Auto nº 11001-03-24-000-2017-00424-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825734569

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00424-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Octubre de 2019

Fecha16 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00424-00

Actor: H.A.M.G.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Auto que rechaza demanda

I. Antecedentes

El ciudadano H.A.M.G., en nombre propio, solicitó la nulidad por inconstitucionalidad del numeral 5º del artículo 13 del Acuerdo núm. 0006 de 30 de junio de 2017, por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender - FE, suscrito por la Ministra de Trabajo y por el Secretario del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Mediante auto de 04 de junio de 2019, el Despacho dispuso adecuar el medio de control al de nulidad y restablecimiento del derecho, por considerar que se advierte que lo que el demandante plantea es que el acto general demandado le lesiona un derecho subjetivo amparado por el ordenamiento jurídico, consistente en que él, como servidor público, quedó sin la oportunidad de presentar su plan de negocios dentro del Fondo Emprender (FE)” ; y no se configuraban los requisitos de procedibilidad del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad .

Igualmente, previo al pronunciamiento sobre la admisión, se requirió al ciudadano para que dentro del término de diez (10) días acreditará la designación de abogado para acudir al proceso.

Una vez cumplido, por parte del actor, lo requerido en el auto anterior, el Despacho, con auto de 21 de agosto de 2019, inadmitió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que el demandante corrigiera los defectos formales señalados en dicha providencia consistentes en:

«… 2.4 Sobre la primera pretensión principal, se advierten dos situaciones que deben ser objeto de aclaración por parte del actor; en primer lugar , deberá expresar con precisión y claridad las normas a las que se refiere como normas transcritas, y en segundo lugar, el actor asegura que se pretende “una reparación integral en derechos públicos e irrenunciables de los funcionarios o servidores públicos (…)”, sin embargo, es necesario que exprese con claridad y precisión en qué consiste dicha reparación integral como consecuencia de la declaratoria de nulidad y con ocasión de los hechos de la demanda .

2.5. Así mismo conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 166 del CPACA, deben aportarse las copias de la demanda y de sus anexos para la notificación a las partes y al Ministerio Público; en el presente caso, evidencia el Despacho que el medio de control fue dirigido en contra del Gobierno Nacional- Ministerio del Trabajo y del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, sin que fueran aportadas las referidas copias para dichas entidades, como tampoco para el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado por lo que el actual medio de control adolece de dicho requisito …»

1.3 Visto a folio 68 obra la constancia secretaria en la que se expresa: «El término establecido en el artículo 170 del CPACA, comienza el día 26 de agosto de 2019 y vence el día 6 de septiembre de 2019.»

1.4 Mediante memorial radicado vía correo electrónico, el 29 de agosto de 2019, el actor presentó escrito en el que manifestó corregir y subsanar el medio de control.

II. Consideraciones

Realizado el estudio del escrito presentado por el demandante, el Despacho encuentra que éste satisface únicamente lo ordenado en el numeral 2.4 del auto de 21 de agosto de 2019, dejando de lado lo requerido en el numeral 2.5, en el que se ordenó aportar las copias de los traslados para Ministerio del Trabajo y del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado.

Con...

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