (28 de mayo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – ARTÍCULO 2.3.1 (Suspendido parcialmente)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00109-00

Actor: J.A.A. CAÑÓN

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: NULIDAD

Tesis: Transgrede disposiciones superiores el acto que establece las condiciones que debe cumplir el talento humano para el ejercicio de las medicinas alternativas limitándolo a los profesionales de la medicina

RESUELVE MEDIDA CAUTELAR

El señor J.A.Á.C., instauró demanda en ejercicio del medio de control establecido por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de algunos apartes de la Resolución número 00002003 del 28 de mayo de 2014, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, publicada en el Diario Oficial nro. 49167 del 30 de mayo de 2014[1]Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de Salud” específicamente de las expresiones “medicinas”, “de la medicina” y “de las medicinas” señaladas en el artículo 2.3.1[2] sobre estándares de habilitación.

El acto acusado es del siguiente tenor literal:

“MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002003 DE 2014

(28 MAY 2014)

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud

Por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001 y 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011, y en desarrollo de los capítulos I y II del Título III del Decreto 1011 de 2006 y del artículo 58 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 118 del Decreto-ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo del Decreto 1011 de 2006, el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.

(…)

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la presente resolución. (…).

MANUAL DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

(…)

“Artículo 2.3.1 Estándares de habilitación.

Los estándares de habilitación son las condiciones tecnológicas y científicas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier prestador de servicios de salud, independientemente del servicio que éste ofrezca. Los estándares de habilitación son principalmente de estructura y delimitan el punto en el cual los beneficios superan a los riesgos. El enfoque de riesgo en la habilitación procura que el diseño de los estándares cumpla con ese principio básico y que éstos apunten a los riesgos principales.

(…)

Artículo 2.3.2.3 Consulta Externa (…)

Grupo: consulta Externa Servicio: “Medicinas Alternativas”

Descripción del Servicio:

Homeopatía: es aquel que basado en leyes naturales desarrolla actividades, procedimientos e intervenciones para estimular al individuo en su entorno bio-psicosocial para su autorregulación a través del suministro de medicamentos ultra diluidos, previamente experimentados en el hombre sano, empleados para la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad.

Medicina Tradicional China: es un sistema médico caracterizado por una cosmovisión que tiene un cuerpo teórico de conocimientos con etiología, diagnóstico y pronóstico propios, basado en principios filosóficos orientales, con aplicación en promoción de la salud, prevención, curación y la rehabilitación de la enfermedad; mediante varias terapias y prácticas saludables de aplicación individual y comunitaria tales como la herbolaria, la acupuntura, la moxibustión, las ventosas, las sangrías y otras. Permite la definición de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR