Auto nº 11001-03-24-000-2011-00290-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00290-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 17-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734489

Auto nº 11001-03-24-000-2011-00290-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00290-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 17-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha17 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00290-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 128 NUMERAL 1 / ACUERDO 58 DE 1997 – ARTÍCULO 13

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de un asunto relacionado con un acto que regula la contratación de personal por parte de instituciones o empresas públicas o privadas mediante Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección

[E]l Despacho considera que la presente controversia versa sobre un asunto laboral, comoquiera que regula la contratación de personal por parte de instituciones o empresas públicas o privadas, mediante Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado. Es relevante señalar que la Sección Segunda de esta Corporación, en el proceso identificado con el número único de radicación 110010325000201100390 00, declaró la nulidad del artículo 2 del Decreto 2025 de 8 de junio de 2011, es decir del mismo acto administrativo acusado en este proceso. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que el presente proceso corresponde a una acción de nulidad contra un acto administrativo de carácter laboral que fue expedido por una autoridad del orden nacional, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Segunda de esta Corporación, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Segunda, de 19 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-25-000-2011-00390-00, C.C.P.C..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 128 NUMERAL 1 / ACUERDO 58 DE 1997 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00290-00

Actor: GLORIA A.Á.M.

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL (CONFORMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL)

Referencia: Acción de nulidad

Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado

AUTO INTERLOCUTORIO

Encontrándose el proceso para proferir sentencia, en única instancia, este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. La señora G.A.Á.M., actuando en nombre propio, presentó demanda contra la Nación – Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República y el Ministro de Protección Social[1]), en ejercicio de la acción de nulidad[2], para que se declare la nulidad del artículo 2 del Decreto 2025 de 8 de junio de 2011, “[…] por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 […]”, expedido por el Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República y el Ministro de Protección Social).

2. La demanda fue presentada ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación[3] que, mediante la providencia proferida el 13 de septiembre de 2011[4], admitió la demanda. Surtido el respectivo trámite procesal, mediante auto proferido el 7 de septiembre de 2015[5], se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión.

II. CONSIDERACIONES

Remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado

3. Vistos: i) el numeral 1 del artículo 128[6] del Decreto Ley 01 de 1984, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 58 de 15 de septiembre de 1999[7] sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente:

“Articulo 13. Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

[…]

Sección Segunda

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]”.

4. Atendiendo a que la presente controversia versa sobre la legalidad del artículo 2 del Decreto 2025 de 8 de junio de 2011, “[…] por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 […]”, cuyo contenido es el siguiente:

DECRETO 2025 DE 2011

(Junio 8)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el ...

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