Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02258-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019
Fecha | 16 Octubre 2019 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número : 11001-03-15-000-2019-02258-01 (AC)
Actor: N.A.P.M.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SINCELEJO Y JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO
Temas: Acción de tutela contra providencias judiciales. Requisitos generales de procedencia. S.. Acción ejecutiva. Recurso procedente contra el auto que niega el mandamiento de pago.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia del 24 de julio de 2019, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B'” que, en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:
“ PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor N.A.P.M., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”
ANTECEDENTES
El 20 de mayo de 2019, el señor N.A.P.M., actuando por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
1. Pretensiones
Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:
“ PRIMERA :- Se declare que las providencias: de Abril (sic) 27 de 2018, dictada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y diciembre 6 de 2018 dictada por la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, que resolvió la apelación de la providencia dictada por el Juzgado referenciado, providencia de fecha de Enero 16 de 2019 dictada por el Juzgado Tercero Civil Oral del Circuito de Sincelejo; son violatorias a los derechos fundamentales del debido proceso, violación directa a la Constitución y de la Ley 1437 de 2011, acceso a la Administración de Justicia violación del derecho a la Igualdad y de Tutela Judicial Efectiva y al principio de Confianza legítima por desconocimiento de precedentes de sentencia de unificación que tiene efectos vinculantes como adelante se especifican.
SEGUNDA:- Que en virtud de lo anterior se revoque y deje sin efectos las providencias anteriormente relacionadas, en particular la dictada por la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre de fecha diciembre 6 de 2018, que resolvió declarar la falta de jurisdicción y competencia y ordenó remitir el proceso a la justicia ordinaria para que...
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