Auto nº 11001-03-24-000-2017-00143-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00143-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734325

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00143-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00143-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha21 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00143-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS - No es procedente por haberse fijado fecha para celebrar audiencia inicial en uno de ellos

En relación con la configuración de los supuestos enunciados en el artículo 148 ibídem, se tiene que: i) en los dos procesos se busca la declaratoria de nulidad del Decreto 2353 de 2015, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Salud, lo cual permite afirmar que hay identidad en el objeto de la pretensión; ii) las demandas están dirigidas en contra de una entidad del orden nacional, por lo que, resulta competente el Consejo de Estado para conocer de la nulidad de la citada resolución; iii) las pretensiones no se excluyen entre sí, puesto que su finalidad es la declaratoria de nulidad [total o parcial] del mismo acto, y iv) las demandas incoadas deben tramitarse por el mismo procedimiento, esto es, el establecido por el artículo 179 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 148 del CGP, las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial, y en este caso, en el proceso No. 11001-03-24-000-2016-00244-00, a través de auto de 4 de febrero de 2019 fue fijada fecha para llevar a cabo la diligencia de que trata el artículo 180 del CPACA. En consecuencia, en el sub judice no se cumple con los requisitos establecidos por la norma para decretar la acumulación de los procesos, motivo por el cual será negada la solicitud y se procederá a fijar fecha para realizar la audiencia inicial mencionada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00143-00

Actor: GABRIEL LÓPEZ VÁSQUEZ Y CARLOS ALBERTO VILLARREAL ACUÑA

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

Referencia: NULIDAD

Tema: Utilización y actualización de reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud / Creación del sistema de afiliación transaccional y definición de los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación

AUTO QUE RESUELVE ACUMULACIÓN Y FIJA FECHA AUDIENCIA INICIAL

En atención a la solicitud presentada por el apoderado del Presidente de la República[1], el Despacho procederá a resolver el estudio de la acumulación de procesos con el expediente No. 11001-03-24-000-2016-00244-00[2], en razón a que en el aludido proceso se demanda el mismo acto administrativo acusado en este proceso.

En virtud de lo anterior, se observa que el presente proceso admitido en...

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