Auto nº 11001-03-28-000-2019-00024-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00024-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734517

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00024-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00024-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00024-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA 134 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA 264 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 282





ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede al encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello


Observa el Despacho que en los dos procesos que son objeto de examen para resolver sobre la acumulación, el medio de control se dirige contra el acto de llamamiento del 28 de mayo de 2019, por medio del cual el secretario general del Senado de la República dispuso el llamado para tomar posesión del cargo de senadora de la República a la señora S.T.T., para lo que resta del periodo 2018-2022, en reemplazo de la señora A.M.R.. (…). En los dos expedientes la parte demandante fundamentó, en síntesis, que la demandada no podía ser llamada para tomar posesión del cargo de senadora de la República, toda vez que el artículo 134 de la Constitución Política prohíbe expresamente el reemplazo de la curul cuando la persona elegida se encuentra privada de la libertad por la comisión delitos contra los mecanismos de participación democrática. (…). En ese orden de ideas, se debe concluir que en las referidas demandas electorales se cuestiona la legalidad del llamamiento de la señora S.T.T., por cuanto el mismo pasó por alto la prohibición prevista en el artículo 134 de la Constitución Política. En consecuencia, es procedente la acumulación.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA 134 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA 264 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 282



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00024-00 (11001-03-28-000-2019-00034-00)


Actor: L.O.R.O. Y OTRO


Demandado: SOLEDAD TAMAYO TAMAYO - SENADO DE LA REPÚBLICA - PERIODO 2018-2022




Referencia: NULIDAD ELECTORAL



AUTO ORDENA ACUMULACIÓN DE PROCESOS


En cumplimiento de los autos del 23 de septiembre1 y 4 de octubre2 del presente año, dictados en los expedientes de la referencia, procede el Despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales.


Según lo dispuesto en los artículos 1253 y 2824 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde al magistrado ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda, decidir sobre la acumulación de procesos.


De esta manera, corresponde al suscrito magistrado resolver la respectiva acumulación, por ser el ponente del...

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