Auto nº 25000-23-41-000-2015-00831-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2015-00831-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 17-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734473

Auto nº 25000-23-41-000-2015-00831-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2015-00831-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 17-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha17 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2015-00831-02
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 331 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 61 / LEY 478 DE 1998 - ARTÍCULO 68 / LEY 1437 DE 2011





MEDIO DE CONTROL DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / ACCIÓN DE GRUPO - Recurso de súplica / RECURSO DE SÚPLICA - No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja


El despacho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de súplica presentado por la parte actora en contra de la providencia (…) a través de la cual la magistrada (…) resolvió un recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido (…) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (…). En el sub lite, (…) el despacho advierte que el recurso de súplica interpuesto en contra de la referida providencia, por expresa disposición legal [artículo 68 de la Ley 472 de 1998], resulta improcedente.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 331 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 61 / LEY 478 DE 1998 - ARTÍCULO 68 / LEY 1437 DE 2011



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00831-02(AG)


Actor: DUVÁN ALFONSO RODRÍGUEZ ORJUELA Y OTROS


Demandado: PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO Y OTROS




Referencia: Medio de control de los perjuicios causados a un grupo


El despacho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de súplica presentado por la parte actora en contra de la providencia del 12 de agosto de 2018, a través de la cual la magistrada María Adriana Marín resolvió un recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido el 14 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1.


I. A N T E C E D E N T E S


El 21 de abril de 20152, la señora L.F.O.R. y otros, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de perjuicios causados a un grupo, presentaron demanda en contra del Partido Comunista Colombiano y otros, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


Admitida la demanda y agotada la audiencia de conciliación establecida en el artículo 61 de la Ley 472 de 1998, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 14 de noviembre de 2018, negó algunas peticiones probatorias3, decisión apelada por la parte actora4.


Mediante providencia del 12 de agosto de 20195 la consejera M.A.M. resolvió el recurso de apelación y confirmó el auto impugnado, decisión notificada por estado del 15 de agosto del año en curso.

En...

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