Sentencia nº 20001-23-31-000-1999-00815-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-31-000-1999-00815-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734977

Sentencia nº 20001-23-31-000-1999-00815-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-31-000-1999-00815-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Octubre 2019
Número de expediente20001-23-31-000-1999-00815-02
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 178 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 179 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 442 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308

PROCESO EJECUTIVO - No reconocimiento de intereses moratorios / REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE PAGO DE LOS CRÉDITOS JUDICIALES / COBRO INDEBIDO DE INTERESES - Acreditado / INTERESES DERIVADOS DEL NO PAGO DE LA CONDENA DE UNA SENTENCIA JUDICIAL / INTERESES MORATORIOS - Derivados del no pago de una sentencia judicial / RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS - Niega por incumplimiento de requisitos de Ley /

La Sala modificará la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal (…) en lo que respecta a los intereses moratorios objeto de ejecución. Lo anterior, en la medida en que se encuentra acreditado que los ejecutantes no presentaron solicitud de pago en los términos de ley, de manera que, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del CCA, en este caso cesó la causación de intereses moratorios (…) cabe advertir que si bien el cobro indebido de intereses fue fundamentado con base en lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA, la sentencia del 14 de octubre de 2011 fue proferida dentro del marco de un proceso de reparación directa que se gobernó por las normas del CCA. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el último inciso del artículo 308 del CPACA., las reglas aplicables para la ejecución de aquella deben ser las previstas en los artículos 176 a 179 del CCA (…) a pesar de que el cobro indebido de intereses no está enlistado en el numeral 2 del artículo 442 del CGP como una de las excepciones procedentes en el evento en que el título ejecutivo lo constituya una providencia judicial, el artículo 425 ibídem permite que la pérdida de intereses pueda ser propuesta dentro del marco del proceso ejecutivo, y decidida en sentencia o incidente por el juez (…) En este caso no fue aportado por el ejecutante medio probatorio alguno que demostrara la presentación de la solicitud de pago en los términos exigidos en el mencionado decreto. 27.- La ejecutada, por su parte, aportó prueba documental que acredita que la solicitud de pago fue presentada por los demandantes, sin cumplir con las exigencias establecidas en el Decreto 768 de 1993 (…) consta en el expediente documento identificado con radicado No. 20121500007281 de fecha 22 de marzo de 2012, mediante el cual la Fiscalía General de la Nación comunicó al apoderado de los ejecutantes que la solicitud de pago presentada no cumplía con los requisitos señalados en el referido decreto y que una vez subsanados los defectos advertidos, se le asignaría turno para el pago de la sentencia (…) encuentra la Sala que los ejecutantes incurrieron en una conducta omisiva que condujo a que operara la cesación de intereses señalada en el artículo 177 del CCA. En esa medida, se modificará el numeral segundo de la sentencia de primera instancia en el sentido de ordenar seguir adelante con la ejecución por la suma de (…) más los intereses moratorios causados durante los 6 meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria y los que se causen desde la ejecutoria del mandamiento ejecutivo que se produjo el 23 de agosto de 2017, hasta el pago efectivo

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 178 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 179 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 442 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 20001-23-31-000-1999-00815-02 (62424)

Actor: A.A.G.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: PROCESO EJECUTIVO (SENTENCIA)

Temas: Demanda ejecutiva que persigue el pago de una condena judicial.

No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar en Audiencia Inicial llevada a cabo el 29 de agosto de 2018, que ordenó seguir adelante con la ejecución conforme con lo dispuesto en el auto de mandamiento de pago, y dispuso textualmente:

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de mérito presentadas por la parte demandada –Fiscalía General de la Nación-, en atención a las razones expuestas, y en consecuencia se dispone:

SEGUNDO: O. seguir adelante con la ejecución de acuerdo con lo dispuesto en el auto de mandamiento ejecutivo.

TERCERO: De conformidad con el artículo 446 del Código de General del Proceso, ejecutoriada esta providencia, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito, con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

CUARTO: CONDÉNASE en costas a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, para lo cual se fija como agencias en derecho el cinco por ciento (5%) de la suma que se determine en la liquidación del crédito que apruebe el despacho. Por la Secretaría de la Corporación, realícese la liquidación correspondiente en aplicación de lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del C.G.P.

QUINTO: Esta providencia queda notificada en estrados de acuerdo con lo previsto en el artículo 294 del CGP. >>

I. ANTECEDENTES

1.- El 16 de noviembre de 2016, los señores A.A.G.G., J.J.G.R. y A.M.G.C., por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en la cual solicitaron librar mandamiento ejecutivo a su favor y contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, por la suma de doscientos diecisiete millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintidós pesos con seis centavos ($217.538.422,06). Las pretensiones que fueron invocadas por los ejecutantes, fueron las siguientes:

Así también le solicito condenar en costas a las demandadas. >>

Los hechos en los cuales se basaron las pretensiones fueron los siguientes:

2.- En sentencia de segunda instancia, proferida el 14 de octubre de 2011, dentro del expediente No. 1999-00815, el Consejo de Estado condenó a la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, a pagar a los señores A.A.G.G., J.J.G.R. y A.M.G.C., las sumas de dinero que a continuación se discriminan:

Demandante

Daño Moral

Lucro Cesante

Alex Alberto Guerra García

50 SMMLV

$14.027.566

J.J.G.R.

25 SMMLV

N/A

Alex Manuel Guerra Churio

25 SMMLV

N/A

3.- Las entidades ejecutadas no han dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia mencionada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

4.- El 6 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo del Cesar libró mandamiento de pago a favor de los ejecutantes y contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, en los siguientes términos:

- A.A.G.G., por la suma de cuarenta millones ochocientos siete mil quinientos sesenta y seis pesos ($40.807.566,00), más los intereses moratorios previstos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe, conforme a la condena impuesta en el proceso de reparación directa bajo Radicación 20-001-23-31-000-1999-00815-00.

- JOSÉ J.G.R., por la suma de trece millones trescientos noventa mil pesos ($13.390.000,00), más los intereses moratorios previstos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe, conforme a la condena impuesta en el proceso de reparación directa bajo Radicación 20-001-23-31-000-1999-00815-00.

- A.M.G.C., por la suma de trece millones trescientos noventa mil pesos (13.390.000,00), más los intereses moratorios previstos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe, conforme a la condena impuesta en el proceso de reparación directa bajo Radicación 20-001-23-31-000-1999-00815-00.

(…)>>

5.- Una vez notificado el mandamiento ejecutivo, la Fiscalía General de la Nación se opuso a la prosperidad de las pretensiones y...

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