Auto nº 13001-23-33-000-2017-01093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2017-01093-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735117

Auto nº 13001-23-33-000-2017-01093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2017-01093-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 10-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
Fecha10 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente13001-23-33-000-2017-01093-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPEDIMENTO POR INTERÉS INDIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL


La Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la R.J. persiguen el mismo factor salarial de la parte demandante.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 ORDINAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 13001-23-33-000-2017-01093-01(1353-2019)


Actor: PEDRO MANUEL DÍAZ PACHECO


Demandado: NACIÓN, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN



Temas: Prima especial de servicios.



DECISIÓN DE IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 20111.


Auto interlocutorio O-1161-2019.



I. ASUNTO


De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5 º del artículo 131 del CPACA2, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.



II. ANTECEDENTES


Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar, se advierte que mediante auto del 11 de diciembre de 20183, los magistrados de esa corporación se declaran impedidos para conocer del presente asunto.


Dicho impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios de conformidad al artículo 144 de la Ley 4ª de 18 de mayo de 19925, que persigue la parte demandante en su calidad de fiscal delegado ante Jueces del Circuito Especializado6.


Los integrantes del Tribunal refieren que se encuentran en similares condiciones a la parte demandante y por lo tanto tendrían un interés directo en las resultas del proceso, comoquiera que las normas aplicables al tema objeto de debate regulan aspectos salariales y prestacionales de los funcionarios de la corporación. Además, señalan que han otorgado poder para su representación en las demandas incoadas para la reclamación de la misma prestación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por tanto, precisan que el precedente horizontal y vertical que se constituya será aplicable a los procesos en los que actúan como parte demandante


III....

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