Auto nº 11001-03-24-000-2018-00064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825734545

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2019

Fecha16 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00064-00

Actor: J.C.G.J.

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN - ANTV (EN LIQUIDACIÓN)

Referencia: NULIDAD

Auto que resuelve medida cautelar - niega

El Despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto presentada por la parte demandante, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

I.1. SOLICITUD

El señor J.C.G.J., obrando en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 0093 del 11 de febrero de 2016, por la cual se adopta el manual de procesos y procedimientos de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, expedida por la directora de la Autoridad Nacional de Televisión, el cual resolvió lo siguiente:

“AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 0093 de 11 de febrero de 2016

“Por la cual se adopta el Manual de Procesos y procedimientos de la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV”

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por numeral 8 del artículo 7 y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 10 del Artículo 20 de la Ley 1507 de 2012, los artículos 15 a 23 y 38 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2428 de 2012 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece que "La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que de conformidad con el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformi dad con lo que disponga la ley.

Que respecto a la responsabilidad de Control Interno, la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones', dispuso en el artículo 6 que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos."

Que de conformidad con los literales b) e l) del artículo 4 de la Ley 67 de 1993 citada anteriormente, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que de conformidad con Io dispuesto en el artículo 5 de la Ley 87 de 1997, es obligación de la ANTV establecer, documentar e implementar su Sistema de Control Interno, el cual debe desarrollarse de acuerdo a las generalidades y estructura prevista en el Decreto 1599 de 2005, "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005".

Que mediante el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano — MECI, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora establecido en las Normas Técnicas de Calidad NTC ISO 9001:2008 NTC GP 1000:2009 y las normas citadas anteriormente, es necesario adoptar el Manual de Procesos y Procedimiento de la ANTV.

Que el Decreto 4485 de 2009 adoptó la norma NTGCP 1000:2009, que establece en el numeral 4.2.1 que la documentación del Sistema de gestión de calidad debe incluir los procedimientos documentados y registros requerido en la norma.

Que en la sesión de Junta Nacional de Televisión No 172 del 10 de febrero de 2.106, fue revisado, ajustado y aprobado el Manual de procesos y procedimientos de la entidad, previo proceso de caracterización y definición de los mismos con el concurso de todas las dependencias de la ANTV.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Adoptar el Manual de Procesos y Procedimien tos de la ANTV, conformado por:

(…)

PARÁGRAFO. Los documentos señalados hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 20. El Manual de procesos y procedimientos adoptado mediante la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para los grupos que conforman la ANTV de acuerdo con su competencia.

Artículo 3. Los Asesores de Grupo son responsables de gestionar la simplificación, actualización y mejora de los procedimientos del o los procesos a su cargo, para garantizar el mejoramiento del sistema de gestión en la Entidad.

ARTÍCULO 4. Los Asesores de Grupo son responsables por la divulgación de los documentos adoptados de los procesos a su cargo.

ARTÍCULO 5. Los documentos adoptados en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2016, una vez hayan sido divulgados y socializados con los funcionarios de la entidad.

ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean Contrarías (…)”

En cuaderno separado la parte actora pidió la suspensión provisional de la Resolución 0093 de 11 de febrero de 2016.

Indicó que el artículo 13 de la Ley 182 de 1995 preceptúa el procedimiento especial de publicidad para la adopción de acuerdos, el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 13. Para la adopción de los actos de carácter general que sean de competencia de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, deberá seguirse siempre el siguiente procedimiento:

a) La Junta Directiva deberá comunicar a través de medios de comunicación de amplia difusión la materia que se propone reglamentar;

b) Se concederá un término no mayor de dos (2) meses a los interesados, para que presenten las observaciones que consideren pertinentes sobre el tema materia de regulación;

c) H. dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones y con base en la información disponible, se adoptará la reglamentación que se estime más conveniente;

d) Dicha reglamentación será comunicada de la manera prevista por la Ley 58 de 1985 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.”

Aseguró que la resolución demandada no estuvo precedida del procedimiento especial de publicidad establecido en el citado artículo y, por otro lado, tampoco fue publicada en el diario oficial después de su expedición.

Manifestó que la falta de cumplimiento de ese procedimiento y la no publicación en el Diario Oficial se prueban con una comunicación proveniente de la directora de la ANTV en la cual se afirma:

En este sentido, para la entidad es claro que la publicación de los documentos que hacen parte del Sistema Integrado de Planeación y Gestión, solamente deben ser publicados en la página Web de la Entidad, y no procede su publicación en el diario oficial toda vez que, tal como lo señala el decreto citado (Decreto 2482 de 2012), la publicación en la página web se constituye en el único mecanismo de consulta.

Por otra parte, en relación con la solicitud de dar aplicación el artículo 13 de la Ley 182 de 1995 para la expedición del manual de procesos y procedimientos de la entidad, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo expuesto hasta ahora, dicha resolución constituye un documento interno que hace parte del sistema integrado de Planeación y Gestión de la Entidad, en tanto que el artículo mencionado, establece el procedimiento general para la expedición de actos administrativos de carácter general reglamentarios o regulatorios del servicio de televisión, tal como se desprenden de su lectura:

En conclusión, dado que la resolución 93 de 2016 “Por la cual se adopta el manual de procesos y procedimientos de la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV”, hace parte del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Entidad, y no es un acto administrativo de carácter general que reglamente el servicio de televisión, no procede para su expedición la aplicación del artículo 13 de la Ley 182 de 1995 y tampoco procede su publicación en el diario oficial, por lo tanto su solicitud no es procedente.

Indicó que la propia directora de la entidad demandada reconoce que el requisito de publicación en el Diario Oficial no se cumplió, al afirmar que no es necesario de acuerdo con el artículo 8º del Decreto 2482 de 2012. Expresó que no puede alegarse una norma de rango inferior a la ley como sustento para la no publicación en el diario oficial.

Por último, señaló que en cuanto a la falta de observancia del procedimiento de consulta y participación establecido en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, la directora pretende excusar su inobservancia alegando que el acto acusado no se trata de un acto administrativo de carácter general, lo cual no es cierto, pues la Resolución 93 de 2016 adopta un manual de procesos y procedimientos que fue revisado, ajustado y aprobado por la Junta Nacional de Televisión, como se lee en su último considerando. Aseguró que la aprobación por parte de ese organismo se...

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