Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04093-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825734581

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04093-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019

Fecha16 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04093-00 (AC)

Actor: A.M.H.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECU TIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Condiciones de trabajo en despachos judiciales. Niega las pretensiones

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora A.M.H.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla (Atlántico), Tribunal Administrativo del Atlántico y departamento del Atlántico, en la que reclama el amparo constitucional de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad, a la igualdad y al debido proceso, supuestamente vulnerados, al no contar con un entorno de trabajo digno en la sede judicial del Tribunal Administrativo del Atlántico.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La señora A.M.H.R. manifestó que ocupa el cargo de escribiente nominada en el Tribunal Administrativo del Atlántico con sede en Barranquilla, el cual se encuentra ubicado en el edificio de la Gobernación de ese departamento.

Señaló que si bien las instalaciones hoy en día son más amplias que en el pasado, hay un alto hacinamiento en tanto allí no sólo laboran los funcionarios judiciales sino también realizan su judicatura alrededor de 6 estudiantes en el área de Secretaría General y 20 o 25 en los despachos judiciales. Así como 15 estudiantes de derecho que realizan consultorio jurídico en horarios rotativos y 8 estudiantes de carreras técnicas tienen prácticas.

Indicó que en la ciudad de Barranquilla, desde la temporada de semana santa hasta el mes de octubre, se alcanza una temperatura de hasta 34ºC y que en promedio durante todo el año la temperatura varía de 24 a 32ºC.

Afirmó que los pacientes que padecen enfermedades relacionadas con el calor han ido en aumento, por lo que la sugerencia para los habitantes de la zona es evitar la exposición a altas temperaturas y permanecer con aire acondicionado a una temperatura adecuada por encima de 25ºC. No obstante, la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico sólo cuenta con un equipo de aire acondicionado para un área demasiado extensa que no alcanza a aliviar altas temperaturas, lo que causa estrés térmico en los funcionarios.

Manifestó que el técnico de refrigeración realizó una evaluación de las instalaciones de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, el 22 de marzo de 2018, en la que determinó que los dos aires acondicionados de 18.000 BTU no son suficientes para cubrir el 50% del área a ventilar que corresponde a 108 metros cuadrados, por lo que harían falta 48.000 BTU para garantizar el adecuado enfriamiento del área de trabajo en la que laboran alrededor de 14 a 20 personas. Además, respecto del área de atención al público de 68.8 metros cuadrados, indicó que se requieren equipos de aire acondicionado que equivalgan a 72.000 BTU, debido a que a diario transitan allí entre 100 a 200 personas y actualmente no se cuenta con ningún dispositivo de enfriamiento.

Aseguró que tanto la Dirección Seccional de la Judicatura del Atlántico como la Gobernación tienen conocimiento de dicha situación, pues el técnico antes mencionado fue enviado por la entidad territorial.

Refirió que si bien la mayoría de despachos de los magistrados disponen de aire acondicionado, en la Secretaría General de la Corporación desde hace varios años los trabajadores padecen de condiciones laborales deplorables por la falta de refrigeración de la zona. Lo anterior, a pesar de que desde hace 8 años se notificó de esta situación a la Dirección Seccional de la Judicatura del Atlántico, al Consejo Superior de la Judicatura, a la oficina de Bienestar Social y a la ARL Positiva, sin obtener resultado alguno.

Manifestó que el 22 de septiembre de 2017, presentó una acción preventiva ante la Procuraduría General de la Nación, con el fin de obtener acompañamiento en ese proceso y que se instara al director ejecutivo seccional de la administración judicial de Barranquilla y a la administración central a dar cumplimiento: (i) al Acuerdo PSAA16-10560 de 11 de agosto de 2016, relacionado con la política de Seguridad Social y Salud en el Trabajo, así como del Acuerdo Nº 2333 de 2004, en el que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adopta las políticas en salud ocupacional de la Rama Judicial, y (ii) al artículo 2 del reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Rama Judicial.

Indicó que en atención a dicha acción preventiva se instalaron algunos aires acondicionados en el área de Secretaría General y de atención al público, pero que luego de 2 meses estos fueron retirados.

Sostuvo que no cuentan con ventanas móviles, pues los ventanales son fijos y sellados, además algunos vidrios están rotos y con riesgo de ocasionar accidentes, a lo que agregó que “el cableado eléctrico está por fuera, visible y expuesto a las condiciones climáticas, más específicamente las lluvias, ya que los sócalos están agrietados al igual que los ventanales y el agua lluvia se resume al interior generando charcos en el piso y humedeciendo el cableado eléctrico, exponiéndonos a una electrocución, condición conocida por la dirección y el (sic) Dirección Ejecutiva Nacional”.

Sostuvo que aun cuando el presidente de la Corporación ha realizado las gestiones pertinentes requiriendo al director ejecutivo seccional de la administración judicial de Barranquilla, la razón para negar la realización de las adecuaciones es que se está preparando otra edificación para trasladar el tribunal cuya entrega está programada para el mes de octubre de 2019. A lo que agregó que la gobernación no ha estado de acuerdo con instalar los aires acondicionados pues eso afectaría la fachada y el parqueadero del gobernador.

Refirió que el 13 de septiembre de 2018, elevó otra solicitud de acción preventiva ante la Procuraduría por lo que la Dirección Seccional de la Judicatura procedió a instalar un aire acondicionado de 12.000 BTU, el cual no resulta suficiente.

Indicó que el calor extremo que deben soportar les ha producido a varios funcionarios dermatitis localizada, hongos, alergias y lesiones cutáneas debido a los ácaros, sin mencionar las frecuentes afecciones respiratorias que proliferan y se propagan sin control.

2. Fundamentos de la acción

La accionante estima que las autoridades accionadas desconocen los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad, a la igualdad y al debido proceso, al no contar con condiciones laborales adecuadas por el hacinamiento, las altas temperaturas, la ausencia de mantenimiento, la inseguridad de las instalaciones eléctricas, la falta de iluminación, la falta de un lugar óptimo para archivar los expedientes, la deficiencia en la dotación de bienes y elementos necesarios para garantizar la seguridad de los funcionarios y los usuarios y la carencia de agua potable en el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Señaló que la situación se traduce en una violación estructural de sus derechos, pues la administración judicial y la gobernación del departamento van en contravía de la Constitución y la Ley, ya que se han opuesto a la instalación de los equipos de aire acondicionado por no afectar la fachada ni el parqueadero del gobernador, poniendo dichos aspectos por encima del bienestar y salud de quienes transitan y laboran en el palacio departamental.

Afirmó que la situación configura un perjuicio irremediable, por lo que resulta inminente acceder al amparo solicitado.

Al respecto, citó la sentencia T-1002 de 2010, proferida paro la Corte Constitucional en la que se trató el caso de la sede judicial H.M.M. de la ciudad de Bogotá y se ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y/o a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que se ejecute diligente y rápidamente el presupuesto destinado al reforzamiento de la estructura del edificio (vulnerabilidad estructural), o que si lo encuentra más conveniente invierta dichos rubros en la reubicación de los juzgados y que de decidir mantener los juzgados en ese lugar se destine un nuevo presupuesto para realizar las reparaciones físicas necesarias para evitar la vulnerabilidad funcional de la edificación.

3. Pretensiones

La demandante formuló en el escrito de tutela la siguiente pretensión:

“Por medio de esta acción solicito se sometan estos hechos al drástico escrutinio social y jurídico y se conceda el amparo a mis derechos fundamentales por la violación masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales del grupo de personas que trabajamos en este tribunal y que desde hace muchos meses me viene afectando mi salud, ya que es de tal magnitud la violación de mis derechos, que configura una realidad contraria a los principios fundamentes de la Constitución Nacional y, por tanto, le solicito ordene al conjunto de instituciones involucradas, DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL ATLÁNTICO, y sobre todo al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO DOCTOR EDUARDO VERANO DE LA ROSA, poner fin al estado de anormalidad constitucional, por medio de acciones íntegras, oportunas y eficaces en aras de proteger directamente no sólo mis derechos, sino los de todo un conjunto de personas e indirectamente a todos los usuarios de la justicia que numerosamente acuden día a día...

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