Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04146-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825734585

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04146-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019

Fecha16 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04146-00 (AC)

Actor: N.B.G.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTROS

Temas: Tutela contra autoridades del orden nacional. Traslado y reubicación laboral. Vulneración de derechos fundamentales por falta de resolución. Ausencia de responsabilidad. Niega las pretensiones

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la señora N.B.G.M., en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst), en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad personal, vulnerados, supuestamente, por cuanto a la fecha de presentación de la presente acción sus solicitudes de traslado o reubicación laboral no han sido resueltas satisfactoriamente.

I. ANTECEDENTES

Hechos

Del expediente se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:

La accionante, quien ostenta el cargo de escribiente de grado nominado en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, afirmó que a raíz de la obstaculización y acumulación de trabajo, y el descrédito y mal ambiente del que es objeto por parte de los funcionarios del juzgado donde labora, el 30 de mayo de 2017 instauró queja por presunto acoso laboral en contra de la titular de dicho despacho judicial, el cual se encuentra actualmente surtiendo el trámite de apelación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, luego de que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá se declarara inhibido para dictar un fallo de fondo.

Indicó que ha sido diagnosticada con túnel del carpo bilateral, epicondilitis lateral bilateral y epicondilitis medial bilateral, patologías por las que tiene una discapacidad del 16.10% calificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, y que además sufre de fascitis plantar bilateral y trastorno ansioso depresivo, enfermedades cuya determinación de origen se encuentra en la mencionada junta de clasificación surtiendo recurso de apelación.

Refirió que la titular del despacho judicial en el que labora ha interpuesto dos denuncias penales por los delitos de injuria, calumnia y fraude procesal, y cuatro procesos disciplinarios en su contra por acoso laboral y transgresión del régimen de prohibiciones de la Ley 270 de 1996, los cuales cataloga como “fruto del matoneo y persecución” del que, declara, es objeto como consecuencia de la denuncia por acoso laboral que interpuso en el año 2017.

Afirmó que a la fecha ha gestionado múltiples solicitudes y trámites con el fin de poner en conocimiento de los diferentes órganos de la Rama Judicial los hechos ocurridos al interior del juzgado en el que labora y así obtener su traslado o reubicación, sin que hasta la fecha estas hayan sido resueltas satisfactoriamente.

2. Fundamentos de la acción

La accionante considera que la falta de resolución a las solicitudes de reubicación y traslado laboral que ha elevado ante las autoridades accionadas vulnera sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad, derechos que, declara, se ven menoscabados en mayor grado debido a sus patologías, al represamiento de trabajo que atribuye a la decisión de sus superiores y a los malos tratos que recibe por parte de los funcionarios del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formulan las siguientes:

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a Ia salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida, en consecuencia

SEGUNDO: Ordenar a la RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO Seccional de Administración Judicial representada por el Director Ejecutivo DR P.A.M.C. -o quien haga sus veces, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en cabeza de su presidenta DRA J.N.M. -o quien haga sus veces, COPASST en cabeza de su presidente y/o quien haga sus veces y/o quien corresponda, se me reubique como medida provisional en cargo de mayor o igual categoría al que vengo desempeñando en el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá”.

4. Pruebas relevantes

Se allegaron al expediente las copias de la resolución y solicitud de traslado elevado por la señora N.B.G.M..

Mediante escrito de 23 de septiembre de 2019, la accionante informó que el 21 de septiembre de 2019 recibió en su domicilio documentos suscritos por la Juez Sexta Laboral del Circuito de Bogotá, en los que se le informa sobre una nueva resolución a su solicitud de reubicación, de la cual, manifiesta, no está dispuesta a notificarse, pues, considera, los mismos tienen el fin de corregir yerros gravísimos que se observan en el acto administrativo primigenio”, a lo que agrega que no cumplen con los requisitos legales para la revocación de actos administrativos.

Revisado el contenido de dichos documentos, se observa que en ellos, a través de oficio de 6 de septiembre de 2019, la Juez Sexta Laboral del Circuito de Bogotá, emite concepto favorable a la petición de traslado elevada por la accionante.

5. Trámite procesal

Mediante auto de 18 de septiembre de 2019, el despacho admitió la demanda y ordenó notificar a la demandante y a las autoridades accionadas. Igualmente, a las señoras F.A.R., P.A.M.C., E.A.M. y J.C.M.V., y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como terceros interesados en el resultado del proceso.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 96196 a 96201, todos de 23 de septiembre de 2019, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión.

6. Oposición

6.1. Respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá

En oficio de 24 de septiembre de 2019, la presidenta de la Corporación accionada rindió informe en el que solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva a su favor, por cuanto, declara, no existe nexo causal entre los hechos que fundamentan la supuesta vulneración de derechos y las acciones u omisiones de dicha Corporación, a lo que agregó que no es la autoridad encargada de adelantar el estudio y trámite de las solicitudes de reubicación laboral, por lo que debe ser desvinculada.

Indicó que entre las gestiones adelantadas por esa Corporación frente al caso de la accionante, se encuentran los conceptos de 8 de octubre de 2014 y 12 de agosto de 2015, favorables a las solicitudes de traslado elevadas por la señora G., así como la solicitud de información a este respecto al Director de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá de 22 de agosto de 2019, por lo que, declara, sus actuaciones no resultan vulneradoras de los derechos fundamentales invocados.

Finalmente, sostuvo que el Acuerdo 756 de abril de 2000, por el cual se reglamenta la reincorporación o reubicación de los servidores de la Rama Judicial por enfermedad general, o profesional, o por accidentes de trabajo, no le asigna competencia alguna a los Consejos Seccionales de la Judicatura a este respecto, por lo que las pretensiones elevadas en la solicitud de amparo no pueden ser resueltas por dicha Corporación, lo que aúna argumentos a favor de la declaratoria de falta de legitimación por pasiva a su favor.

6.2. Respuesta de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura

A través de oficio de 25 de septiembre de 2019, la directora de la unidad rindió informe en el que solicitó su desvinculación de la acción propuesta o, en su defecto, negar el amparo solicitado.

Indicó que en el caso existe falta de legitimación del Consejo Superior de Ia Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, respecto de la solicitud de traslado por salud, pues la petición debe ser suplida o contestada por el Consejo Seccional de Ia Judicatura de Bogotá y el nominador, y frente a Ia reubicación laboral por acoso, quienes deben adelantar Ios trámites respectivos son el nominador, Ia Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, el Consejo Seccional de Ia Judicatura de Bogotá y el Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional de la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial.

Sostuvo que, en su criterio, lo que discute la accionante en estricto sentido no es un traslado o reubicación por motivos de salud, sino una solución para el problema de acoso laboral del que refiere ser objeto, tema del resorte del respectivo nominador y las autoridades competentes para el efecto, por lo que en el caso no se verifica amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de Ia accionante por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Adujo que, en todo caso, existe otro mecanismo para garantizar las pretensiones de la accionante como lo es el proceso disciplinario interpuesto por esta, actualmente en curso, por lo que la acción de tutela no puede utilizarse como mecanismo alternativo.

Finalmente, indicó que, conforme con las normas que regulan el sistema de traslado de los servidores judiciales, la decisión final respecto de las peticiones de traslado, cualquiera que sea la causal invocada para ello, solo podrá ser adoptada por la respectiva autoridad nominadora y, en el caso concreto, a pesar de que la accionante contaba con concepto favorable para traslado del Consejo Seccional de Ia Judicatura de Bogotá, el nuevo nominador no la aceptó, situación frente a la que el Consejo Superior de la Judicatura no tiene competencia...

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