Auto nº 11001-03-24-000-2019-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00125-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 17-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734485

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00125-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 17-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha17 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00125-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / DECRETO 2288 DE 1989 – ARTÍCULO 18

FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se ordena el inicio del proceso de enajenación temprana inmuebles inmersos en procesos de Extinción de Derecho de Dominio / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que excedan la cuantía de los trecientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el lugar donde se expidió el acto / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo

Vistos: i) el numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437, sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional; ii) el artículo 152 de la Ley 1437, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia, iii) el artículo 156 de la Ley 1437, sobre la competencia por razón del territorio y iv) el artículo 157 de la Ley 1437, sobre la competencia por razón de la cuantía. Teniendo en cuenta que la Resolución núm. 03759 de 5 de julio de 2018 corresponde a un acto administrativo de contenido particular y concreto cuya declaratoria de nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho a la parte demandante, consistente en la no enajenación de los bienes inmuebles que se encuentran en proceso de extinción de dominio y que están avaluados en la suma de mil ciento tres millones seiscientos cincuenta y tres mil pesos ($1.103.653.000); este Despacho considera que carece de competencia para conocer del proceso de la referencia, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437, el Consejo de Estado conoce de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional que carezcan de cuantía. […] [E]ste Despacho concluye que la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la competente para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta que: i) se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierte un acto administrativo que tiene cuantía; ii) la parte demandante estimó la cuantía en la suma de mil ciento tres millones seiscientos cincuenta y tres mil pesos ($1.103.653.000), es decir, una suma superior a los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes ; iii) el lugar donde se expidió el acto acusado es el Distrito Capital de Bogotá; y iv) por regla de reparto entre las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la competencia para asumir el conocimiento del proceso corresponde a la Sección Primera. Por las consideraciones expuestas, este Despacho ordenará remitir el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo...

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