Auto nº 11001-03-24-000-2010-00259-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00259-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734969

Auto nº 11001-03-24-000-2010-00259-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00259-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-10-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha10 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00259-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68

SUCESIÓN PROCESAL – E. para su procedencia / SUCESIÓN PROCESAL – Alcance / SOLICITUD DE SUCESIÓN PROCESAL – Se niega al no haberse dado aceptación expresa de las partes y se tiene al solicitante como litisconsorte / LITISCONSORTE – Lo es el adquiriente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso

El artículo 68 del Código General del Proceso prevé lo siguiente: “[Artículo 68. Sucesión procesal] […] Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. […]” En consideración a que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la aceptación de las partes constituye un requisito esencial para que opere la figura de la sustitución procesal, en este caso, para que la solicitante ocupe en el proceso el lugar del tercero interesado en las resultas del mismo, y como quiera que no hubo aceptación expresa frente a la solicitud de sucesión procesal, el Despacho tendrá a la sociedad Laboratorios Incobra S.A. como litisconsorte de la sociedad Laboratorios Cosquim S.A., en los términos del aparte subrayado del inciso tercero del artículo 68 del C.G.P.

RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE SÚPLICA – Contra decisión que negó la solicitud de declaratoria de perención / RECURSO DE REPOSICIÓN – Procedencia / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Procedencia / AUTO QUE NIEGA LA PERENCIÓN – Al ser interlocutorio proferido por el ponente es susceptible del recurso de súplica y no del de reposición / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se rechaza por improcedente el interpuesto contra el auto que negó la perención / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Se concede

En atención a que el apoderado de la sociedad Laboratorios Incobra S.A. interpuso de forma concurrente los recursos de reposición y de súplica contra el auto de 7 de noviembre de 2017, el Despacho analizará la procedencia de los mismos. El artículo 180 del Código Contencioso Administrativo prevé queEl recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicta el ponente y contra los interlocutorios dictados por las salas del Consejo de Estado, o por los tribunales, o por el juez, cuando no sean susceptibles de apelación. Por otra parte, el artículo 183 del mismo Código, establece queEl recurso ordinario de súplica procederá en todas...

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