Sentencia nº 68001-23-15-000-2000-03297-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-15-000-2000-03297-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734745

Sentencia nº 68001-23-15-000-2000-03297-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-15-000-2000-03297-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Octubre 2019
Número de expediente68001-23-15-000-2000-03297-02
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 87 / DECRETO 2591 DE 1991

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Modifica sanción / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR / ACCIÓN POPULAR - Ordenó la reubicación de vendedores informales del parque R. de Bucaramanga

[C]orresponde a la Sala analizar si la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander (…) debe ser confirmada, o si por el contrario tiene que ser revocada o modificada. (…) La sentencia cuyo cumplimiento es objeto de estudio (…) señala que el municipio de B. debe dentro del término máximo e improrrogable de dieciocho (18) meses (…) por intermedio de las dependencias que las conforman e integran, (…) realizar todas las gestiones necesarias para la negociación de un predio destinado a la reubicación de los vendedores de flores del parque R.. Asimismo, en el numeral tercero de la sentencia se ordenó que: “una vez reubicados los vendedores del sector aludido, procédase a la adecuación y retiro de las sobrillas y parasoles destinados a la ventas de flores. A pesar de que han transcurrido aproximadamente 9 años desde que quedó en firme la decisión de recuperar el P.R., la Sala encuentra que el municipio de B. todavía no ha elaborado una propuesta seria y viable de negociación de un predio que sea una alternativa de reubicación de los vendedores del P.R., para posteriormente recuperar el espacio público y cesar la violación del derecho colectivo amparado por el Tribunal. De manera que un análisis objetivo del caso, da cuenta de un incumplimiento a las órdenes proferidas por esta judicatura (…) la Sala confirma la sanción impuesta al señor J.C.C.M., en su calidad director del DADEP, y se revocarán las sanciones impuestas a los señores [R.H.S.] y [A.A.N.F.], por las razones expuestas en este proveído. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al proceso de recuperación de los bienes de propiedad del estado (sean ellos bienes de uso público o bienes fiscales) que han sido invadidos por grupos de vendedores informales, ver: Corte Constitucional, sentencia T-067 de 03 de febrero de 2017, M.A.A.G..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 87 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-15-000-2000-03297-02(AP)A

Actor: L.F.M.R.

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTROS

CONSULTA DESACATO

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de catorce de marzo de dos mil diecinueve, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se sancionó a los señores R.H.S., Alcalde del municipio de Bucaramanga; A.A.N.F., Secretaria del Interior del municipio de Bucaramanga; y J.C.C.M., Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público del municipio de Bucaramanga (en adelante DADEP), por haber desacatado las órdenes impartidas en los numerales segundo y tercero de la sentencia de acción popular de 20 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso de acción popular No. 68001-23-15-000-2000-03297-01.

  1. ANTECEDENTES

1.1. El señor L.F.M.R. promovió acción popular en contra del municipio de Bucaramanga, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos a gozar del espacio público, utilizar y defender los bienes de uso público; los cuales consideró vulnerados por la administración municipal y los vendedores informales ubicados en el Parque Romero de dicha ciudad.

1.2. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 20 de junio de 2005, resolvió lo siguiente:

“[…] Primero. CONCÉDASE la acción popular promovida por el señor L.F.M.R. en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA por la violación del derecho al goce del espacio público y a la defensa de los bienes de uso público.

Segundo. Dentro del término máximo e improrrogable de dieciocho (18) meses el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, por intermedio de las dependencias que las conforman e integran, deberá realizar todas las gestiones necesarias para la negociación de un predio destinado a la reubicación de los vendedores de flores del parque R..

Tercero: Una vez reubicados los vendedores del sector aludido, procédase a la adecuación y retiro de las sombrillas y parasoles destinados a la venta de flores que en contravía del goce del espacio público.

Cuarto. Prevenir al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA para que en el futuro realice los controles y vigilancia dentro del parque R., para que este tipo de hechos no se vuelvan a presentar.

Quinto. Se advierte al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA que el incumplimiento del fallo anterior y el incumplimiento de las conductas señaladas en defensa del interés colectivo aquí protegido, dará lugar a la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el capítulo XII, artículos 41 y siguientes de la ley 472 de 1998.

Sexto. En consecuencia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 472 de 1998, condénese a pagar al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA el incentivo al señor L.F.M.R. en calidad de accionante una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales.

Séptimo. Deniéguese las demás pretensiones.

1.3. Esta sentencia fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia de 28 de octubre de 2010[1].

1.4. El señor A.A.J., mediante escritos de 5 de octubre de 2016 y de 24 de julio de 2017, respectivamente, solicitó la apertura de incidente de desacato[2] en contra de la Alcaldía de B., por el presunto incumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de 20 de junio de 2005.

1.5. El solicitante informó al juez de la acción popular que: “[…] a la fecha, el parque R. continúa invadido por los vendedores de flores aumentándose su ocupación, ya no por las sombrillas y parasoles, si no (sic) por carpas gigantescas, postes en concreto y madera clavados al piso y también utilizándose los arboles (sic) como parales, agrandándose totalmente el daño a las zonas verdes, no permitiéndose el goce del espacio público y tolerándose más bien la no utilización y la no defensa de los bienes de uso público por la comunidad […][3].

1.6. El Tribunal Administrativo de Santander, a través del auto de fecha 28 de octubre de 2016, solicitó al municipio de Bucaramanga rendir informe de cumplimiento a las mencionadas órdenes, requerimiento que fue respondido por el DADEP mediante los memoriales de 16 de enero[4] y 23 de marzo de 2017[5], señalando que “[…] se indagó en el expediente de la acción popular que reposa en el archivo del DADEP, sin que se encontraran actuaciones administrativas adelantadas […][6]”. Asimismo, en escrito de 23 de marzo de 2017 se solicita “[…] no dar apertura del incidente de desacato […]” y se allega copia de las actas de reunión que habían realizado hasta la fecha.

1.7. El ad quo, mediante el auto de 26 de julio de 2017[7], nuevamente solicitó al señor R.H.S. el informe de cumplimiento de la sentencia; el requerimiento fue respondido mediante el escrito de 28 de agosto de 2017[8], en el que la administración municipal de Bucaramanga, nuevamente, reiteró las gestiones administrativas ejecutadas, en aras de impartir cumplimiento a la sentencia.

1.8. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante el auto de 16 de enero de 2018, inició incidente de desacato en contra de los señores: “[…] R.H.S. en su calidad de Alcalde del Municipio de Bucaramanga; I.. Z.O.G. en su calidad de Secretaria de Infraestructura y Alumbrado Público; Ing. O.P.C.A. en su calidad de Secretaria de Hacienda; I.. J.M.G.P. en su calidad de Secretario de Planeación; abogada ALBA ASUCENA (sic) NAVARRO FERNÁNDEZ en su calidad de Secretaria del Interior y el abogado J.C.C.M. en su condición de Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público del Municipio de Bucaramanga […][9].

1.9. Finalmente y después de haberse requerido en múltiples oportunidades el cumplimiento de las órdenes juridiciales, el ad quo, mediante auto de 14 de marzo de 2019, sancionó a los señores R.H.S., A.A.N.F. y J.C.C.M. por el desacato a las órdenes judiciales proferidas en la sentencia de acción popular.

1.10. Los sancionados, mediante escritos radicados el 20 de marzo de 2019, manifestaron su inconformidad en contra de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander y, por lo anterior, solicitaron declarar la nulidad del incidente de desacato o en su defecto revocar la decisión que los sanciona.

1.11. Esta Sección, mediante el auto de 31 de julio de 2019, requirió a los sancionados a fin de que allegaran al expediente la siguiente información: (i) informes sobre las gestiones administrativas realizadas con posterioridad al 4 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR