Auto nº 11001-03-24-000-2018-00498-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00498-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734389

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00498-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00498-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00498-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / DECRETO 2288 DE 1989 – ARTÍCULO 18

FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se resuelve una solicitud de solución de controversia entre empresas de telecomunicación, relacionada con la determinación del valor que por concepto de cargos de acceso / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No puede prescindirse de la estimación razonada de la cuantía / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que excedan la cuantía de los trecientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el lugar donde se expidió el acto / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo

Teniendo en cuenta que las resoluciones núms. 5370 de 21 de mayo de 2018 y 5415 de 23 de julio de 2018, mediante las cuales se resolvió una solicitud de solución de controversia entre Comunicación Celular S.A. y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., corresponden a actos administrativos de contenido particular y concreto, cuya declaratoria de nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho a la parte demandante, cuantificable en términos económicos, consistente en la exoneración o reducción del pago de los cargos de acceso por interconexión conforme a las resoluciones citadas supra; este Despacho considera que carece de competencia para conocer del proceso de la referencia, comoquiera que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437, el Consejo de Estado conoce de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, únicamente cuando carezcan de cuantía. […] [E]ste Despacho concluye que la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la competente para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta que: i) se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía; la parte demandante estimó la cuantía en la suma de[…] $30.655.715.048 a $20.292.043.852,43, según la opción de capacidad […], es decir, una suma superior a los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes ; iii) el lugar donde se expidió el acto acusado es el Distrito Capital de Bogotá; y iv) por regla de reparto entre las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la competencia para asumir el conocimiento del proceso corresponde a la Sección Primera, toda vez que el asunto no está asignado a otra sección. Por las consideraciones expuestas, este Despacho ordenará remitir el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que resuelva sobre la admisibilidad de la...

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