Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825734629

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019

Fecha16 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 11001-03-15-000-2019-04034-00(AC)

Actor: H.G.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor H.G.C. contra la sentencia del 7 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, que, en segunda instancia, denegó las pretensiones de la demanda de reparación directa que promovió contra la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. El señor H.G.C. solicitóla protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

2. Que se ordene AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, proferir una nueva providencia conforme a la posición que unificó la jurisprudencia del Consejo de Estado, sobre el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad bajo los presupuestos del daño especial, cuando la sentencia o su equivalente resulta absolutoria porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta es atípica o se absuelve por aplicación del principio in dubio pro reo y además porque las circunstancias del caso concreto no se ajustan a las previsiones del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, del artículo 68 de la ley 270 de 1991, o del artículo 68 de la ley 270 de 1996.

3. Que la orden impartida por los honorables magistrados sea de inmediato cumplimiento.

2. Hechos

Revisado el expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor H.G.C. y otros instauraron acción de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de H.G.C. acaecida entre el 19 de junio de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, en virtud de la medida de aseguramiento impartida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, en el curso de la investigación por la posible comisión de los delitos de destrucción,...

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