Auto nº 11001-03-28-000-2019-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00028-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734273

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00028-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha22 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00028-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 318 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 235




RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que negó la solicitud de adición y negó la petición de modificación de la medida cautelar decretada / RECURSO DE REPOSICIÓN – No repone por falta de nuevos argumentos


[D]e la lectura del escrito contentivo del recurso de reposición, el Despacho advierte que los argumentos allí expuestos son una reproducción de la solicitud de adición y de modificación de la medida cautelar decretada en el auto del 22 de julio de 2019. (…). Ahora bien, en el auto del 5 de agosto de 2019 el Despacho se refirió expresamente y de manera clara y suficiente a las razones para desestimar la solicitud de adición del proveído y de modificación de la medida cautelar, bajo el entendido de que no se dejó de resolver ninguno de los aspectos señalados en la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos y porque no se configuraron los supuestos previstos en el artículo 235 de la Ley 1437 de 2011, para la variación de la medida. En esos términos, se evidencia que el actor no planteó ningún argumento para expresar su disenso frente a la providencia recurrida sino que, en realidad, lo que persigue es que se emita un nuevo pronunciamiento frente a la adición de la misma y que se varíe el calendario electoral para la inscripción de candidatos para las elecciones locales a celebrarse el 27 de octubre de 2019, aspectos que, se reitera, ya fueron decididos en la providencia del 5 de agosto del presente año. Por consiguiente, comoquiera que el escrito de la impugnación no contiene razones concretas encauzadas a cuestionar la decisión adoptada en el auto del 5 de agosto de 2019, no se repondrá la decisión.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 318 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 235



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00028-00


Actor: PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA


Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Recurso de reposición contra auto que negó adición de providencia y modificación de medida cautelar



AUTO


De conformidad con lo dispuesto en auto del 16 de octubre de 20191, proferido por el magistrado L.A.Á.P., procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte...

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