Auto nº 11001-03-24-000-2019-00068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00068-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734385

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00068-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00068-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00068-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO – De tribunal administrativo por considerar que el asunto trata de la nulidad de actos expedidos por una autoridad del orden nacional / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se individualice el acto administrativo acusado, se allegue copia del acto acusado, nuevo poder y las respectivas copias de la demanda y de sus anexos / RECHAZO DE LA DEMANDA – Eventos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida

Visto el artículo 169 de la Ley 1437, sobre las cuales de rechazo de la demanda, que dispone lo siguiente: […] “Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. […]. En el caso sub examine, este Despacho observa que: i) mediante el auto proferido el 10 de septiembre de 2019, se inadmitió la demanda para que la parte demandante corrigiera la demanda en los defectos advertidos de dicha providencia; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra mediante estado de 13 de septiembre de 2019; y, iii) una vez vencido el término de diez (10) días, concedido para que se corrigieran los defectos indicados en el auto inadmisorio, la parte demandante no subsanó la demanda. En consecuencia, este Despacho conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 rechazará la demanda presentada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca comoquiera que no presentó escrito de subsanación de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00068-00

Actor: AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

Referencia: Medio de control de nulidad

Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca[1] contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

I. ANTECEDENTES

1. La Autoridad Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR